Saltar al contenido

Guía de decesos

Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se tramita

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden, y la familia tiene que tramitar una declaración de herederos ante notario antes de poder tocar la herencia. Te explicamos el orden legal, qué le corresponde al cónyuge viudo, cómo es el trámite paso a paso y qué plazos no conviene dejar pasar.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

Quién hereda cuando no hay testamento

Morir sin testamento no significa que la herencia se pierda: significa que la ley elige a los herederos. En el derecho común, el Código Civil establece este orden:

  1. Hijos y descendientes, a partes iguales.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. El cónyuge viudo, si no hay ni descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. El resto de parientes hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos...).
  6. El Estado, si no existe ningún pariente con derecho.

Ojo: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio y su orden de sucesión intestada puede ser distinto (en algunos, el cónyuge o la pareja estable ocupan una posición mejor). Si el fallecido tenía vecindad civil de uno de esos territorios, conviene asesorarse allí.

Qué le corresponde al cónyuge viudo

Aunque haya hijos, el cónyuge viudo no se queda sin nada: la ley le reserva el usufructo del tercio de mejora, es decir, el derecho a usar y disfrutar una parte de la herencia sin ser su propietario. Si concurre con ascendientes, el usufructo se amplía a la mitad de la herencia. La pareja de hecho, en cambio, no hereda en el derecho común: si esa es tu situación, el testamento es la forma directa de protegerla.

Merece la pena leer el artículo 834 del Código Civil entero, porque incluye una condición que rara vez se cuenta: ese usufructo es del «cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho», y solo «si concurre a la herencia con hijos o descendientes». Dicho de otro modo, una separación de hecho, sin papeles de por medio, basta para dejar sin ese derecho a quien sigue casado sobre el papel.

Y cuando no hay hijos ni padres vivos, el cónyuge no hereda una parte: hereda todo, y por delante de los hermanos del fallecido. Lo dice el artículo 944 sin rodeos: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente». Es de los puntos que más sorprenden a las familias, porque suele darse por hecho lo contrario.

En el otro extremo de la cadena hay una frontera exacta, la del artículo 954: a falta de cónyuge, hermanos y sobrinos, heredan «los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato». El cuarto grado llega hasta los primos hermanos; de ahí en adelante, por mucho parentesco que haya, ya no se hereda sin testamento.

La declaración de herederos, paso a paso

  1. Reúne los certificados: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
  2. Acude a un notario competente (con carácter general, el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, entre otros criterios) con el DNI del fallecido, el libro de familia y un certificado de empadronamiento.
  3. Dos testigos que conozcan a la familia declaran ante el notario que no existen otros herederos.
  4. Espera legal: el acta no puede cerrarse hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento. Después, ya identifica formalmente a los herederos.
  5. Adjudicación: con el acta cerrada, los herederos pueden aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario), repartirla y cambiar las titularidades.

Plazos e impuestos que no conviene dejar pasar

El impuesto de sucesiones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables si se pide a tiempo), y en los inmuebles urbanos se suma la plusvalía municipal. Estos plazos corren aunque la declaración de herederos vaya despacio, así que conviene arrancar los trámites pronto. El recorrido completo, con la baja en la Seguridad Social y la pensión de viudedad u orfandad incluidas, lo tienes en la guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento.

Cómo evitar todo esto

Un testamento notarial abierto es un trámite breve y de bajo coste que ahorra a la familia la declaración de herederos entera y evita que la ley reparta por ti. Si además quieres dejar registradas voluntades sobre tu propio funeral, existe el testamento vital. Y para que el sepelio y su gestión no dependan de la liquidez de nadie en los peores días, un seguro de decesos con gestión de trámites incluida cubre ese frente: puedes calcular el tuyo en dos minutos.

Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

¿Cuánto cuesta un seguro de decesos?

Ve tu precio con solo tu fecha de nacimiento, sexo y código postal, sin dejar tus datos de contacto.

Ver precios
Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre herencia sin testamento

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué es una herencia intestada?

Es la herencia que reparte la ley porque el fallecido no dejó un testamento que la ordene; el Código Civil la llama sucesión legítima y también se habla de herencia abintestato. Según su artículo 912, se abre «Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez», y también cuando el testamento no dispone de todos los bienes, aunque entonces solo para los que quedaron fuera. En esos casos, «la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado» (artículo 913).

¿Quién hereda si no hay testamento?

En el derecho común, el Código Civil fija este orden: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; a continuación los hermanos y sobrinos; luego el resto de parientes hasta el cuarto grado; y, en último término, el Estado. Varias comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) aplican reglas distintas.

¿Hereda algo el cónyuge viudo si hay hijos?

Sí. Aunque los hijos son los herederos, el artículo 834 del Código Civil da al cónyuge «que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho» el «usufructo del tercio destinado a mejora»: el derecho a usar y disfrutar esa parte de la herencia. Si concurre con ascendientes, el artículo 837 eleva ese usufructo a «la mitad de la herencia», y el 944 dispone que «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente», o sea antes que los hermanos del fallecido.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El acta notarial no puede cerrarse hasta que pasan 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, así que el trámite completo suele llevar en torno a un mes o algo más, dependiendo de la notaría y de lo completa que esté la documentación. Solo después puede firmarse la adjudicación de la herencia.

¿La pareja de hecho hereda sin testamento?

En el derecho común, no: la pareja de hecho no está en el orden de sucesión intestada, por muy larga que haya sido la convivencia. Algunos derechos forales sí le reconocen derechos sucesorios. Si convives sin estar casado y quieres proteger a tu pareja, hacer testamento es la vía más sencilla y barata de conseguirlo.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Primero la declaración de herederos fija quiénes heredan y qué derechos les corresponden; después, si todos son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, el artículo 1058 del Código Civil les deja repartir como acuerden: «podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente». Si no hay acuerdo, los herederos que representen «al menos, el 50 por 100 del haber hereditario» pueden pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo (artículo 1057), y si tampoco así se resuelve, queda la división judicial (artículo 1059). Nadie está obligado a seguir en una herencia sin repartir: «Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia» (artículo 1051).

¿Cómo se divide una herencia entre hermanos sin testamento?

Depende de si heredan como hijos del fallecido o como hermanos suyos. Si son sus hijos, a partes iguales: «Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales» (artículo 932 del Código Civil), respetando el usufructo que corresponda al viudo o viuda. Si heredan como hermanos del fallecido, porque no quedan hijos, padres ni cónyuge, los de padre y madre se reparten a partes iguales (artículo 947), pero si concurren con medio hermanos, «aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia» (artículo 949). Si concurren con sus tíos, los hijos de un hermano ya fallecido ocupan su lugar y no reciben entre todos más de lo que le habría tocado a él (artículos 926 y 927).

¿Cómo reclamar una herencia sin testamento y quién puede hacerlo?

Se reclama pidiendo ante notario la declaración de herederos, y el artículo 55 de la Ley del Notariado deja pedirla a quienes se consideren con derecho a heredar y sean del fallecido «descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales». Que la pareja de hecho pueda iniciarla no significa que herede en el derecho común. El notario puede ser el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde murió, a elección de quien lo pide, y hay que aportar los documentos que acrediten el parentesco. Quien quede fuera del acta no pierde su derecho: «quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda» (artículo 56).

¿Puedo reclamar una herencia si no estoy en el testamento?

Sí, si eres heredero forzoso, que en el derecho común son los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el viudo o viuda «en la forma y medida que establece este Código» (artículo 807 del Código Civil). A ellos la ley les reserva la legítima, «la porción de bienes de que el testador no puede disponer» (artículo 806), y que el testamento no los nombre no se la quita: «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima» (artículo 814). Si no eres heredero forzoso, solo heredarías por ley si el testamento es nulo o deja bienes sin repartir y te toca por el orden legal (artículo 912). En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares manda su derecho civil propio y el Código Civil solo rige «como derecho supletorio» (artículo 13), así que allí la respuesta puede cambiar.

¿Cómo se acepta una herencia sin testamento?

Igual que una con testamento, una vez hecha la declaración de herederos: la herencia «podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario» (artículo 998 del Código Civil), y la aceptación pura puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, con actos que solo podría hacer un heredero (artículo 999). Con beneficio de inventario la ley es clara: «El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma» (artículo 1023). Si alguien con interés te requiere ante notario, tienes «un plazo de treinta días naturales» para decidir, y si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005).

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

No hay un precio cerrado, porque se suman varias partidas: el acta notarial de declaración de herederos, la escritura de herencia si se hace ante notario y los impuestos que correspondan. Los honorarios del notario no son libres: los fija el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989), y en la escritura de herencia se calculan con una escala sobre el valor de lo que recibe cada heredero, porque «se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto». El notario tiene que dejar constancia de lo que cobra: «El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados».

¿Cuál es la diferencia entre una herencia y un testamento?

La herencia es lo que deja el fallecido y el testamento, la decisión sobre quién se lo queda. El Código Civil lo dice así: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte» (artículo 659), deudas incluidas; y en su artículo 667, «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento». Por eso puede haber herencia sin testamento: cuando falta, es la ley la que señala a los herederos.

Sigue informándote

Calcula tu seguro de decesos en 2 minutos

Sin compromiso. Calcula tu precio y contrata tu seguro de decesos online cuando quieras.