Saltar al contenido

Guía de decesos

Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden, y la familia tiene que tramitar una declaración de herederos ante notario antes de poder tocar la herencia. Te explicamos el orden legal, qué le corresponde al cónyuge viudo, cómo es el trámite paso a paso y qué plazos no conviene dejar pasar.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 19 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

Quién hereda cuando no hay testamento

Morir sin testamento no significa que la herencia se pierda: significa que la ley elige a los herederos. En el derecho común, el Código Civil establece este orden:

  1. Hijos y descendientes, a partes iguales.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. El cónyuge viudo, si no hay ni descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. El resto de parientes hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos...).
  6. El Estado, si no existe ningún pariente con derecho.

Ojo: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio y su orden de sucesión intestada puede ser distinto (en algunos, el cónyuge o la pareja estable ocupan una posición mejor). Si el fallecido tenía vecindad civil de uno de esos territorios, conviene asesorarse allí.

Qué le corresponde al cónyuge viudo

Aunque haya hijos, el cónyuge viudo no se queda sin nada: la ley le reserva el usufructo del tercio de mejora, es decir, el derecho a usar y disfrutar una parte de la herencia sin ser su propietario. Si concurre con ascendientes, el usufructo se amplía a la mitad de la herencia. La pareja de hecho, en cambio, no hereda en el derecho común: si esa es tu situación, el testamento es la forma directa de protegerla.

Merece la pena leer el artículo 834 del Código Civil entero, porque incluye una condición que rara vez se cuenta: ese usufructo es del «cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho», y solo «si concurre a la herencia con hijos o descendientes». Dicho de otro modo, una separación de hecho, sin papeles de por medio, basta para dejar sin ese derecho a quien sigue casado sobre el papel.

Y cuando no hay hijos ni padres vivos, el cónyuge no hereda una parte: hereda todo, y por delante de los hermanos del fallecido. Lo dice el artículo 944 sin rodeos: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente». Es de los puntos que más sorprenden a las familias, porque suele darse por hecho lo contrario.

En el otro extremo de la cadena hay una frontera exacta, la del artículo 954: a falta de cónyuge, hermanos y sobrinos, heredan «los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato». El cuarto grado llega hasta los primos hermanos; de ahí en adelante, por mucho parentesco que haya, ya no se hereda sin testamento.

La declaración de herederos, paso a paso

  1. Reúne los certificados: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
  2. Acude a un notario competente (con carácter general, el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, entre otros criterios) con el DNI del fallecido, el libro de familia y un certificado de empadronamiento.
  3. Dos testigos que conozcan a la familia declaran ante el notario que no existen otros herederos.
  4. Espera legal: el acta no puede cerrarse hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento. Después, ya identifica formalmente a los herederos.
  5. Adjudicación: con el acta cerrada, los herederos pueden aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario), repartirla y cambiar las titularidades.

Plazos e impuestos que no conviene dejar pasar

El impuesto de sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables si se pide a tiempo), y en los inmuebles urbanos se suma la plusvalía municipal. Estos plazos corren aunque la declaración de herederos vaya despacio, así que conviene arrancar los trámites pronto. El recorrido completo, con la baja en la Seguridad Social y la pensión de viudedad u orfandad incluidas, lo tienes en la guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento.

Cómo evitar todo esto

Un testamento notarial abierto es un trámite breve y de bajo coste que ahorra a la familia la declaración de herederos entera y evita que la ley reparta por ti. Si además quieres dejar registradas voluntades sobre tu propio funeral, existe el testamento vital. Y para que el sepelio y su gestión no dependan de la liquidez de nadie en los peores días, un seguro de decesos con gestión de trámites incluida cubre ese frente: puedes calcular el tuyo en dos minutos.

Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

¿Cuánto cuesta un seguro de decesos?

Ve tu precio con solo tu fecha de nacimiento, sexo y código postal, sin dejar tus datos de contacto.

Ver precios
Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

En el derecho común, el Código Civil fija este orden: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; a continuación los hermanos y sobrinos; luego el resto de parientes hasta el cuarto grado; y, en último término, el Estado. Varias comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) aplican reglas distintas.

¿Hereda algo el cónyuge viudo si hay hijos?

Sí. Aunque los hijos son los herederos, el cónyuge viudo conserva por ley el usufructo del tercio de mejora: el derecho a usar y disfrutar esa parte de la herencia. Si concurre con ascendientes, el usufructo es de la mitad de la herencia, y si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo antes que los hermanos del fallecido.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El acta notarial no puede cerrarse hasta que pasan 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, así que el trámite completo suele llevar en torno a un mes o algo más, dependiendo de la notaría y de lo completa que esté la documentación. Solo después puede firmarse la adjudicación de la herencia.

¿La pareja de hecho hereda sin testamento?

En el derecho común, no: la pareja de hecho no está en el orden de sucesión intestada, por muy larga que haya sido la convivencia. Algunos derechos forales sí le reconocen derechos sucesorios. Si convives sin estar casado y quieres proteger a tu pareja, hacer testamento es la vía más sencilla y barata de conseguirlo.

Sigue informándote

Calcula tu seguro de decesos en 2 minutos

Sin compromiso. Calcula tu precio y contrata tu seguro de decesos online cuando quieras.