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Guía de decesos

El certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si consta registrado algún testamento de una persona y ante qué notario lo hizo. En la práctica, sin él no se puede iniciar una herencia, porque es lo que indica dónde buscar la voluntad del fallecido. Te explicamos qué es, en qué se diferencia del certificado de defunción, cuándo puedes pedirlo y cómo solicitarlo paso a paso (de forma sencilla) por internet o presencialmente.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre el certificado de últimas voluntades

Qué es y por qué es imprescindible

El certificado de últimas voluntades (su nombre oficial es certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad) es el documento que dice si consta registrado algún testamento de una persona y ante qué notario: el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial habla de saber «si aparece o no registrado algún acto de última voluntad». Un testamento ológrafo, por ejemplo, solo consta si su autor lo hizo registrar o si ya se ha protocolizado (artículo 3). No contiene el testamento en sí, sino la pista para encontrarlo: con él, los herederos saben a qué notaría acudir para pedir una copia autorizada.

Es una pieza clave de cualquier herencia. Sin este certificado no se puede saber con certeza si existe testamento, y por eso lo piden el notario y el banco para repartir la herencia. Además, las normas lo exigen expresamente en dos casos: la declaración de herederos sin testamento pide información «del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad» (artículo 56 de la Ley del Notariado), y para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes de una herencia con testamento, no presentarlo es «defecto que impida la inscripción» (artículos 76 y 78 del Reglamento Hipotecario). Es uno de los documentos que se solicitan en los días posteriores al fallecimiento, junto con el certificado de defunción, dentro del bloque de gestiones que repasamos en qué hacer cuando fallece un familiar.

Para qué sirve exactamente

El certificado de últimas voluntades abre dos caminos posibles:

  • Si consta un testamento: indica la fecha del último otorgado y el notario ante el que se hizo. Con ese dato, el heredero solicita una copia autorizada del testamento en esa notaría, y a partir de ahí se tramita la herencia conforme a la voluntad del fallecido.
  • Si no hay testamento: el certificado lo refleja, y la herencia debe tramitarse mediante una declaración de herederos abintestato, que para descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja y parientes colaterales se hace «en acta de notoriedad autorizada por Notario» (artículo 55 de la Ley del Notariado) y determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil. Lo explicamos paso a paso en herencia sin testamento.

En ambos casos, es el punto de partida para la gestión de la herencia y los trámites posteriores. Y no lo confundas con el testamento vital, que decide sobre tu atención médica al final de la vida, no sobre la herencia.

Cuándo puedes pedirlo

El certificado solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial permite pedirlo a cualquier persona que acredite el fallecimiento «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», y el artículo 30 de la Ley 39/2015 hace hábiles esos días, «excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». Antes de ese plazo no se expide a petición de los familiares ni de ningún otro particular.

Cómo solicitarlo, paso a paso

La solicitud se hace mediante el modelo 790, que lleva asociada una tasa reducida. Tienes tres vías:

  • Por internet: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, sin desplazarte, si dispones de certificado digital, Cl@ve o DNIe. Solo vale si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
  • Presencial: en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, con cita previa.
  • Por correo postal: enviando el modelo 790 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa.

La norma pide el certificado de defunción (que se obtiene en el Registro Civil): el artículo 7 del anexo segundo del Reglamento Notarial pide acreditar los datos del fallecido «con el correspondiente certificado de la inscripción de defunción». En la práctica, el Ministerio de Justicia no exige presentarlo si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz: basta con indicar el DNI o NIE del fallecido. Los 15 días hábiles se exigen siempre, con certificado o sin él.

El "trío" de certificados de la herencia

En la práctica, tras un fallecimiento suelen solicitarse tres documentos juntos, porque la herencia y los bancos los piden a la vez:

  • Certificado de defunción (Registro Civil): acredita el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades (Registro de Actos de Última Voluntad): dice si consta registrado algún testamento y ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si el fallecido tenía seguros de vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes que cubrieran su muerte (artículo 4 de la Ley 20/2005). Se solicita con el mismo modelo 790, en un apartado distinto, y conviene pedirlo siempre por si hubiera capitales que cobrar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Es el documento oficial, expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), que acredita si consta registrado algún testamento u otro acto de última voluntad de una persona y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. En la práctica es imprescindible para tramitar la herencia: indica dónde solicitar la copia del testamento o, si no consta ninguno, que debe procederse mediante declaración de herederos, para la que el artículo 56 de la Ley del Notariado pide acreditar que el fallecido murió sin título sucesorio «mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad».

¿Qué son las últimas voluntades?

Son las decisiones que una persona deja tomadas para después de su muerte, sobre todo el reparto de sus bienes, y se expresan en un testamento: el Código Civil llama así al acto por el que alguien dispone «para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos» (artículo 667). Por eso el Registro General de Actos de Última Voluntad anota los testamentos y, en general, «todo acto relativo a la expresión o modificación de la última voluntad autorizado por Notario» (artículo 3 del anexo segundo del Reglamento Notarial). Cuando se habla de pedir las últimas voluntades de un fallecido, lo que se pide es el certificado de ese registro, que dice si hizo testamento y ante qué notario.

¿Cómo solicitar un certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se pide al Ministerio de Justicia por internet, en su Sede Electrónica, o con el modelo 790 en persona, en una Gerencia Territorial, o por correo postal, abonando una tasa reducida. La norma pide acreditar el fallecimiento «con el correspondiente certificado de la inscripción de defunción» (artículo 7 del anexo segundo del Reglamento Notarial), pero el Ministerio no exige presentarlo si la muerte es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz: entonces basta con indicar el DNI o NIE del fallecido. En el modelo 790 se ponen los datos de quien lo pide, no los del fallecido, que van en su propio apartado junto con la fecha del testamento y el notario, si se conocen.

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades?

Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, por una de estas tres vías: por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio; en persona y con cita previa, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano si estás en la Comunidad de Madrid (calle Bolsa, 8) o en las Gerencias Territoriales del Ministerio en el resto de comunidades; o por correo, a la plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. El certificado se entrega por la misma vía por la que se pidió, salvo que indiques otra, y el que se pide por correo se envía a la dirección que pongas en el modelo 790.

¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?

En persona se emite normalmente en el momento, según el Ministerio de Justicia, aunque en algunos casos tarda algo más, en general un plazo no superior a 3 días hábiles, y la Administración tiene un plazo de 10 días hábiles para expedirlo. Por correo se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Por internet la Sede Electrónica no fija un plazo: el certificado se descarga allí cuando está disponible (si dejas un correo electrónico te avisan) y desde ese momento tienes 90 días naturales para descargarlo. En todos los casos, la solicitud no se puede presentar hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento: el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial exige que «hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», y el artículo 30 de la Ley 39/2015 hace hábiles esos días. Antes de ese plazo no se expide a petición de los familiares ni de ningún otro particular.

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

La tasa es de 3,86 €, según el Ministerio de Justicia, y se paga con el modelo 790 código 006, el mismo de los certificados de antecedentes penales y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Por internet se paga dentro del propio trámite, por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria; en persona o por correo se abona antes en una entidad colaboradora o por banca electrónica, y se presenta el ejemplar para la Administración del 790. Si pides varios certificados en el mismo impreso se paga la suma de sus tasas, y conviene pagar el importe exacto: si se paga una cuantía errónea, el banco no puede devolverla y hay que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

¿Cómo solicitar últimas voluntades por internet?

En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, identificándote con Cl@ve, rellenando el formulario de solicitud y pagando la tasa en el mismo proceso. Esta vía solo sirve si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, porque el sistema comprueba en línea la inscripción de la defunción; si no, hay que pedirlo en persona o por correo, con el certificado literal de defunción. Al terminar puedes descargar un justificante con un número de solicitud, que es el que necesitas después para consultar cómo va y descargar el certificado electrónico cuando esté listo.

¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cualquier persona, sin necesidad de ser familiar ni heredero, siempre que se acredite el fallecimiento y hayan pasado 15 días hábiles: el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial permite expedirlo cuando se pida «por cualquier persona» en esas condiciones. El Ministerio de Justicia lo aplica así: basta con presentar los documentos requeridos o, si se pide por internet, que los datos de la defunción estén disponibles en línea. En vida, en cambio, solo lo pueden pedir el propio otorgante o su «mandatario con poder especial otorgado ante Notario», además de jueces y autoridades para asuntos de su servicio.

¿Cómo es el certificado de últimas voluntades?

Es un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que dice si la persona tiene testamentos registrados o que no consta ninguno: el anexo segundo del Reglamento Notarial habla del certificado «en el que se consignen los testamentos registrados o expresión de que no consta ninguno del causante» (artículo 15). De cada acto, el registro anota el notario que lo autorizó y «el lugar, fecha y clase del acto de última voluntad» (artículo 4), que es lo que permite ir a esa notaría a pedir la copia. Si lo pides por internet lo recibes en formato electrónico, con un Código Seguro de Verificación con el que quien lo recibe comprueba su validez en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué significa testamento abierto en últimas voluntades?

Significa que el testador manifestó su voluntad ante quien autorizó el testamento, que como regla es un notario: el Código Civil llama abierto al testamento hecho «en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone» (artículo 679) y exige otorgarlo «ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento», salvo las excepciones de esa misma sección (artículo 694). Es una de las clases de acto que anota el registro, junto al cerrado y al ológrafo protocolizado (artículo 3 del anexo segundo del Reglamento Notarial). Con el nombre del notario que figura en el certificado, se pide en esa notaría la copia autorizada del testamento.

¿Cómo saber las últimas voluntades de un fallecido?

Pidiendo primero el certificado de últimas voluntades, que dice si hizo testamento y ante qué notario, y después, en esa notaría, una copia autorizada del último testamento, que es donde está lo que dispuso. Importa el último porque, según el Código Civil, el testamento anterior queda revocado «de derecho por el posterior perfecto» salvo que el testador diga que subsista (artículo 739). Fallecido el testador, tienen derecho a esa copia, entre otros, los herederos y legatarios que nombra el testamento, los legitimarios y quienes heredarían «de no existir el testamento o ser nulo» (artículo 226 del Reglamento Notarial).

¿Es obligatorio solicitar las últimas voluntades?

Sí, para tramitar la herencia, porque lo exigen sus pasos principales: el notario que autorice la partición de una herencia con testamento debe pedirlo (artículo 15 del anexo segundo del Reglamento Notarial), la declaración de herederos sin testamento pide la información «del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad» (artículo 56 de la Ley del Notariado) y, para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes de una herencia con testamento, no presentarlo es «defecto que impida la inscripción» (artículo 78 del Reglamento Hipotecario). La norma solo lo dispensa cuando se trata de «causantes menores de catorce años» o de fallecidos antes de 1886 (el mismo artículo 15).

¿Es lo mismo que el certificado de defunción?

No. El certificado de defunción acredita que la persona ha fallecido; el de últimas voluntades acredita si consta registrado algún testamento y ante qué notario. Son documentos distintos, de registros distintos, y la herencia necesita ambos; por ejemplo, para la declaración de herederos sin testamento el artículo 56 de la Ley del Notariado pide información «del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad». De hecho, para pedir el de últimas voluntades se parte del certificado de defunción (artículo 7 del anexo segundo del Reglamento Notarial).

¿Qué diferencia hay entre testamento y últimas voluntades?

El testamento es el acto en el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (artículo 667 del Código Civil), y el certificado de últimas voluntades, que es lo que suele pedirse con ese nombre, solo informa de si existe testamento y ante qué notario se otorgó. El certificado no reproduce su contenido: según el Ministerio de Justicia, sirve para que quien tenga algún derecho en la herencia se dirija al notario del último testamento y obtenga una copia autorizada. Por eso, para conocer lo que dispuso el fallecido hacen falta los dos, primero el certificado y después la copia del testamento.

¿Cómo se hacen las últimas voluntades?

Otorgando testamento, que según el Código Civil puede ser común o especial, y el común «ológrafo, abierto o cerrado» (artículo 676). El abierto se otorga ante notario (artículo 694), y el ológrafo lo puede hacer por sí mismo un mayor de edad siempre que esté «escrito todo él y firmado por el testador», con el año, el mes y el día (artículo 688). Cuando interviene un notario, él mismo lo comunica al Decanato de su Colegio Notarial para que quede anotado en el registro del que sale este certificado (artículos 11 y 13 del anexo segundo del Reglamento Notarial); el ológrafo, en cambio, solo consta si su autor lo hace constar por acta notarial o cuando se protocoliza (artículo 3).

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