Saltar al contenido

Guía de decesos

Cuánto se tarda en cobrar una herencia

Tramitar una herencia lleva su tiempo: ninguna ley fija cuánto, y el proceso completo se mide en meses, no en días. Con testamento y acuerdo entre los herederos puede quedar resuelto dentro de los seis meses que hay para presentar el impuesto de sucesiones; sin testamento o con conflictos, se alarga bastante más. Te explicamos las fases y sus plazos, qué puede retrasarlo y por qué el gasto urgente, el funeral, no debería esperar a que la herencia se resuelva.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre cuánto se tarda en cobrar una herencia

Cuánto se tarda: no hay un plazo fijo

Ninguna ley fija cuánto tarda una herencia, y el Banco de España lo dice tal cual: no existe un plazo predeterminado. Lo que sí hay son plazos legales que marcan el calendario, y el principal es el del impuesto de sucesiones: con testamento y acuerdo entre los herederos, todo puede quedar resuelto dentro de los seis meses que hay para presentarlo. Sin testamento, con patrimonio complejo o con desacuerdos, el proceso se alarga. La palabra clave es que cobrar una herencia es un proceso de meses, no de días, y conviene planificarlo con esa expectativa.

Las fases y sus plazos

  • Certificados (primeras semanas): el certificado de defunción, el de últimas voluntades (se puede pedir cuando «hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», según el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial, días que se cuentan hábiles por el artículo 30 de la Ley 39/2015) y el de contratos de seguros.
  • Testamento o declaración de herederos: si hay testamento, se solicita copia autorizada; si no lo hay, se tramita la declaración de herederos, que añade tiempo.
  • Inventario y reparto: se valoran los bienes y deudas y los herederos acuerdan la adjudicación en escritura ante notario o, para el dinero y los valores, también en un documento privado de partición firmado por todos, que según la CNMV aceptan las entidades.
  • Impuesto de sucesiones (seis meses): es el hito que más marca el calendario, y tiene un plazo escrito. El artículo 67 del Reglamento del Impuesto lo fija «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante», y el 68 permite otros seis de prórroga, pero pidiéndola «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación». Ese detalle es el que descoloca a más familias: en el mes sexto todavía estás en plazo para presentar, pero ya no para pedir más tiempo. Lo detallamos en el impuesto de sucesiones.
  • Cambios de titularidad: inscripción de inmuebles en el Registro y desbloqueo de las cuentas bancarias del fallecido.

Qué puede alargarlo

Los grandes retrasos suelen venir de tres frentes: no hay testamento (hay que tramitar la declaración de herederos), hay desacuerdo entre los herederos sobre el reparto, o el patrimonio es complejo (inmuebles en varias comunidades, empresas, bienes en el extranjero). También la plusvalía municipal y otros trámites locales suman tiempo. Cuanto antes se reúna la documentación, mejor.

Cómo agilizarlo

Lo que más acelera es tener la documentación en orden desde el principio y buscar el acuerdo entre herederos. Un reparto pactado permite firmar la adjudicación y liquidar el impuesto sin bloqueos. Si aparece un conflicto, la mediación es más rápida y barata que judicializar la división de la herencia. La guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento ordena todo el proceso paso a paso.

El funeral no espera a la herencia

Aquí está la diferencia que conviene tener clara: mientras la herencia tarda meses en resolverse, el gasto más urgente, el funeral, se produce en las primeras horas. Si la familia solo cuenta con la herencia, tendría que adelantar el coste del entierro y esperar. El seguro de decesos resuelve justo eso: presta el servicio funerario de inmediato, con independencia de cómo y cuándo se cobre la herencia, porque es un contrato por el que la aseguradora se obliga a prestar «los servicios funerarios pactados en la póliza» (artículo 106 bis de la Ley 50/1980); cómo encaja con la herencia lo contamos en aceptar o renunciar a una herencia. Puedes ver cuánto tarda en pagar un seguro de decesos o calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso.

Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre cuánto se tarda en cobrar una herencia

¿Cuánto cuesta un seguro de decesos?

Ve tu precio con solo tu fecha de nacimiento, sexo y código postal, sin dejar tus datos de contacto.

Ver precios
Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre cuánto se tarda en cobrar una herencia

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia?

No hay un plazo fijado por ley: según el Banco de España, no existe un plazo predeterminado. Lo que marca el calendario es el impuesto de sucesiones, cuyos documentos o declaraciones se presentan en seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y el banco no entrega los saldos sin acreditar su pago; con testamento y acuerdo entre los herederos, todo puede quedar resuelto dentro de ese plazo. Sin testamento, con bienes en varias comunidades o con conflictos entre herederos, se alarga, porque antes hay que conseguir la declaración de herederos o resolver el desacuerdo.

¿De qué depende que una herencia tarde más o menos?

Pesan sobre todo tres factores: si hay testamento o hay que tramitar la declaración de herederos; si los herederos están de acuerdo en el reparto; y la complejidad del patrimonio (inmuebles, bienes en distintas comunidades, empresas). Cuantos más herederos y más discrepancias, más se alarga.

¿Se puede acelerar el cobro de una herencia?

Sí, sobre todo teniendo la documentación en orden desde el principio: certificado de defunción, de últimas voluntades y de contratos de seguros, más el testamento. El acuerdo entre los herederos es lo que más acelera; cuando hay entendimiento, la escritura de adjudicación y la liquidación del impuesto avanzan sin bloqueos.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si no hay acuerdo en el reparto, la herencia puede quedar bloqueada y acabar en un procedimiento judicial de división (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que alarga mucho los plazos. Por eso conviene buscar el acuerdo o la mediación antes de judicializar: es más rápido y más económico para todos.

¿Se puede cobrar una herencia en efectivo?

Sí, la ley prevé que un heredero reciba su parte en dinero en lugar de en bienes. Cuando un bien no se puede dividir o pierde mucho valor al hacerlo, el Código Civil permite adjudicarlo a uno de los herederos «a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero» (artículo 1062), y el testador puede dejar los bienes a un hijo o descendiente «ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios» (artículo 841). El saldo de las cuentas del fallecido se reparte conforme a la partición, que el banco pide antes de entregarlo.

¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia sin testamento?

Algo más que con testamento, porque antes hay que conseguir la declaración de herederos, que se tramita ante notario en acta de notoriedad (artículo 55 de la Ley del Notariado). Para pedirla hace falta el certificado de últimas voluntades, que no se expide hasta pasados quince días desde la defunción, y el notario cierra el acta una vez «transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial», o desde el final del mes de alegaciones si hubo que publicar anuncios (artículo 56). Después vienen el reparto y el impuesto de sucesiones, con el mismo plazo de seis meses desde el fallecimiento.

¿Cuánto te quita Hacienda por cobrar una herencia?

No hay un porcentaje fijo: se paga el impuesto de sucesiones, y lo que cuesta depende de lo que hereda cada uno, de su parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma, que es quien lo gestiona por delegación del Estado (artículo 54 de la Ley 22/2009). La cuota sale de aplicar la escala que «haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma» (artículo 21 de la Ley 29/1987), y las comunidades pueden además crear reducciones y bonificaciones propias (artículo 48 de la Ley 22/2009). Por eso una misma herencia puede tributar de forma muy distinta según la comunidad; lo detallamos en la guía del impuesto de sucesiones.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para empezar a cobrar una herencia?

Como mínimo quince días desde la defunción, que es lo que hay que esperar para pedir los dos primeros certificados. El de últimas voluntades, que dice si el fallecido dejó testamento registrado, se expide «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción» (artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial), y el de contratos de seguros de fallecimiento exige el mismo plazo (artículo 6 de la Ley 20/2005). A partir de ahí, el ritmo lo marcan el testamento o la declaración de herederos, el acuerdo entre herederos y el impuesto de sucesiones.

¿Cómo se cobran los fondos de inversión de una herencia?

Pidiendo a la entidad el cambio de titularidad de las participaciones a nombre de los herederos. Según la CNMV, para hacerlo la entidad pide la escritura de partición, o el documento privado de partición firmado por todos los herederos y legatarios, y los justificantes de que todos están al corriente del impuesto de sucesiones; hasta entonces las participaciones quedan bloqueadas. La CNMV añade que la normativa no fija un plazo concreto para ese trámite, aunque la entidad debe hacerlo con celeridad, y que heredar participaciones de un fondo no obliga a abrir una cuenta de valores.

¿Hay un plazo máximo para cobrar una herencia?

El plazo que corre solo es el del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis con intereses de demora si se piden en los cinco primeros (artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto). Como las comunidades autónomas «también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación» (artículo 48 de la Ley 22/2009), confirma el plazo y el modelo en la tuya. Para aceptar, cualquier interesado puede pedir al notario que te comunique que tienes «un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia», y si no contestas «se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente» (artículo 1005 del Código Civil).

¿Cuánto cobra un abogado por tramitar una herencia?

No hay una tarifa oficial: según el Estatuto General de la Abogacía, «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía» (artículo 26). Y la ley prohíbe a los colegios profesionales establecer «baremos orientativos» sobre honorarios (artículo 14 de la Ley 2/1974). Lo prudente es pedir el presupuesto por escrito antes de encargar la tramitación y comparar.

¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia después de firmar en el notario?

No hay un plazo fijado: firmada la partición, el dinero llega cuando cada banco o entidad revisa la documentación y la da por completa. Según el Banco de España, no existe un plazo predeterminado, aunque las entidades deben actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados, y entregan los saldos una vez tramitada la testamentaría y acreditado el pago del impuesto de sucesiones. La CNMV explica que lo piden para evitar la responsabilidad subsidiaria que les atribuye la ley, que alcanza a los intermediarios financieros «que hubieren entregado el metálico y valores depositados» (artículo 8 de la Ley 29/1987).

¿Se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia?

Sí, si eres el beneficiario: la Ley de Contrato de Seguro manda entregarle la prestación «en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro» (artículo 88), así que se cobra como beneficiario y no como heredero. Eso no lo libra del impuesto de sucesiones, que también grava lo que cobran los beneficiarios de un seguro de vida «cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario» (artículo 3 de la Ley 29/1987). Para saber si el fallecido tenía uno está el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Cómo se cobra el dinero de una herencia que está en el banco?

Presentando en el banco la documentación de la herencia: según el Banco de España, suelen pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos, y para disponer del dinero, la aceptación, partición y adjudicación. Mientras tanto, en una cuenta de titular único solo se permiten operaciones que avalen todos los herederos, salvo excepciones como el pago de los gastos del funeral. El impuesto se puede pagar con el propio saldo, porque la ley no cuenta como entrega el cheque «que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» expedido a nombre de la Administración (artículo 8 de la Ley 29/1987).

¿Tienen que estar de acuerdo todos los herederos para cobrar la herencia?

Para repartirla de mutuo acuerdo, sí: el Código Civil deja a los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes «distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente» (artículo 1058), y la CNMV recuerda que las entidades necesitan un documento de reparto aceptado por todos. Si uno bloquea y no hay testamento con contador-partidor, los herederos y legatarios que representen «al menos, el 50 por 100 del haber hereditario» pueden pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo (artículo 1057). Si ni así hay acuerdo, queda la división judicial de la herencia.

¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar la herencia?

Puede renunciar, pero tiene que hacerlo formalmente: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público» (artículo 1008 del Código Civil). Si lo que hace es no decidir y eso bloquea a los demás, cualquier interesado puede pedir al notario que le comunique el plazo de treinta días naturales del artículo 1005, y si no contesta se entiende que acepta pura y simplemente.

¿Cómo saber si tengo una herencia sin cobrar?

Pidiendo los certificados de la persona fallecida. El de últimas voluntades lo puede solicitar cualquier persona que acredite el fallecimiento, pasados quince días, y dice «si aparece o no registrado algún acto de última voluntad» (artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial); el de seguros indica si el fallecido «tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento» y con qué entidad (artículo 2 de la Ley 20/2005). Para las cuentas, el Banco de España explica que no lleva un registro de cuentas bancarias y que lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que conoce los rendimientos financieros que le comunicaron las entidades.

Sigue informándote

Calcula tu seguro de decesos en 2 minutos

Sin compromiso. Calcula tu precio y contrata tu seguro de decesos online cuando quieras.