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Guía de decesos

Gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

Tras un fallecimiento no solo hay que organizar el funeral: empieza una cadena de trámites administrativos y, después, la herencia. Aquí tienes la lista ordenada de gestiones, en qué te ayuda el seguro de decesos y dónde termina su cobertura (y empieza la del notario y Hacienda), para que sepas con qué cuentas y con qué no.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

Dos fases distintas: los trámites del fallecimiento y la herencia

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Primero están los trámites administrativos del fallecimiento, urgentes y necesarios para poder celebrar el funeral. Después llega la herencia, es decir, el reparto y la transmisión del patrimonio, que se desarrolla en las semanas y meses siguientes. El seguro de decesos interviene de lleno en la primera fase y, según la póliza, presta apoyo u orientación en la segunda, pero no la asume por completo. Saber dónde está esa frontera evita falsas expectativas.

Los trámites de los primeros días

En las primeras horas y días hay gestiones que no pueden esperar. Estas son las principales, y las tres primeras las regulan los artículos 62 y 66 de la Ley 20/2011 del Registro Civil:

  • Certificado médico de defunción: lo emite el facultativo y es el documento que pone todo en marcha.
  • Inscripción en el Registro Civil: deja constancia oficial del fallecimiento.
  • Licencia de enterramiento o incineración: autorización necesaria para el sepelio, que se tramita tras la inscripción.
  • Organización del servicio funerario: tanatorio, féretro, traslado y ceremonia.

De casi todas estas gestiones se encarga la funeraria o el propio seguro de decesos. Es justamente lo que cubre una póliza: que la familia no tenga que ocuparse del papeleo en pleno duelo. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.

Los trámites de las semanas siguientes

Pasados los primeros días, llega una segunda tanda de gestiones, ya orientadas a la herencia:

  • Certificado de defunción literal: versión completa que piden bancos, aseguradoras y notarías.
  • Certificado de últimas voluntades: indica si hay testamento y ante qué notario; se solicita cuando han pasado quince días desde la defunción, que se cuentan hábiles (Reglamento Notarial, anexo segundo, artículo 5, y artículo 30 de la Ley 39/2015).
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si el fallecido tenía seguros de vida con cobertura de fallecimiento o de accidentes que cubran la muerte (artículos 2 y 4 de la Ley 20/2005).
  • Baja en la Seguridad Social y solicitud, si procede, de la pensión de viudedad u orfandad; si no hay testamento, la declaración de herederos es el paso previo a repartir.
  • Gestiones bancarias: comunicar el fallecimiento y conocer las posiciones del titular; el banco bloquea la disposición hasta acreditar la herencia, como explicamos en cuentas bancarias de un fallecido.

El calendario que de verdad aprieta, con sus plazos y su norma

De todo lo anterior, hay un plazo que no perdona y otro que casi nadie conoce. Los dos están en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991), y conviene tenerlos apuntados desde el primer día porque se cuentan solos.

  • Seis meses para presentar el impuesto de sucesiones. El artículo 67 fija el plazo para las adquisiciones por causa de muerte «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento». Cuenta desde el fallecimiento, no desde que la familia reúne los papeles ni desde que se firma la notaría.
  • Se puede pedir otro tanto, pero solo durante los cinco primeros meses. El artículo 68 permite a la oficina competente conceder prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», es decir otros seis meses. Y aquí está la trampa de fechas: la solicitud «se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», y el propio artículo remata que «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación». Quien se acuerda en el mes sexto llega tarde a la prórroga, aunque aún esté dentro del plazo principal.
  • El silencio va a favor. «Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga».
  • La prórroga no es gratis. El mismo artículo advierte que llevará aparejada «la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración». Sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.

El detalle del impuesto, con sus reducciones y sus diferencias por comunidad autónoma, está en el impuesto de sucesiones. Lo que interesa aquí es el calendario: seis meses de plazo, cinco para pedir prórroga, y los intereses corriendo si se usa.

En qué te ayuda el seguro de decesos (y en qué no)

Aquí está la clave que pocas páginas explican con claridad. El seguro de decesos sí se encarga del servicio funerario y de la tramitación administrativa del fallecimiento, y muchas pólizas completas añaden asesoramiento u orientación testamentaria y sucesoria e, incluso, ayuda con la obtención de certificados. Lo que no hace es pagar el impuesto de sucesiones, ni asumir los honorarios del notario o del registro, ni sustituir a los herederos en la adjudicación de los bienes. Esa parte corresponde a la herencia y corre por cuenta de quienes heredan.

La herencia: notario, impuestos y plazos

La tramitación de la herencia propiamente dicha incluye la aceptación, el inventario de bienes, la escritura de adjudicación ante notario y la liquidación de impuestos. El impuesto de sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento, y su importe varía mucho según la comunidad autónoma y el parentesco (artículo 48 de la Ley 22/2009 y artículo 22 de la Ley 29/1987). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, y aquí hay una fecha que conviene apuntar porque no es la que uno supone: el reglamento del impuesto solo la concede si la solicitud entra dentro de los cinco primeros meses. Pasados esos cinco, ya no se concede, así que el sexto mes sirve para presentar el impuesto pero no para pedir más tiempo. Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida, y la prórroga devenga intereses de demora. Si en la herencia hay un inmueble urbano, además puede tocar la plusvalía municipal, un impuesto aparte del ayuntamiento (artículo 104 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Es un terreno en el que conviene asesorarse bien; el seguro de decesos puede orientarte, pero la gestión y el coste fiscal son de los herederos.

Por qué tener todo esto resuelto descarga a tu familia

Cuando una familia se enfrenta a un fallecimiento, sumar el dolor a una montaña de papeleo y a una factura de varios miles de euros es agotador. Un seguro de decesos con buena cobertura de gestión convierte esa carga en una llamada de teléfono: la compañía organiza el servicio y acompaña en los trámites. Si quieres asegurarte de que tu póliza incluye esa asistencia y no se queda en lo básico, revisa cómo elegir el mejor seguro de decesos y comprueba que el capital sea suficiente. Cuando lo tengas claro, puedes calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso.

Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento

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Preguntas frecuentes

¿Ayuda el seguro de decesos con el testamento y los trámites de la herencia?

Con los trámites, sí; con el testamento, según la póliza. El seguro de decesos se ocupa del servicio funerario y de los trámites administrativos del fallecimiento (certificado de defunción, Registro Civil, últimas voluntades, baja en la Seguridad Social), y muchas pólizas completas incluyen además asesoramiento u orientación sobre la herencia, pero no pagan el impuesto de sucesiones ni sustituyen al notario en la adjudicación de bienes. En Preventiva, la gestión jurídica completa se ocupa de los trámites de herencias y pensiones, y la garantía de testamento notarial y vital, opcional en la Asistencia Familiar e incluida en la Asistencia Familiar Integral, da asistencia para otorgar testamento ante notario.

¿Es obligatorio registrar una escritura de herencia?

No: según el Ministerio de Justicia, inscribir en el Registro de la Propiedad es voluntario, salvo la hipoteca, y la Ley Hipotecaria dice que la inscripción «podrá pedirse» por el que adquiera el derecho (artículo 6). Aun así conviene inscribir el inmueble heredado, porque los títulos de dominio «que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero» (artículo 32). Y para inscribir después su venta o una hipoteca, salvo las excepciones que enumera la propia ley, «deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue» (artículo 20).

¿Puedo reclamar la herencia de mi padre fallecido?

Sí: el Código Civil hace herederos forzosos a «Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes» (artículo 807), y si no hay testamento la sucesión corresponde «en primer lugar a la línea recta descendente» (artículo 930). Se empieza por el certificado de últimas voluntades: si hay testamento, el Reglamento Notarial reconoce a los legitimarios el derecho a pedir copia al notario (artículo 226); si no lo hay, los descendientes pueden instar ante notario la declaración de herederos (artículo 55 de la Ley del Notariado). Con ese título se acepta la herencia, de forma expresa o tácita (artículo 999 del Código Civil), y se hace el reparto.

¿Cómo se hace el cambio de titularidad por fallecimiento?

Bien a bien, y con el documento de la herencia que adjudica cada uno. Para un inmueble, la Ley Hipotecaria pide que en escritura pública o sentencia firme se determinen «los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero» (artículo 14), y esa escritura es la que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Para el coche, quien lo tenga a su cargo debe avisar a Tráfico «antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante» (artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos), y el paso a paso está en nuestra guía del cambio de titularidad del coche de un fallecido.

¿Quién paga los gastos de un fallecimiento?

Si hay seguro de decesos, la aseguradora, que se obliga «a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza» (artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro). Si no lo hay, el Código Civil dice que los gastos funerarios proporcionados a la persona y a los usos del lugar «deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle» (artículo 1894). Y en el impuesto de sucesiones son deducibles «Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen» (artículo 14 de la Ley 29/1987).

¿Qué gestiones realiza un seguro de decesos?

Por ley, el asegurador se obliga «a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza» (artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro), y lo demás depende de cada póliza. En Preventiva, todas las modalidades incluyen el servicio funerario íntegro, el traslado del fallecido con sus gestiones y gastos, la atención a la familia desde el primer momento hasta que termina el servicio y una gestión jurídica completa: trámites ante cualquier organismo, como herencias y pensiones, redacción de documentos y asesoramiento legal. La Asistencia Familiar Integral incluye además la gestión digital tras el fallecimiento, que borra los datos del asegurado en redes sociales, páginas web, correo electrónico o almacenamiento en la nube.

¿Qué trámites hay que hacer en los primeros días?

Obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y obtener la licencia de enterramiento o incineración, que el Encargado expide «una vez practicada la inscripción» (artículos 62 y 66 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). De estas gestiones urgentes se encarga normalmente la funeraria o el propio seguro de decesos, lo que descarga a la familia en los momentos más difíciles.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?

Es el documento que acredita si la persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario. Se solicita cuando «hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción» (Reglamento Notarial, anexo segundo, artículo 5), días que se cuentan hábiles por el artículo 30 de la Ley 39/2015, y es imprescindible para iniciar la tramitación de la herencia. Junto con el certificado de defunción, es uno de los primeros documentos a obtener.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones y se puede ampliar?

El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija el plazo «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Se puede pedir prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», o sea otros seis meses, pero con una condición de fechas que se escapa a mucha gente: la solicitud debe presentarse «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», y el artículo 68 añade que no se concederá si llega después de esos cinco meses. Si pasa un mes sin respuesta, la prórroga se entiende concedida; y conlleva intereses de demora, así que sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.

¿El seguro paga el impuesto de sucesiones?

No. El impuesto de sucesiones lo pagan los causahabientes (artículo 5 de la Ley 29/1987), y las gestiones notariales y registrales de la herencia corren también por cuenta de los herederos; no forman parte de la cobertura del seguro de decesos. El seguro cubre el servicio funerario y la tramitación administrativa del fallecimiento, no la transmisión del patrimonio.

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