Qué grava y por qué va aparte
La plusvalía municipal, con su nombre técnico de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la cobra el ayuntamiento cuando un inmueble urbano cambia de dueño, y heredarlo cuenta como cambio de dueño. Grava únicamente el valor del suelo, no lo construido. Es clave entender que no tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones: son dos tributos distintos, de administraciones distintas y con plazos propios. Si en la herencia hay suelo urbano, lo normal es que toque pagar los dos.
Cómo se calcula desde la reforma de 2021
Una sentencia del Tribunal Constitucional obligó a rehacer el impuesto en 2021, y desde entonces el sistema es más justo. Puedes elegir el método que menos te haga pagar:
- Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo. Es el cálculo automático que suele hacer el ayuntamiento.
- Método real: se toma la diferencia entre el valor por el que se adquirió el inmueble en su día y el valor por el que se hereda ahora. Si esa diferencia es menor, sale a pagar menos.
Y hay una consecuencia importante de la reforma: si no ha habido incremento de valor del suelo (por ejemplo, se compró caro y hoy vale menos), no se paga, siempre que puedas acreditarlo con las escrituras. Por eso conviene guardar la escritura de compra del fallecido: es la prueba que te ahorra el impuesto o lo reduce.
La bonificación por vivienda habitual
La ley permite a los ayuntamientos aplicar una bonificación de hasta el 95 % cuando el inmueble heredado era la vivienda habitual del fallecido y quien hereda es el cónyuge, un descendiente o un ascendiente. Los requisitos habituales son que esté acreditado el empadronamiento del fallecido y que el heredero mantenga el inmueble durante un número de años. Ahora bien, esta bonificación es potestativa: cada ayuntamiento decide si la aplica, en qué porcentaje y con qué condiciones, todo ello en su ordenanza fiscal. Dos municipios vecinos pueden tratarlo de forma muy distinta, así que la única fuente fiable es la ordenanza de tu ayuntamiento.
Cómo y dónde se paga
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita en plazo.
- Dónde: en el ayuntamiento donde esté el inmueble (o su organismo de recaudación). Cada uno tiene su procedimiento: autoliquidación o liquidación que te envían.
- Qué llevar: la escritura de aceptación de herencia, el certificado de defunción y, si vas a usar el método real o alegar que no hubo incremento, la escritura de adquisición original.
- Si son varios inmuebles: se liquida por cada uno, y cada ayuntamiento por los que estén en su término.
Encájalo en el conjunto de la herencia
La plusvalía es una pieza más del rompecabezas fiscal de heredar, junto al impuesto de sucesiones y el resto de gestiones que repasamos en la gestión de la herencia. Todos esos gastos llegan en los mismos meses, mientras las cuentas del fallecido siguen bloqueadas. Un seguro de decesos no cubre estos impuestos, pero sí se ocupa del funeral y su coste desde el primer día, que es el gasto que no puede esperar. Si quieres tenerlo resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.