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Guía de decesos

Qué cubre el seguro de decesos: coberturas explicadas

Un seguro de decesos cubre, ante todo, el servicio funerario completo, pero las pólizas actuales incluyen mucho más: el traslado del fallecido, la gestión jurídica de la herencia y los trámites, el acompañamiento a la familia y la ayuda a domicilio por dependencia. Te explicamos, garantía a garantía, qué entra de verdad, qué se contrata aparte y qué conviene revisar antes de firmar.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

Si todavía te preguntas qué es exactamente el seguro de decesos y cómo funciona, empieza por esa guía; aquí entramos de lleno en el detalle de las coberturas.

El núcleo: el servicio funerario completo

La cobertura principal y común a todas las pólizas es la prestación del servicio funerario. El objetivo es que tu familia no tenga que adelantar dinero ni ocuparse de los trámites en un momento difícil. De forma habitual incluye:

  • Féretro y acondicionamiento, sala de tanatorio y velatorio.
  • Coche fúnebre y traslado dentro de las condiciones de la póliza.
  • Incineración o inhumación, según tus preferencias.
  • Gestiones civiles y religiosas: licencias, esquela, ceremonia.
  • Tramitación del certificado de defunción y otras gestiones administrativas.

¿Servicio funerario o capital? Dos formas de estar cubierto

No todas las pólizas funcionan igual, y la diferencia importa. La mayoría son de prestación de servicios: la aseguradora organiza y paga directamente el sepelio, y la familia no adelanta nada ni gestiona trámites. Otras modalidades abonan un capital en metálico a los beneficiarios para que sean ellos quienes contraten el servicio. Con la prestación de servicios te despreocupas por completo de la organización; con el capital ganas flexibilidad, pero la familia se encarga. Cuál te conviene depende de tu situación, y lo decides al contratar: lo vemos en tipos de prima y en el capital del seguro de decesos.

Y si al final usáis otra funeraria, ¿se pierde la cobertura?

Es la pregunta que más veces se hace tarde, cuando la decisión ya está tomada, y tiene respuesta en la ley. Primero, el derecho: el artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro dice que en los seguros de decesos «las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato», y añade una obligación concreta para la compañía: poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, «una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador».

Y segundo, qué pasa si la familia acaba contratando por su cuenta. No se pierde todo: el artículo 106 bis prevé que cuando el servicio se haya realizado «a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados». Es decir, la compañía paga el capital contratado, pero ya no responde de cómo saliera el servicio, que es el precio de haber elegido fuera. Lo desarrollamos en libre elección de funeraria.

Coberturas de asistencia: las seis de la modalidad básica

Junto al sepelio, la póliza suma una capa de asistencia. En la modalidad básica de Preventiva, Asistencia Familiar, son seis garantías:

  • Servicio de decesos completo, adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España.
  • Traslado completo del fallecido desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, lo que cubre también el fallecimiento durante un viaje.
  • Gestión jurídica completa: los trámites ante cualquier organismo, la herencia, las pensiones y la redacción de documentos.
  • Asistencia al servicio funerario: acompañamiento a la familia desde el primer momento del fallecimiento hasta que el servicio termina.
  • Ayuda domiciliaria por dependencia, cuando el asegurado tiene dificultad para las actividades básicas de la vida diaria.
  • Orientación y trámites de dependencia: qué recursos públicos y privados existen y, si se cumplen las condiciones, su tramitación completa.

Las tres opcionales, y los dos traslados que van aparte

Sobre esa base se añaden tres garantías más, que son las que separan la modalidad básica de la completa (Asistencia Familiar Integral, nueve garantías en total):

  • Testamento notarial y vital: asistencia para otorgar testamento ante notario y asesoramiento sobre el testamento vital y las voluntades anticipadas.
  • Gestión digital tras el fallecimiento: borrado de los datos digitales del asegurado, desde redes sociales hasta el correo o el almacenamiento en la nube. Lo desarrollamos en herencia digital.
  • Asistencia a la vida diaria: ayuda a los familiares con los quehaceres del día a día cuando fallece un asegurado.

Y hay dos traslados internacionales que se contratan aparte y están disponibles en las dos modalidades, así que no son un extra reservado a la completa: el traslado de españoles residentes en el extranjero (o que lleven más de noventa días de viaje fuera) y el traslado de extranjeros residentes en España a su país de origen, que es la repatriación propiamente dicha. Si es tu caso, míralos al contratar: es la diferencia entre que la familia organice un traslado internacional por su cuenta o no tenga que ocuparse de nada.

Qué no cubre: carencias y exclusiones

Como todo seguro, el de decesos tiene límites que la ley permite y que figuran en el condicionado:

  • Periodos de carencia: algunas garantías no se activan hasta pasados unos meses desde el alta. La prestación funeraria básica suele estar cubierta desde el primer día por accidente.
  • Datos de salud no declarados que la compañía haya solicitado expresamente.
  • Situaciones excluidas por dolo o mala fe.

Por transparencia, conviene leer el apartado de carencias y exclusiones antes de contratar. En Preventiva nos comprometemos a explicártelo en lenguaje claro y a ofrecerte una póliza completa y transparente.

El capital asegurado: la clave para no pagar de más

De nada sirve una larga lista de coberturas si el capital asegurado no llega para pagar el servicio. Si se queda corto, la familia asume la diferencia. Para entender este punto a fondo, lee nuestra guía sobre el seguro de decesos sin copago y, si quieres ver tu precio según el capital, calcula tu seguro en 2 minutos.

Una madre abraza a su hijo en un viñedo, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

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Un paraguas rojo protege a las figuras de una familia, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

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Preguntas frecuentes

¿El seguro de decesos cubre el 100% del entierro?

Sí, siempre que el capital contratado sea suficiente para cubrir el coste real del servicio funerario en tu zona. Si el capital se queda corto, la diferencia la asume la familia: es lo que se conoce como copago. Por eso conviene revisar el capital y que sea revalorizable.

¿Cubre la repatriación a otro país?

La mayoría de pólizas incluyen el traslado nacional, y muchas ofrecen la repatriación internacional al país de origen como cobertura incluida u opcional. Es una garantía especialmente valorada por personas de origen extranjero residentes en España.

¿Qué pasa si fallezco fuera de mi localidad?

El seguro cubre el traslado del fallecido desde el lugar del fallecimiento hasta el de inhumación o incineración, dentro de las condiciones de la póliza. La asistencia en viaje suele estar incluida en las modalidades más completas.

¿Incluye la tramitación de la herencia?

Muchas pólizas incorporan servicios de asesoramiento y tramitación de la testamentaría, gestión de últimas voluntades, baja en organismos o incluso borrado de la huella digital del fallecido. Varía según compañía y modalidad.

¿Puedo elegir yo la funeraria con un seguro de decesos?

Sí. La ley reconoce la libre elección de funeraria en el seguro de decesos: la compañía debe respetar la funeraria que elijas y no puede imponerte una. Si no expresas preferencia, la aseguradora coordina una de su red de confianza. Es un derecho que conviene tener presente al comparar pólizas.

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