Qué es y quién lo paga
El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava lo que recibes al heredar. Lo paga quien hereda (cada heredero por su parte), no la herencia en bloque, y es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: la ley estatal marca la base, pero cada comunidad decide sus reducciones y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede costar muy distinto en Madrid, en Asturias o en Cataluña. Cualquier cifra que leas fuera de la normativa de tu comunidad es orientativa.
Los grupos de parentesco: la variable que más pesa
El trato fiscal depende sobre todo de tu relación con el fallecido. La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años. Son los más protegidos.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos).
- Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Es el grupo con menos ventajas.
Las mayores reducciones y bonificaciones se concentran en los grupos I y II. Para el grupo III, y sobre todo el IV, el impuesto puede ser elevado, aunque algunas comunidades han empezado a mejorar su trato en los últimos años.
Reducciones que bajan la base
Sobre el valor heredado se aplican reducciones antes de calcular el impuesto. Las principales, con las cuantías estatales de referencia en 2026 (cada comunidad puede mejorarlas):
- Por parentesco: del orden de 15.957 euros para los grupos I y II y de unos 7.993 euros para el grupo III, con un extra por cada año que le falte al heredero del grupo I para cumplir 21. El grupo IV no tiene reducción estatal por parentesco.
- Por vivienda habitual del fallecido: una reducción del 95 % del valor, con un tope por heredero, si heredan el cónyuge, los descendientes o los ascendientes y mantienen el inmueble varios años (el plazo depende de la comunidad).
- Por seguros de vida: una reducción específica para los beneficiarios, que detallamos en la fiscalidad del seguro de decesos.
- Por empresa familiar o discapacidad: reducciones adicionales en casos concretos.
Las bonificaciones autonómicas, el gran matiz
Aquí es donde el impuesto cambia de cara. Varias comunidades bonifican en 2026 casi toda la cuota (cerca del 99-100 %) para hijos, cónyuge y padres, de modo que heredar de un familiar directo sale casi gratis en términos de impuesto; otras aplican bonificaciones más modestas. Y estas bonificaciones cambian con frecuencia según el gobierno autonómico de turno. La recomendación honesta es clara: no te fíes de una tabla general y comprueba la normativa vigente en tu comunidad, o pídelo a un asesor, antes de dar por hecho cuánto vas a pagar.
Plazo, prórroga y por qué no conviene apurarlo
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar y, en su caso, pagar. Lo fija el artículo 67 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991): para las adquisiciones por causa de muerte el plazo es «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Cuenta desde el fallecimiento, no desde que se reúnen los papeles ni desde la notaría.
- Prórroga: otros seis meses, pero solo se pide en los cinco primeros. El artículo 68 permite conceder prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», y exige que la solicitud se presente «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», con el propio artículo remachando que «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses». Quien se acuerda en el mes sexto llega tarde a la prórroga aunque siga dentro del plazo principal.
- Dos detalles del mismo artículo que conviene saber. El silencio va a favor: «Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga». Y no es gratis, porque lleva aparejada «la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración»: sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.
- Fuera de plazo: Hacienda aplica recargos e intereses, incluso si con las bonificaciones la cuota final es cero. Presentar tarde cuesta dinero aunque no debieras nada.
- Sin justificante no avanzas: el banco no libera las cuentas del fallecido ni el Registro de la Propiedad inscribe los inmuebles sin acreditar la presentación del impuesto.
No lo confundas con la plusvalía municipal
Si en la herencia hay un piso o un terreno urbano, además del impuesto de sucesiones puede tocar pagar la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto, del ayuntamiento, con su propio plazo. Son dos tributos separados y, cuando aplican, se pagan los dos. Todo ello encaja en la secuencia de la gestión de la herencia.
Dónde encaja el seguro de decesos
El seguro de decesos no rebaja el impuesto de sucesiones, pero sí resuelve el gasto más urgente e inmediato tras el fallecimiento (el funeral) sin que la familia tenga que adelantar dinero mientras la herencia sigue bloqueada durante esos primeros meses. Si quieres dejar ese frente cubierto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.