Qué es y por qué es imprescindible
El certificado de últimas voluntades (su nombre oficial es certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad) es el documento que dice si consta registrado algún testamento de una persona y ante qué notario: el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial habla de saber «si aparece o no registrado algún acto de última voluntad». Un testamento ológrafo, por ejemplo, solo consta si su autor lo hizo registrar o si ya se ha protocolizado (artículo 3). No contiene el testamento en sí, sino la pista para encontrarlo: con él, los herederos saben a qué notaría acudir para pedir una copia autorizada.
Es una pieza clave de cualquier herencia. Sin este certificado no se puede saber con certeza si existe testamento, y por eso lo piden el notario y el banco para repartir la herencia. Además, las normas lo exigen expresamente en dos casos: la declaración de herederos sin testamento pide información «del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad» (artículo 56 de la Ley del Notariado), y para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes de una herencia con testamento, no presentarlo es «defecto que impida la inscripción» (artículos 76 y 78 del Reglamento Hipotecario). Es uno de los documentos que se solicitan en los días posteriores al fallecimiento, junto con el certificado de defunción, dentro del bloque de gestiones que repasamos en qué hacer cuando fallece un familiar.
Para qué sirve exactamente
El certificado de últimas voluntades abre dos caminos posibles:
- Si consta un testamento: indica la fecha del último otorgado y el notario ante el que se hizo. Con ese dato, el heredero solicita una copia autorizada del testamento en esa notaría, y a partir de ahí se tramita la herencia conforme a la voluntad del fallecido.
- Si no hay testamento: el certificado lo refleja, y la herencia debe tramitarse mediante una declaración de herederos abintestato, que para descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja y parientes colaterales se hace «en acta de notoriedad autorizada por Notario» (artículo 55 de la Ley del Notariado) y determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil. Lo explicamos paso a paso en herencia sin testamento.
En ambos casos, es el punto de partida para la gestión de la herencia y los trámites posteriores. Y no lo confundas con el testamento vital, que decide sobre tu atención médica al final de la vida, no sobre la herencia.
Cuándo puedes pedirlo
El certificado solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial permite pedirlo a cualquier persona que acredite el fallecimiento «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», y el artículo 30 de la Ley 39/2015 hace hábiles esos días, «excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». Antes de ese plazo no se expide a petición de los familiares ni de ningún otro particular.
Cómo solicitarlo, paso a paso
La solicitud se hace mediante el modelo 790, que lleva asociada una tasa reducida. Tienes tres vías:
- Por internet: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, sin desplazarte, si dispones de certificado digital, Cl@ve o DNIe. Solo vale si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
- Presencial: en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, con cita previa.
- Por correo postal: enviando el modelo 790 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa.
La norma pide el certificado de defunción (que se obtiene en el Registro Civil): el artículo 7 del anexo segundo del Reglamento Notarial pide acreditar los datos del fallecido «con el correspondiente certificado de la inscripción de defunción». En la práctica, el Ministerio de Justicia no exige presentarlo si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz: basta con indicar el DNI o NIE del fallecido. Los 15 días hábiles se exigen siempre, con certificado o sin él.
El "trío" de certificados de la herencia
En la práctica, tras un fallecimiento suelen solicitarse tres documentos juntos, porque la herencia y los bancos los piden a la vez:
- Certificado de defunción (Registro Civil): acredita el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades (Registro de Actos de Última Voluntad): dice si consta registrado algún testamento y ante qué notario.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si el fallecido tenía seguros de vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes que cubrieran su muerte (artículo 4 de la Ley 20/2005). Se solicita con el mismo modelo 790, en un apartado distinto, y conviene pedirlo siempre por si hubiera capitales que cobrar.
Cómo te ayuda tener un seguro de decesos
Un seguro de decesos no sustituye estos trámites administrativos (el certificado lo expide siempre el Estado), pero sí acompaña a la familia en su obtención y en el resto de gestiones del fallecimiento, además de cubrir el coste del servicio funerario. En pleno duelo, contar con alguien que te oriente sobre qué pedir, dónde y en qué orden quita mucho peso de encima. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.
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