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Preventiva · seguro de decesos
Unas manos jóvenes sostienen con cariño las manos de una persona mayor, una imagen para la guía sobre plusvalía municipal en una herencia

Guía de decesos

Plusvalía municipal en una herencia: cuándo se paga y cómo reducirla

Si heredas un piso, una plaza de garaje o un terreno urbano, el ayuntamiento puede cobrarte otro impuesto además del de sucesiones: la plusvalía municipal. Es distinto, va aparte y tiene su propio plazo. Te explicamos qué grava, cómo se calcula desde la reforma de 2021, las bonificaciones por vivienda habitual y cuándo no toca pagar.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 2 de julio de 2026
Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre plusvalía municipal en una herencia

Qué grava y por qué va aparte

La plusvalía municipal, con su nombre técnico de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la cobra el ayuntamiento cuando un inmueble urbano cambia de dueño, y heredarlo cuenta como cambio de dueño. Grava únicamente el valor del suelo, no lo construido. Es clave entender que no tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, de administraciones distintas y con plazos propios. Si en la herencia hay suelo urbano, lo normal es que toque pagar los dos.

Cómo se calcula desde la reforma de 2021

Una sentencia del Tribunal Constitucional obligó a rehacer el impuesto en 2021, y desde entonces el sistema es más justo. Puedes elegir el método que menos te haga pagar:

  • Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo. Es el cálculo automático que suele hacer el ayuntamiento.
  • Método real: se toma la diferencia entre el valor por el que se adquirió el inmueble en su día y el valor por el que se hereda ahora. Si esa diferencia es menor, sale a pagar menos.

Y hay una consecuencia importante de la reforma: si no ha habido incremento de valor del suelo (por ejemplo, se compró caro y hoy vale menos), no se paga, siempre que puedas acreditarlo con las escrituras. Por eso conviene guardar la escritura de compra del fallecido: es la prueba que te ahorra el impuesto o lo reduce.

La bonificación por vivienda habitual

La ley permite a los ayuntamientos aplicar una bonificación de hasta el 95 % cuando el inmueble heredado era la vivienda habitual del fallecido y quien hereda es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente. Los requisitos habituales son que esté acreditado el empadronamiento del fallecido y que el heredero mantenga el inmueble durante un número de años. Ahora bien, esta bonificación es potestativa: cada ayuntamiento decide si la aplica, en qué porcentaje y con qué condiciones, todo ello en su ordenanza fiscal. Dos municipios vecinos pueden tratarlo de forma muy distinta, así que la única fuente fiable es la ordenanza de tu ayuntamiento.

Cómo y dónde se paga

  1. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita en plazo.
  2. Dónde: en el ayuntamiento donde esté el inmueble (o su organismo de recaudación). Cada uno tiene su procedimiento: autoliquidación o liquidación que te envían.
  3. Qué llevar: la escritura de aceptación de herencia, el certificado de defunción y, si vas a usar el método real o alegar que no hubo incremento, la escritura de adquisición original.
  4. Si son varios inmuebles: se liquida por cada uno, y cada ayuntamiento por los que estén en su término.

Encájalo en el conjunto de la herencia

La plusvalía es una pieza más del rompecabezas fiscal de heredar, junto al impuesto de sucesiones y el resto de gestiones que repasamos en la gestión de la herencia. Todos esos gastos llegan en los mismos meses, mientras las cuentas del fallecido siguen bloqueadas. Un seguro de decesos no cubre estos impuestos, pero sí se ocupa del funeral y su coste desde el primer día, que es el gasto que no puede esperar. Si quieres tenerlo resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?

Es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que cobra el ayuntamiento cuando cambia de manos un inmueble urbano, también al heredarlo. Grava el suelo, no la construcción, y es un impuesto distinto e independiente del impuesto de sucesiones: cuando aplican, se pagan los dos.

¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía de una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita. Es el mismo horizonte que el impuesto de sucesiones, pero son trámites separados y ante administraciones distintas (el ayuntamiento en la plusvalía, la comunidad autónoma en sucesiones).

¿Se puede evitar la plusvalía si el inmueble no se ha revalorizado?

Sí. Desde la reforma de 2021, si puedes acreditar que no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la herencia, no se paga. Además puedes elegir el método de cálculo que te resulte más favorable. Guarda las escrituras de adquisición para poder demostrarlo.

¿Hay bonificación si heredo la vivienda de mis padres?

En muchos ayuntamientos, sí. La ley permite bonificar hasta el 95 % cuando el inmueble era la vivienda habitual del fallecido y quien hereda es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente, con requisitos como el empadronamiento previo y mantener el inmueble unos años. El porcentaje concreto y las condiciones dependen de la ordenanza de cada municipio, así que hay que consultarla.

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