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Guía de decesos

Qué cubre el seguro de decesos: coberturas explicadas

Un seguro de decesos cubre el servicio funerario completo (tanatorio, féretro, coche fúnebre, inhumación o incineración y gestiones), el traslado del fallecido, la gestión jurídica de la herencia y los trámites, el acompañamiento a la familia y la ayuda y orientación en caso de dependencia. En Preventiva son seis garantías en la modalidad básica y nueve en la completa, y la repatriación al país de origen se contrata aparte.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

Si todavía te preguntas qué es exactamente el seguro de decesos y cómo funciona, empieza por esa guía; aquí entramos de lleno en el detalle de las coberturas.

El núcleo: el servicio funerario completo

La cobertura principal y común a todas las pólizas es la prestación del servicio funerario. El objetivo es que tu familia no tenga que adelantar dinero ni ocuparse de los trámites en un momento difícil. De forma habitual incluye:

  • Féretro y acondicionamiento, sala de tanatorio y velatorio.
  • Coche fúnebre y traslado dentro de las condiciones de la póliza.
  • Incineración o inhumación, según tus preferencias.
  • Gestiones civiles y religiosas: licencias, esquela, ceremonia.
  • Tramitación del certificado de defunción y otras gestiones administrativas.

¿Servicio funerario o capital? Dos formas de estar cubierto

No todas las pólizas funcionan igual, y la diferencia importa. La mayoría son de prestación de servicios: la aseguradora organiza y paga directamente el sepelio, y la familia no adelanta nada ni gestiona trámites. Otras modalidades abonan un capital en metálico a los beneficiarios para que sean ellos quienes contraten el servicio. Con la prestación de servicios te despreocupas por completo de la organización; con el capital ganas flexibilidad, pero la familia se encarga. Cuál te conviene depende de tu situación, y lo decides al contratar: lo vemos en tipos de prima y en el capital del seguro de decesos.

Y si al final usáis otra funeraria, ¿se pierde la cobertura?

Es la pregunta que más veces se hace tarde, cuando la decisión ya está tomada, y tiene respuesta en la ley. Primero, el derecho: el artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro dice que en los seguros de decesos «las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato», y añade una obligación concreta para la compañía: poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, «una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador».

Y segundo, qué pasa si la familia acaba contratando por su cuenta. No se pierde todo: el artículo 106 bis prevé que cuando el servicio se haya realizado «a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados». Es decir, la compañía paga el capital contratado, pero ya no responde de cómo saliera el servicio, que es el precio de haber elegido fuera. Lo desarrollamos en libre elección de funeraria.

Coberturas de asistencia: las seis de la modalidad básica

Junto al sepelio, la póliza suma una capa de asistencia. En la modalidad básica de Preventiva, Asistencia Familiar, son seis garantías:

  • Servicio de decesos completo, adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España.
  • Traslado completo del fallecido desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, lo que cubre también el fallecimiento durante un viaje de hasta 90 días. Si el fallecimiento ocurre fuera de la península, se reintegran hasta 150 € diarios de estancia y manutención del acompañante, con un límite de 1.500 €.
  • Gestión jurídica completa: los trámites ante cualquier organismo, la herencia, las pensiones y la redacción de documentos.
  • Asistencia al servicio funerario: acompañamiento a la familia desde el primer momento del fallecimiento hasta que el servicio termina.
  • Ayuda domiciliaria por dependencia, cuando el asegurado tiene dificultad para las actividades básicas de la vida diaria.
  • Orientación y trámites de dependencia: qué recursos públicos y privados existen y, si se cumplen las condiciones, su tramitación completa.

Las tres opcionales, y los dos traslados que van aparte

Sobre esa base se añaden tres garantías más, que son las que separan la modalidad básica de la completa (Asistencia Familiar Integral, nueve garantías en total):

  • Testamento notarial y vital: asistencia para otorgar testamento ante notario y asesoramiento sobre el testamento vital y las voluntades anticipadas.
  • Gestión digital tras el fallecimiento: borrado de los datos digitales del asegurado, desde redes sociales hasta el correo o el almacenamiento en la nube. Lo desarrollamos en herencia digital.
  • Asistencia a la vida diaria: ayuda a los familiares con los quehaceres del día a día cuando fallece un asegurado.

Y hay dos traslados internacionales que se contratan aparte y están disponibles en las dos modalidades, así que no son un extra reservado a la completa: el traslado de españoles residentes en el extranjero (o que lleven más de noventa días de viaje fuera) y el traslado de extranjeros residentes en España a su país de origen, que es la repatriación propiamente dicha. Si es tu caso, míralos al contratar: es la diferencia entre que la familia organice un traslado internacional por su cuenta o no tenga que ocuparse de nada.

Qué no cubre: carencias y exclusiones

Como todo seguro, el de decesos tiene límites, y el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a que las cláusulas que limitan tus derechos se destaquen «de modo especial» en el condicionado y sean «específicamente aceptadas por escrito». Estos son los habituales:

  • Periodos de carencia: en Preventiva la carencia general es de 20 días, y el fallecimiento por accidente está cubierto desde el primer día. La única garantía con carencia larga es el traslado de extranjeros residentes en España: 6 meses desde la contratación, así que contratarla justo antes de un viaje no da cobertura.
  • Datos de salud no declarados que la compañía haya preguntado en su cuestionario. El artículo 10 de la misma ley no los deja sin más fuera de la cobertura: si el fallecimiento llega antes de que la compañía rescinda el contrato, la prestación «se reducirá proporcionalmente», y si medió dolo o culpa grave del tomador, el asegurador queda «liberado del pago de la prestación».
  • El siniestro causado «por mala fe del asegurado», que es la excepción que el artículo 19 pone a la obligación de pagar.

Por transparencia, conviene leer el apartado de carencias y exclusiones antes de contratar. En Preventiva nos comprometemos a explicártelo en lenguaje claro y a ofrecerte una póliza completa y transparente.

El capital asegurado: la clave para no pagar de más

De nada sirve una larga lista de coberturas si el capital asegurado no llega para pagar el servicio: si se queda corto, la familia asume la diferencia, y esa diferencia tiene tamaño. Un servicio completo con inhumación va de los 3.500 € de las ciudades más baratas (como Badajoz o Cáceres) a los 6.500 € de Madrid: hasta 3.000 € de distancia según dónde se preste el servicio. Por eso el capital se fija mirando tu ciudad y no la media nacional. Para entender este punto a fondo, lee nuestra guía sobre el seguro de decesos sin copago y, si quieres ver tu precio según el capital, calcula tu seguro en 2 minutos.

Una madre abraza a su hijo en un viñedo, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

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Un paraguas rojo protege a las figuras de una familia, una imagen para la guía sobre qué cubre el seguro de decesos

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Preguntas frecuentes

¿Qué cubre el seguro de decesos?

Cubre, ante todo, el servicio funerario: por el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador se obliga «a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado». En Preventiva, la modalidad básica, Asistencia Familiar, reúne seis garantías: el servicio de decesos completo, el traslado completo (la asistencia en viaje), la gestión jurídica, la asistencia al servicio funerario, la ayuda domiciliaria por dependencia y la orientación y trámites de dependencia. La Asistencia Familiar Integral suma el testamento notarial y vital, la gestión digital tras el fallecimiento y la asistencia a la vida diaria, nueve garantías en total, y los dos traslados opcionales se contratan aparte en cualquiera de las dos.

¿El seguro de decesos cubre el 100% del entierro?

Sí, siempre que el capital contratado sea suficiente para cubrir el coste real del servicio funerario en tu zona. Si el capital se queda corto, la diferencia la asume la familia: es lo que se conoce como copago. Por eso conviene revisar el capital y que sea revalorizable.

¿Cubre la repatriación a otro país?

La mayoría de pólizas incluyen el traslado nacional, y muchas ofrecen la repatriación internacional al país de origen como cobertura incluida u opcional. Es una garantía especialmente valorada por personas de origen extranjero residentes en España.

¿Qué pasa si fallezco fuera de mi localidad?

El seguro cubre el traslado del fallecido desde el lugar del fallecimiento hasta el de inhumación o incineración, dentro de las condiciones de la póliza. En Preventiva ese traslado completo va incluido en las dos modalidades, la básica y la Integral: desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, también cuando el fallecimiento ocurre en un viaje al extranjero que no pase de 90 días.

¿Qué cubre el seguro de decesos en la herencia?

Cubre sobre todo los trámites: en Preventiva, la gestión jurídica completa, incluida en las dos modalidades, pone a especialistas a tramitar la herencia, las pensiones y los documentos ante cualquier organismo. La modalidad Integral suma la asistencia para otorgar testamento ante notario y el borrado de los datos digitales del fallecido, desde las redes sociales hasta el correo, así que lo que entra depende de la modalidad. Y si el capital supera el coste del servicio, el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro dice que el exceso «corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos».

¿Cuánto cubre el seguro de decesos?

Cubre los servicios funerarios pactados en la póliza hasta el capital contratado: el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador «dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato». Si sobra dinero, la misma norma lo resuelve así: «El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos». En Preventiva se devuelve además el importe de los servicios que no se utilicen. Y como un servicio completo con inhumación va de los 3.500 € a los 6.500 € según la ciudad, el capital se fija mirando dónde se prestará el servicio.

¿Qué es el servicio funerario?

Es el conjunto de prestaciones que van desde el fallecimiento hasta el entierro o la incineración. La ley catalana de servicios funerarios (Ley 2/1997) lo detalla: informar y asesorar sobre el servicio, suministrar el féretro, las prácticas higiénicas en el cadáver, el traslado en vehículo funerario, «la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo el proceso hasta el entierro o incineración» y los servicios de tanatorio para el velatorio. En el seguro de decesos es la prestación principal, y en Preventiva se presta íntegro y adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España.

¿Qué cubre la prima del seguro de decesos?

La prima es lo que pagas a cambio de la cobertura: el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro define el contrato como aquel en que el asegurador se obliga, «mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura», a pagar la prestación pactada. En el seguro de decesos ese evento es el fallecimiento del asegurado, y lo que la prima paga es el servicio funerario de la póliza y las garantías de asistencia de la modalidad elegida. El tomador la abona «en las condiciones estipuladas en la póliza», como dice el artículo 14.

¿El seguro de decesos cubre el dentista o la hospitalización?

No: no es un seguro de salud. Por el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro, lo que se asegura son los servicios funerarios pactados para el caso de fallecimiento, y ninguna de las garantías de Preventiva cubre el dentista, las consultas médicas ni los ingresos en el hospital. Lo que sí atiende al asegurado en vida es la ayuda domiciliaria y la orientación y trámites cuando hay dependencia, y la consulta telefónica con un abogado que incluye la gestión jurídica.

¿El seguro de decesos cubre una incapacidad permanente total?

No. El seguro de decesos se activa con el fallecimiento: el artículo 106 bis obliga al asegurador a prestar los servicios funerarios pactados «para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado», así que no paga ninguna indemnización por incapacidad. Lo que sí cubre en vida, en Preventiva y en las dos modalidades, es la ayuda domiciliaria cuando el asegurado tiene dificultad para las actividades básicas de la vida diaria y la orientación y tramitación de la Ley de Dependencia.

¿Puedo elegir yo la funeraria con un seguro de decesos?

Sí, y tiene artículo propio: el 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a garantizar la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, y a poner a disposición del asegurado una relación de prestadores que haga esa elección efectiva, salvo en los contratos donde expresamente se prevea un único prestador. Si no expresas preferencia, la aseguradora coordina una de su red de confianza. Y si se usa una funeraria ajena, el artículo 106 bis.2 obliga a la compañía a pagar la suma asegurada a los herederos, sin responder de la calidad de ese servicio.

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