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Guía de decesos

El certificado de defunción: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, y el que pone en marcha todos los demás trámites: el sepelio, la herencia, las pensiones o el cobro de seguros. Te explicamos qué tipos existen, para qué sirve cada uno y cómo solicitarlo paso a paso (de forma gratuita) en el Registro Civil o por internet.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 15 de agosto de 2026
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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

Qué es y por qué es tan importante

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita que una persona ha fallecido, expedido por el Registro Civil a partir de la inscripción del fallecimiento. Es la pieza que desbloquea todo lo demás: sin él no se puede celebrar el sepelio, ni iniciar la herencia, ni solicitar pensiones, ni cobrar seguros. Por eso es el primer documento administrativo que conviene obtener, como vemos en qué hacer cuando fallece un familiar.

Tres documentos distintos que casi todo el mundo confunde

En los primeros días aparecen tres papeles con nombres parecidos, y saber cuál es cuál ahorra viajes y llamadas. Los tres están en la Ley 20/2011 del Registro Civil:

  • El certificado médico de defunción. Lo firma el facultativo y es el que abre el proceso. El artículo 66 es tajante: «En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción». Este no es el que te van a pedir en el banco.
  • La certificación del Registro Civil, que es lo que solemos llamar «el certificado de defunción». Nace de la inscripción, que según el artículo 62.1 es obligatoria y «hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce». El artículo 62.3 añade algo que tranquiliza: el funcionario, una vez recibida y examinada la documentación, «practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción».
  • La licencia de entierro o incineración. La expide el Encargado del Registro después de la inscripción (artículo 62.3) y es la que permite seguir adelante con el sepelio. En la práctica la gestiona la funeraria.

Hay un caso en el que esa licencia no llega sola: si existen indicios de muerte violenta o deben abrirse diligencias judiciales, el artículo 67.2 dice que la inscripción «no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración», y que se expedirá cuando la autorice el órgano judicial competente. Es la razón por la que en un accidente o en una muerte inesperada el sepelio puede retrasarse sin que nadie haya hecho nada mal.

Un detalle poco conocido, del artículo 62.4: la inscripción de la defunción cierra el registro individual de esa persona, y su código personal no vuelve a asignarse a nadie.

Quién tiene que promover la inscripción, y por qué casi nunca es la familia

Es una de las dudas que más angustia genera, y la ley la reparte a propósito entre varias personas para que no dependa de una sola. El artículo 63 obliga a promover la inscripción a la dirección del hospital, clínica o establecimiento sanitario donde se produzca el fallecimiento; al personal médico que lo certifica cuando ocurre fuera de un centro sanitario; a los parientes del difunto o a quien estos autoricen; al director del establecimiento o a cualquier habitante de la casa donde haya ocurrido; y, en último término, a cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento.

En la práctica eso significa dos cosas. Si el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, el artículo 64 encarga a la dirección del centro comunicarlo por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística, con el formulario oficial y el certificado médico firmado: la familia no tiene que iniciar ese trámite. Si ocurre fuera, el artículo 65 pide informar «a la mayor brevedad posible» a la autoridad pública, que lo comunica de inmediato al Registro Civil.

Los tipos de certificado

No todos los trámites piden el mismo formato. Estos son los tipos:

  • Certificado positivo en extracto ordinario: un resumen de los datos del fallecimiento, válido para la mayoría de gestiones.
  • Certificado positivo en extracto internacional (plurilingüe): el mismo resumen, pero en varios idiomas, para usar en el extranjero.
  • Certificado positivo literal: una copia íntegra de la inscripción, con todos los datos. Es el que suelen exigir notarías y bancos para la herencia.
  • Certificado negativo: acredita que un fallecimiento no está inscrito en ese Registro Civil concreto.

Cómo solicitarlo, paso a paso

El certificado se pide en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el fallecimiento, y su expedición es gratuita. Tienes tres vías:

  • Presencial: acudiendo al Registro Civil correspondiente.
  • Por correo postal: solicitándolo por escrito al Registro.
  • Por internet: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, la vía más cómoda.

Para pedirlo necesitarás los datos del fallecido (nombre y apellidos) y la fecha y el lugar del fallecimiento. Si la persona tenía un seguro de decesos, la compañía suele ayudar también con la obtención de estos certificados, descargando a la familia de un trámite más.

Cuándo pedir cada uno

Para las gestiones más urgentes (el propio sepelio), se ocupan la funeraria o el seguro de decesos a partir del certificado médico de defunción. El certificado literal del Registro Civil, que piden bancos y notarías, se solicita en los días siguientes, junto con el certificado de últimas voluntades (que se pide pasados 15 días hábiles) para poder iniciar la tramitación de la herencia.

Un trámite menos del que preocuparse

Obtener certificados, coordinar con el Registro y encadenar gestiones es agotador en pleno duelo. Tener un seguro de decesos no solo cubre el coste del servicio, sino que acompaña en estos trámites. Si quieres dejarlo previsto, puedes calcular tu precio sin compromiso o repasar qué cubre exactamente el seguro de decesos.

Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de defunción y para qué sirve?

Es el documento oficial, expedido por el Registro Civil, que acredita el fallecimiento de una persona. Es imprescindible para organizar el sepelio, tramitar la herencia, gestionar pensiones, dar de baja al fallecido en distintos organismos y cobrar seguros de vida o de cobertura de fallecimiento.

¿Qué tipos de certificado de defunción hay?

Hay certificados positivos (que acreditan el fallecimiento) en formato extracto (un resumen, que puede ser ordinario o internacional/plurilingüe para usar en el extranjero) y literal (copia íntegra de la inscripción, el que suelen pedir notarías y bancos), y certificados negativos, que acreditan que un fallecimiento no está inscrito en ese Registro.

¿Cómo se solicita y cuánto cuesta?

Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el fallecimiento, de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. La expedición del certificado es gratuita. Si la persona tenía seguro de decesos, la compañía suele ayudar a obtenerlo.

¿Es lo mismo el certificado médico de defunción que el del Registro Civil?

No, y se confunden constantemente. El certificado médico lo firma el facultativo y es el que permite inscribir: la Ley 20/2011 dice en su artículo 66 que en ningún caso puede efectuarse la inscripción sin haberlo presentado ante el Registro Civil. El certificado que piden bancos y notarías es el que expide el Registro Civil a partir de esa inscripción, y según el artículo 62.3 el funcionario lo expide una vez practicada. La licencia de entierro o incineración es un tercer documento, que expide el Encargado del Registro.

¿Quién tiene que inscribir el fallecimiento en el Registro Civil?

No suele ser la familia. El artículo 63 de la Ley 20/2011 obliga a promover la inscripción a la dirección del centro sanitario donde ocurra el fallecimiento, al médico que lo certifica si ocurre fuera, a los parientes o a quien estos autoricen, al director del establecimiento o a cualquier habitante de la casa, y a cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento. Si ocurre en un hospital, el artículo 64 encarga al propio centro comunicarlo por medios electrónicos al Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística.

¿Cuándo puedo pedirlo?

Una vez inscrito el fallecimiento en el Registro Civil, lo que suele ocurrir en los primeros días. Para los trámites más urgentes, la funeraria o el seguro de decesos se encargan de las primeras gestiones; el certificado literal para herencia y banca se solicita en los días siguientes.

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