Cuánto se tarda: no hay un plazo fijo
Ninguna ley fija cuánto tarda una herencia, y el Banco de España lo dice tal cual: no existe un plazo predeterminado. Lo que sí hay son plazos legales que marcan el calendario, y el principal es el del impuesto de sucesiones: con testamento y acuerdo entre los herederos, todo puede quedar resuelto dentro de los seis meses que hay para presentarlo. Sin testamento, con patrimonio complejo o con desacuerdos, el proceso se alarga. La palabra clave es que cobrar una herencia es un proceso de meses, no de días, y conviene planificarlo con esa expectativa.
Las fases y sus plazos
- Certificados (primeras semanas): el certificado de defunción, el de últimas voluntades (se puede pedir cuando «hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», según el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial, días que se cuentan hábiles por el artículo 30 de la Ley 39/2015) y el de contratos de seguros.
- Testamento o declaración de herederos: si hay testamento, se solicita copia autorizada; si no lo hay, se tramita la declaración de herederos, que añade tiempo.
- Inventario y reparto: se valoran los bienes y deudas y los herederos acuerdan la adjudicación en escritura ante notario o, para el dinero y los valores, también en un documento privado de partición firmado por todos, que según la CNMV aceptan las entidades.
- Impuesto de sucesiones (seis meses): es el hito que más marca el calendario, y tiene un plazo escrito. El artículo 67 del Reglamento del Impuesto lo fija «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante», y el 68 permite otros seis de prórroga, pero pidiéndola «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación». Ese detalle es el que descoloca a más familias: en el mes sexto todavía estás en plazo para presentar, pero ya no para pedir más tiempo. Lo detallamos en el impuesto de sucesiones.
- Cambios de titularidad: inscripción de inmuebles en el Registro y desbloqueo de las cuentas bancarias del fallecido.
Qué puede alargarlo
Los grandes retrasos suelen venir de tres frentes: no hay testamento (hay que tramitar la declaración de herederos), hay desacuerdo entre los herederos sobre el reparto, o el patrimonio es complejo (inmuebles en varias comunidades, empresas, bienes en el extranjero). También la plusvalía municipal y otros trámites locales suman tiempo. Cuanto antes se reúna la documentación, mejor.
Cómo agilizarlo
Lo que más acelera es tener la documentación en orden desde el principio y buscar el acuerdo entre herederos. Un reparto pactado permite firmar la adjudicación y liquidar el impuesto sin bloqueos. Si aparece un conflicto, la mediación es más rápida y barata que judicializar la división de la herencia. La guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento ordena todo el proceso paso a paso.
El funeral no espera a la herencia
Aquí está la diferencia que conviene tener clara: mientras la herencia tarda meses en resolverse, el gasto más urgente, el funeral, se produce en las primeras horas. Si la familia solo cuenta con la herencia, tendría que adelantar el coste del entierro y esperar. El seguro de decesos resuelve justo eso: presta el servicio funerario de inmediato, con independencia de cómo y cuándo se cobre la herencia, porque es un contrato por el que la aseguradora se obliga a prestar «los servicios funerarios pactados en la póliza» (artículo 106 bis de la Ley 50/1980); cómo encaja con la herencia lo contamos en aceptar o renunciar a una herencia. Puedes ver cuánto tarda en pagar un seguro de decesos o calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso.