Quién hereda cuando no hay testamento
Morir sin testamento no significa que la herencia se pierda: significa que la ley elige a los herederos. En el derecho común, el Código Civil establece este orden:
- Hijos y descendientes, a partes iguales.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo, si no hay ni descendientes ni ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- El resto de parientes hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos...).
- El Estado, si no existe ningún pariente con derecho.
Ojo: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio y su orden de sucesión intestada puede ser distinto (en algunos, el cónyuge o la pareja estable ocupan una posición mejor). Si el fallecido tenía vecindad civil de uno de esos territorios, conviene asesorarse allí.
Qué le corresponde al cónyuge viudo
Aunque haya hijos, el cónyuge viudo no se queda sin nada: la ley le reserva el usufructo del tercio de mejora, es decir, el derecho a usar y disfrutar una parte de la herencia sin ser su propietario. Si concurre con ascendientes, el usufructo se amplía a la mitad de la herencia. La pareja de hecho, en cambio, no hereda en el derecho común: si esa es tu situación, el testamento es la forma directa de protegerla.
La declaración de herederos, paso a paso
- Reúne los certificados: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
- Acude a un notario competente (con carácter general, el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, entre otros criterios) con el DNI del fallecido, el libro de familia y un certificado de empadronamiento.
- Dos testigos que conozcan a la familia declaran ante el notario que no existen otros herederos.
- Espera legal: el acta no puede cerrarse hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento. Después, ya identifica formalmente a los herederos.
- Adjudicación: con el acta cerrada, los herederos pueden aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario), repartirla y cambiar las titularidades.
Plazos e impuestos que no conviene dejar pasar
El impuesto de sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables si se pide a tiempo), y en los inmuebles urbanos se suma la plusvalía municipal. Estos plazos corren aunque la declaración de herederos vaya despacio, así que conviene arrancar los trámites pronto. El recorrido completo, con la baja en la Seguridad Social y la pensión de viudedad u orfandad incluidas, lo tienes en la guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento.
Cómo evitar todo esto
Un testamento notarial abierto es un trámite breve y de bajo coste que ahorra a la familia la declaración de herederos entera y evita que la ley reparta por ti. Si además quieres dejar registradas voluntades sobre tu propio funeral, existe el testamento vital. Y para que el sepelio y su gestión no dependan de la liquidez de nadie en los peores días, un seguro de decesos con gestión de trámites incluida cubre ese frente: puedes calcular el tuyo en dos minutos.