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Guía de decesos

Impuesto de sucesiones: cuánto se paga por heredar y en qué plazo

Heredar tiene un coste fiscal: el impuesto de sucesiones. La cifra final depende muchísimo de tu comunidad autónoma, de tu parentesco con el fallecido y de lo que se hereda, así que cualquier tabla general es solo orientativa. Te explicamos cómo funciona, el plazo que no conviene pasar y por qué, aunque salga a cero, casi siempre hay que presentarlo.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
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Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre impuesto de sucesiones

Qué es y quién lo paga

El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava lo que recibes al heredar. Lo paga quien hereda (cada heredero por su parte), no la herencia en bloque, y es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: la ley estatal marca la base, pero cada comunidad decide sus reducciones y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede costar muy distinto en Madrid, en Asturias o en Cataluña. Cualquier cifra que leas fuera de la normativa de tu comunidad es orientativa.

Los grupos de parentesco: la variable que más pesa

El trato fiscal depende sobre todo de tu relación con el fallecido. La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos:

  • Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años. Son los más protegidos.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos).
  • Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Es el grupo con menos ventajas.

Las mayores reducciones y bonificaciones se concentran en los grupos I y II. Para el grupo III, y sobre todo el IV, el impuesto puede ser elevado, aunque algunas comunidades han empezado a mejorar su trato en los últimos años.

Reducciones que bajan la base

Sobre el valor heredado se aplican reducciones antes de calcular el impuesto. Las principales, con las cuantías estatales de referencia en 2026 (cada comunidad puede mejorarlas):

  • Por parentesco: del orden de 15.957 euros para los grupos I y II y de unos 7.993 euros para el grupo III, con un extra por cada año que le falte al heredero del grupo I para cumplir 21. El grupo IV no tiene reducción estatal por parentesco.
  • Por vivienda habitual del fallecido: una reducción del 95 % del valor, con un tope por heredero, si heredan el cónyuge, los descendientes o los ascendientes y mantienen el inmueble varios años (el plazo depende de la comunidad).
  • Por seguros de vida: una reducción específica para los beneficiarios, que detallamos en la fiscalidad del seguro de decesos.
  • Por empresa familiar o discapacidad: reducciones adicionales en casos concretos.

Las bonificaciones autonómicas, el gran matiz

Aquí es donde el impuesto cambia de cara. Varias comunidades bonifican en 2026 casi toda la cuota (cerca del 99-100 %) para hijos, cónyuge y padres, de modo que heredar de un familiar directo sale casi gratis en términos de impuesto; otras aplican bonificaciones más modestas. Y estas bonificaciones cambian con frecuencia según el gobierno autonómico de turno. La recomendación honesta es clara: no te fíes de una tabla general y comprueba la normativa vigente en tu comunidad, o pídelo a un asesor, antes de dar por hecho cuánto vas a pagar.

Plazo, prórroga y por qué no conviene apurarlo

  1. Seis meses desde el fallecimiento para presentar y, en su caso, pagar. Lo fija el artículo 67 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1629/1991): para las adquisiciones por causa de muerte el plazo es «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Cuenta desde el fallecimiento, no desde que se reúnen los papeles ni desde la notaría.
  2. Prórroga: otros seis meses, pero solo se pide en los cinco primeros. El artículo 68 permite conceder prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación», y exige que la solicitud se presente «dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación», con el propio artículo remachando que «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses». Quien se acuerda en el mes sexto llega tarde a la prórroga aunque siga dentro del plazo principal.
  3. Dos detalles del mismo artículo que conviene saber. El silencio va a favor: «Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga». Y no es gratis, porque lleva aparejada «la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración»: sirve para ganar tiempo, no para ahorrar.
  4. Fuera de plazo: Hacienda aplica recargos e intereses, incluso si con las bonificaciones la cuota final es cero. Presentar tarde cuesta dinero aunque no debieras nada.
  5. Sin justificante no avanzas: el banco no libera las cuentas del fallecido ni el Registro de la Propiedad inscribe los inmuebles sin acreditar la presentación del impuesto.

No lo confundas con la plusvalía municipal

Si en la herencia hay un piso o un terreno urbano, además del impuesto de sucesiones puede tocar pagar la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto, del ayuntamiento, con su propio plazo. Son dos tributos separados y, cuando aplican, se pagan los dos. Todo ello encaja en la secuencia de la gestión de la herencia.

Dónde encaja el seguro de decesos

El seguro de decesos no rebaja el impuesto de sucesiones, pero sí resuelve el gasto más urgente e inmediato tras el fallecimiento (el funeral) sin que la familia tenga que adelantar dinero mientras la herencia sigue bloqueada durante esos primeros meses. Si quieres dejar ese frente cubierto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

Unas manos protegen a una familia de papel sobre una mesa, una imagen para la guía sobre impuesto de sucesiones

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Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre impuesto de sucesiones

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar en España?

No hay una respuesta única: el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y cada una fija sus reducciones y bonificaciones. En 2026, para hijos, cónyuge y padres (grupos I y II), varias comunidades bonifican prácticamente toda la cuota, mientras que para hermanos, sobrinos o extraños (grupos III y IV) se paga bastante más. La única forma de saber tu caso es calcularlo con la normativa de tu comunidad o consultarlo con un asesor.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Si no se presenta en plazo, Hacienda aplica recargos aunque la cuota sea cero, así que conviene no dejarlo para el final.

¿Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar?

Con carácter general, sí. Aunque las bonificaciones dejen la cuota en cero, la mayoría de comunidades exigen presentar la autoliquidación o declaración dentro del plazo, y el banco no libera las cuentas ni el Registro inscribe los inmuebles sin el justificante de presentación. Presentar y pagar son cosas distintas: puede tocar presentar sin pagar nada.

¿El dinero de un seguro de decesos tributa en sucesiones?

El seguro de decesos paga un servicio, no un capital a los herederos, así que normalmente no genera un capital que tribute. Es distinto de un seguro de vida con capital, cuya indemnización sí tributa (con una reducción específica para los beneficiarios), como explicamos en la guía de fiscalidad del seguro de decesos.

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