Si todavía te preguntas qué es exactamente el seguro de decesos y cómo funciona, empieza por esa guía; aquí entramos de lleno en el detalle de las coberturas.
El núcleo: el servicio funerario completo
La cobertura principal y común a todas las pólizas es la prestación del servicio funerario. El objetivo es que tu familia no tenga que adelantar dinero ni ocuparse de los trámites en un momento difícil. De forma habitual incluye:
- Féretro y acondicionamiento, sala de tanatorio y velatorio.
- Coche fúnebre y traslado dentro de las condiciones de la póliza.
- Incineración o inhumación, según tus preferencias.
- Gestiones civiles y religiosas: licencias, esquela, ceremonia.
- Tramitación del certificado de defunción y otras gestiones administrativas.
¿Servicio funerario o capital? Dos formas de estar cubierto
No todas las pólizas funcionan igual, y la diferencia importa. La mayoría son de prestación de servicios: la aseguradora organiza y paga directamente el sepelio, y la familia no adelanta nada ni gestiona trámites. Otras modalidades abonan un capital en metálico a los beneficiarios para que sean ellos quienes contraten el servicio. Con la prestación de servicios te despreocupas por completo de la organización; con el capital ganas flexibilidad, pero la familia se encarga. Cuál te conviene depende de tu situación, y lo decides al contratar: lo vemos en tipos de prima y en el capital del seguro de decesos.
Y si al final usáis otra funeraria, ¿se pierde la cobertura?
Es la pregunta que más veces se hace tarde, cuando la decisión ya está tomada, y tiene respuesta en la ley. Primero, el derecho: el artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro dice que en los seguros de decesos «las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato», y añade una obligación concreta para la compañía: poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, «una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador».
Y segundo, qué pasa si la familia acaba contratando por su cuenta. No se pierde todo: el artículo 106 bis prevé que cuando el servicio se haya realizado «a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados». Es decir, la compañía paga el capital contratado, pero ya no responde de cómo saliera el servicio, que es el precio de haber elegido fuera. Lo desarrollamos en libre elección de funeraria.
Coberturas de asistencia: las seis de la modalidad básica
Junto al sepelio, la póliza suma una capa de asistencia. En la modalidad básica de Preventiva, Asistencia Familiar, son seis garantías:
- Servicio de decesos completo, adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España.
- Traslado completo del fallecido desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, lo que cubre también el fallecimiento durante un viaje de hasta 90 días. Si el fallecimiento ocurre fuera de la península, se reintegran hasta 150 € diarios de estancia y manutención del acompañante, con un límite de 1.500 €.
- Gestión jurídica completa: los trámites ante cualquier organismo, la herencia, las pensiones y la redacción de documentos.
- Asistencia al servicio funerario: acompañamiento a la familia desde el primer momento del fallecimiento hasta que el servicio termina.
- Ayuda domiciliaria por dependencia, cuando el asegurado tiene dificultad para las actividades básicas de la vida diaria.
- Orientación y trámites de dependencia: qué recursos públicos y privados existen y, si se cumplen las condiciones, su tramitación completa.
Las tres opcionales, y los dos traslados que van aparte
Sobre esa base se añaden tres garantías más, que son las que separan la modalidad básica de la completa (Asistencia Familiar Integral, nueve garantías en total):
- Testamento notarial y vital: asistencia para otorgar testamento ante notario y asesoramiento sobre el testamento vital y las voluntades anticipadas.
- Gestión digital tras el fallecimiento: borrado de los datos digitales del asegurado, desde redes sociales hasta el correo o el almacenamiento en la nube. Lo desarrollamos en herencia digital.
- Asistencia a la vida diaria: ayuda a los familiares con los quehaceres del día a día cuando fallece un asegurado.
Y hay dos traslados internacionales que se contratan aparte y están disponibles en las dos modalidades, así que no son un extra reservado a la completa: el traslado de españoles residentes en el extranjero (o que lleven más de noventa días de viaje fuera) y el traslado de extranjeros residentes en España a su país de origen, que es la repatriación propiamente dicha. Si es tu caso, míralos al contratar: es la diferencia entre que la familia organice un traslado internacional por su cuenta o no tenga que ocuparse de nada.
Qué no cubre: carencias y exclusiones
Como todo seguro, el de decesos tiene límites, y el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a que las cláusulas que limitan tus derechos se destaquen «de modo especial» en el condicionado y sean «específicamente aceptadas por escrito». Estos son los habituales:
- Periodos de carencia: en Preventiva la carencia general es de 20 días, y el fallecimiento por accidente está cubierto desde el primer día. La única garantía con carencia larga es el traslado de extranjeros residentes en España: 6 meses desde la contratación, así que contratarla justo antes de un viaje no da cobertura.
- Datos de salud no declarados que la compañía haya preguntado en su cuestionario. El artículo 10 de la misma ley no los deja sin más fuera de la cobertura: si el fallecimiento llega antes de que la compañía rescinda el contrato, la prestación «se reducirá proporcionalmente», y si medió dolo o culpa grave del tomador, el asegurador queda «liberado del pago de la prestación».
- El siniestro causado «por mala fe del asegurado», que es la excepción que el artículo 19 pone a la obligación de pagar.
Por transparencia, conviene leer el apartado de carencias y exclusiones antes de contratar. En Preventiva nos comprometemos a explicártelo en lenguaje claro y a ofrecerte una póliza completa y transparente.
El capital asegurado: la clave para no pagar de más
De nada sirve una larga lista de coberturas si el capital asegurado no llega para pagar el servicio: si se queda corto, la familia asume la diferencia, y esa diferencia tiene tamaño. Un servicio completo con inhumación va de los 3.500 € de las ciudades más baratas (como Badajoz o Cáceres) a los 6.500 € de Madrid: hasta 3.000 € de distancia según dónde se preste el servicio. Por eso el capital se fija mirando tu ciudad y no la media nacional. Para entender este punto a fondo, lee nuestra guía sobre el seguro de decesos sin copago y, si quieres ver tu precio según el capital, calcula tu seguro en 2 minutos.