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Guía de decesos

Gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

Tras un fallecimiento no solo hay que organizar el funeral: empieza una cadena de trámites administrativos y, después, la herencia. Aquí tienes la lista ordenada de gestiones, en qué te ayuda el seguro de decesos y dónde termina su cobertura (y empieza la del notario y Hacienda), para que sepas con qué cuentas y con qué no.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
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Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

Dos fases distintas: los trámites del fallecimiento y la herencia

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Primero están los trámites administrativos del fallecimiento, urgentes y necesarios para poder celebrar el funeral. Después llega la herencia, es decir, el reparto y la transmisión del patrimonio, que se desarrolla en las semanas y meses siguientes. El seguro de decesos interviene de lleno en la primera fase y, según la póliza, presta apoyo u orientación en la segunda, pero no la asume por completo. Saber dónde está esa frontera evita falsas expectativas.

Los trámites de los primeros días

En las primeras horas y días hay gestiones que no pueden esperar. Estas son las principales:

  • Certificado médico de defunción: lo emite el facultativo y es el documento que pone todo en marcha.
  • Inscripción en el Registro Civil: deja constancia oficial del fallecimiento.
  • Licencia de enterramiento o incineración: autorización necesaria para el sepelio, que se tramita tras la inscripción.
  • Organización del servicio funerario: tanatorio, féretro, traslado y ceremonia.

De casi todas estas gestiones se encarga la funeraria o el propio seguro de decesos. Es justamente lo que cubre una póliza: que la familia no tenga que ocuparse del papeleo en pleno duelo. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.

Los trámites de las semanas siguientes

Pasados los primeros días, llega una segunda tanda de gestiones, ya orientadas a la herencia:

El calendario que de verdad aprieta, con sus plazos y su norma

De todo lo anterior, hay un plazo que no perdona y otro que casi nadie conoce. Los dos están en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), y conviene tenerlos apuntados desde el primer día porque se cuentan solos.

  • Seis meses para presentar el impuesto de sucesiones. El artículo 67 fija el plazo para las adquisiciones por causa de muerte «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento». Cuenta desde el fallecimiento, no desde que la familia reúne los papeles ni desde que se firma la notaría.
  • Se puede pedir otro tanto, pero solo durante los cinco primeros meses. El artículo 68 permite a la oficina competente conceder prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», es decir otros seis meses. Y aquí está la trampa de fechas: la solicitud «se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», y el propio artículo remata que «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación». Quien se acuerda en el mes sexto llega tarde a la prórroga, aunque aún esté dentro del plazo principal.
  • El silencio va a favor. «Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga».
  • La prórroga no es gratis. El mismo artículo advierte que llevará aparejada «la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración». Sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.

El detalle del impuesto, con sus reducciones y sus diferencias por comunidad autónoma, está en el impuesto de sucesiones. Lo que interesa aquí es el calendario: seis meses de plazo, cinco para pedir prórroga, y los intereses corriendo si se usa.

En qué te ayuda el seguro de decesos (y en qué no)

Aquí está la clave que pocas páginas explican con claridad. El seguro de decesos se encarga del servicio funerario y de la tramitación administrativa del fallecimiento, y muchas pólizas completas añaden asesoramiento u orientación testamentaria y sucesoria e, incluso, ayuda con la obtención de certificados. Lo que no hace es pagar el impuesto de sucesiones, ni asumir los honorarios del notario o del registro, ni sustituir a los herederos en la adjudicación de los bienes. Esa parte corresponde a la herencia y corre por cuenta de quienes heredan.

La herencia: notario, impuestos y plazos

La tramitación de la herencia propiamente dicha incluye la aceptación, el inventario de bienes, la escritura de adjudicación ante notario y la liquidación de impuestos. El impuesto de sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento, y su importe varía mucho según la comunidad autónoma y el parentesco. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, y aquí hay una fecha que conviene apuntar porque no es la que uno supone: el reglamento del impuesto solo la concede si la solicitud entra dentro de los cinco primeros meses. Pasados esos cinco, ya no se concede, así que el sexto mes sirve para presentar el impuesto pero no para pedir más tiempo. Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida, y la prórroga devenga intereses de demora. Si en la herencia hay un inmueble urbano, además puede tocar la plusvalía municipal, un impuesto aparte del ayuntamiento. Es un terreno en el que conviene asesorarse bien; el seguro de decesos puede orientarte, pero la gestión y el coste fiscal son de los herederos.

Por qué tener todo esto resuelto descarga a tu familia

Cuando una familia se enfrenta a un fallecimiento, sumar el dolor a una montaña de papeleo y a una factura de varios miles de euros es agotador. Un seguro de decesos con buena cobertura de gestión convierte esa carga en una llamada de teléfono: la compañía organiza el servicio y acompaña en los trámites. Si quieres asegurarte de que tu póliza incluye esa asistencia y no se queda en lo básico, revisa cómo elegir el mejor seguro de decesos y comprueba que el capital sea suficiente. Cuando lo tengas claro, puedes calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso.

Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

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Preguntas frecuentes

¿El seguro de decesos gestiona la herencia?

El seguro de decesos se ocupa del servicio funerario y de los trámites administrativos del fallecimiento (certificado de defunción, Registro Civil, últimas voluntades, baja en la Seguridad Social). Muchas pólizas completas incluyen además asesoramiento u orientación sobre la herencia, pero no pagan el impuesto de sucesiones ni sustituyen al notario en la adjudicación de bienes.

¿Qué trámites hay que hacer en los primeros días?

Obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y solicitar la licencia de enterramiento o incineración. De estas gestiones urgentes se encarga normalmente la funeraria o el propio seguro de decesos, lo que descarga a la familia en los momentos más difíciles.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?

Es el documento que acredita si la persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario. Se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y es imprescindible para iniciar la tramitación de la herencia. Junto con el certificado de defunción, es uno de los primeros documentos a obtener.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones y se puede ampliar?

El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija el plazo «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Se puede pedir prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», o sea otros seis meses, pero con una condición de fechas que se escapa a mucha gente: la solicitud debe presentarse «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», y el artículo 68 añade que no se concederá si llega después de esos cinco meses. Si pasa un mes sin respuesta, la prórroga se entiende concedida; y conlleva intereses de demora, así que sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.

¿El seguro paga el impuesto de sucesiones?

No. El impuesto de sucesiones y las gestiones notariales y registrales de la herencia corren por cuenta de los herederos; no forman parte de la cobertura del seguro de decesos. El seguro cubre el servicio funerario y la tramitación administrativa del fallecimiento, no la transmisión del patrimonio.

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