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Preventiva · seguro de decesos

Guía de decesos

El certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona dejó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin él no se puede iniciar una herencia, porque es lo que indica dónde buscar la voluntad del fallecido. Te explicamos qué es, en qué se diferencia del certificado de defunción, cuándo puedes pedirlo y cómo solicitarlo paso a paso —de forma sencilla— por internet o presencialmente.

Por Segurantia Correduría de Seguros (DGS J-4118) Actualizado el 29 de mayo de 2026

Qué es y por qué es imprescindible

El certificado de últimas voluntades —su nombre oficial es certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad— es el documento que dice si una persona otorgó testamento y ante qué notario. No contiene el testamento en sí, sino la pista para encontrarlo: con él, los herederos saben a qué notaría acudir para pedir una copia autorizada.

Es una pieza clave de cualquier herencia. Sin este certificado no se puede saber con certeza si existe testamento, y por tanto no se puede repartir la herencia ni ante notario ni en el banco. Es uno de los documentos que se solicitan en los días posteriores al fallecimiento, junto con el certificado de defunción, dentro del bloque de gestiones que repasamos en qué hacer cuando fallece un familiar.

Para qué sirve exactamente

El certificado de últimas voluntades abre dos caminos posibles:

  • Si hay testamento: indica la fecha del último otorgado y el notario ante el que se hizo. Con ese dato, el heredero solicita una copia autorizada del testamento en esa notaría, y a partir de ahí se tramita la herencia conforme a la voluntad del fallecido.
  • Si no hay testamento: el certificado lo refleja, y la herencia debe tramitarse mediante una declaración de herederos abintestato (un acta notarial que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil).

En ambos casos, es el punto de partida para la gestión de la herencia y los trámites posteriores. Y no lo confundas con el testamento vital, que decide sobre tu atención médica al final de la vida, no sobre la herencia.

Cuándo puedes pedirlo

El certificado solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento (no se cuentan sábados, domingos ni festivos). Ese plazo permite que el fallecimiento quede correctamente inscrito y comunicado al Registro de Actos de Última Voluntad. Pedirlo antes no es posible: el sistema no devolvería información válida.

Cómo solicitarlo, paso a paso

La solicitud se hace mediante el modelo 790, que lleva asociada una tasa reducida. Tienes tres vías:

  • Por internet: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, la vía más rápida si dispones de certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  • Presencial: en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, con cita previa.
  • Por correo postal: enviando el modelo 790 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa.

Necesitarás el certificado literal de defunción (que se obtiene en el Registro Civil) o, según la vía electrónica, que hayan transcurrido los 15 días hábiles desde el fallecimiento ya inscrito. Si lo pides en papel, deberás aportar una copia del certificado de defunción.

El "trío" de certificados de la herencia

En la práctica, tras un fallecimiento suelen solicitarse tres documentos juntos, porque la herencia y los bancos los piden a la vez:

  • Certificado de defunción (Registro Civil): acredita el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades (Registro de Actos de Última Voluntad): dice si hay testamento y ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes. Se solicita con el mismo modelo 790, en un apartado distinto, y conviene pedirlo siempre por si hubiera capitales que cobrar.

Cómo te ayuda tener un seguro de decesos

Un seguro de decesos no sustituye estos trámites administrativos —el certificado lo expide siempre el Estado—, pero sí acompaña a la familia en su obtención y en el resto de gestiones del fallecimiento, además de cubrir el coste del servicio funerario. En pleno duelo, contar con alguien que te oriente sobre qué pedir, dónde y en qué orden quita mucho peso de encima. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Es el documento oficial, expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Es imprescindible para tramitar la herencia: indica dónde solicitar la copia del testamento o, si no lo hay, que debe procederse mediante declaración de herederos.

¿Cuándo se puede solicitar?

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo es necesario para que el dato quede inscrito en el Registro. Antes de ese momento el certificado no puede expedirse.

¿Cómo se solicita y qué necesito?

Se pide con el modelo 790 abonando una tasa reducida, y hace falta el certificado literal de defunción (o que hayan pasado 15 días hábiles, según la vía). Puede tramitarse por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en una Gerencia Territorial o por correo postal.

¿Es lo mismo que el certificado de defunción?

No. El certificado de defunción acredita que la persona ha fallecido; el de últimas voluntades acredita si dejó testamento y ante qué notario. Son documentos distintos, de registros distintos, y la herencia necesita ambos. De hecho, para pedir el de últimas voluntades se parte del certificado de defunción.

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