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Guía de decesos

Plusvalía municipal en una herencia: cuándo se paga y cómo reducirla

Si heredas un piso, una plaza de garaje o un terreno urbano, el ayuntamiento puede cobrarte otro impuesto además del de sucesiones: la plusvalía municipal. Es distinto, va aparte y tiene su propio plazo. Te explicamos qué grava, cómo se calcula desde la reforma de 2021, las bonificaciones por vivienda habitual y cuándo no toca pagar.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre plusvalía municipal en una herencia

Qué grava y por qué va aparte

La plusvalía municipal, con su nombre técnico de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la cobra el ayuntamiento cuando un inmueble urbano cambia de dueño, y heredarlo cuenta como cambio de dueño. Grava únicamente el valor del suelo, no lo construido. Es clave entender que no tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, de administraciones distintas y con plazos propios. Si en la herencia hay suelo urbano, lo normal es que toque pagar los dos.

Cómo se calcula desde la reforma de 2021

Una sentencia del Tribunal Constitucional obligó a rehacer el impuesto en 2021, y desde entonces el sistema es más justo. Puedes elegir el método que menos te haga pagar:

  • Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo. Es el cálculo automático que suele hacer el ayuntamiento.
  • Método real: se toma la diferencia entre el valor por el que se adquirió el inmueble en su día y el valor por el que se hereda ahora (el declarado en el impuesto de sucesiones), aplicada solo a la parte que el catastro atribuye al suelo. Si esa diferencia es menor, sale a pagar menos.

Y hay una consecuencia importante de la reforma: si no ha habido incremento de valor del suelo (por ejemplo, se compró caro y hoy vale menos), no se paga, siempre que puedas acreditarlo con las escrituras. Por eso conviene guardar la escritura de compra del fallecido: es la prueba que te ahorra el impuesto o lo reduce.

La bonificación por vivienda habitual

La ley permite a los ayuntamientos aplicar una bonificación de hasta el 95 % cuando quien hereda es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente (también adoptados y adoptantes). La ley no exige que fuera la vivienda habitual del fallecido: ese requisito, cuando existe, lo pone la ordenanza municipal, igual que otros habituales, como que esté acreditado el empadronamiento del fallecido y que el heredero mantenga el inmueble durante un número de años. Ahora bien, esta bonificación es potestativa: cada ayuntamiento decide si la aplica, en qué porcentaje y con qué condiciones, todo ello en su ordenanza fiscal. Dos municipios vecinos pueden tratarlo de forma muy distinta, así que la única fuente fiable es la ordenanza de tu ayuntamiento.

Cómo y dónde se paga

  1. Plazo: lo fija el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y para una herencia dice literalmente: «Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo». Cuenta desde el devengo, es decir desde el fallecimiento, y la prórroga hay que pedirla: no se aplica sola. Ojo, porque el plazo de los actos entre vivos es otro, «treinta días hábiles», y confundirlos es un error caro.
  2. Dónde: en el ayuntamiento donde esté el inmueble (o su organismo de recaudación). Cada uno tiene su procedimiento: autoliquidación o liquidación que te envían.
  3. Qué llevar: la escritura de aceptación de herencia, el certificado de defunción y, si vas a usar el método real o alegar que no hubo incremento, la escritura de adquisición original.
  4. Si son varios inmuebles: se liquida por cada uno, y cada ayuntamiento por los que estén en su término.

Encájalo en el conjunto de la herencia

La plusvalía es una pieza más del rompecabezas fiscal de heredar, junto al impuesto de sucesiones y el resto de gestiones que repasamos en la gestión de la herencia. Todos esos gastos llegan en los mismos meses, mientras las cuentas del fallecido siguen bloqueadas. Un seguro de decesos no cubre estos impuestos, pero sí se ocupa del funeral y su coste desde el primer día, que es el gasto que no puede esperar. Si quieres tenerlo resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?

Es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que cobra el ayuntamiento cuando cambia de manos un inmueble urbano, también al heredarlo. Grava el suelo, no la construcción, y es un impuesto distinto e independiente del impuesto de sucesiones: cuando aplican, se pagan los dos.

¿Cómo calcular la plusvalía en una herencia?

Se multiplica el valor catastral del suelo en la fecha del fallecimiento por el coeficiente que tu ayuntamiento tenga aprobado para los años completos que el fallecido fue dueño, y a esa base se le aplica el tipo municipal, que la ley limita «sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento». Los años tienen tope, porque el incremento se mide a lo largo de «un periodo máximo de veinte años», y cada ayuntamiento aprueba sus coeficientes sin pasar de unos máximos que la ley actualiza cada año, así que el coeficiente y el tipo concretos salen de la ordenanza de tu municipio. Si la ganancia real del suelo es menor (el valor declarado en el impuesto de sucesiones menos el de compra, ambos en la proporción que el catastro atribuye al suelo), pide que se calcule con ella: la ley manda tomarla como base cuando es inferior. Sobre la cuota que resulte se aplican después las bonificaciones que tenga la ordenanza.

¿Qué es la plusvalía del muerto?

Es el nombre que la Agencia Tributaria, en su manual de la renta, da a la posible ganancia que se produce cuando el patrimonio del fallecido pasa a sus herederos, y que no tributa en el IRPF del fallecido. Lo dice el artículo 33 de la Ley del IRPF, que no considera ganancia ni pérdida patrimonial este supuesto: «Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente». Eso no te libra de la plusvalía municipal, que es otro impuesto: si heredas suelo urbano, el ayuntamiento la cobra igual y la paga quien hereda.

¿Es obligatorio pagar la plusvalía por herencia?

Sí, si heredas un inmueble sobre suelo urbano cuyo valor ha subido: el impuesto grava la transmisión de los terrenos «por cualquier título», la herencia incluida, y lo paga quien hereda. Entre los casos en que no se paga están el terreno rústico, porque «No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles», y el suelo que no ha ganado valor. Ojo con este último: para que no se cobre hay que declarar la transmisión en el ayuntamiento y «aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición».

¿Quién paga la plusvalía del muerto?

La plusvalía municipal de una herencia la paga el heredero, no el fallecido: en las transmisiones a título lucrativo es contribuyente la persona que «adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate». Si lo que buscas es la ganancia del propio fallecido en el IRPF, la que la Agencia Tributaria llama plusvalía del muerto, esa no la paga nadie, porque la ley la deja fuera del impuesto.

¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía por herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita. Es el mismo horizonte que el impuesto de sucesiones, pero son trámites separados y ante administraciones distintas (el ayuntamiento en la plusvalía, la comunidad autónoma en sucesiones). En ese plazo se presenta la declaración en el ayuntamiento, o la autoliquidación con su pago si tu ayuntamiento tiene ese sistema; si no lo tiene, te notifica la liquidación con su propio plazo de ingreso.

¿Se puede evitar la plusvalía si el inmueble no se ha revalorizado?

Sí. Desde la reforma de 2021, si puedes acreditar que no ha habido incremento de valor del suelo entre la compra y la herencia, no se paga. Además puedes elegir el método de cálculo que te resulte más favorable. Guarda las escrituras de adquisición para poder demostrarlo.

¿Hay bonificación si heredo la vivienda de mis padres?

En muchos ayuntamientos, sí, y conviene saber qué pone cada cual. El artículo 108.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales dice que «Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto» en las transmisiones «realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Ojo al reparto: la ley fija el techo y el parentesco, y NO exige que fuera la vivienda habitual; ese requisito, el empadronamiento previo, los años de permanencia y el porcentaje concreto los pone la ordenanza de cada municipio, así que hay que consultarla.

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