Saltar al contenido

Guía de decesos

El certificado de defunción: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, y el que pone en marcha trámites como la herencia, las pensiones o el cobro de seguros. Te explicamos qué tipos existen, para qué sirve cada uno y cómo solicitarlo paso a paso (de forma gratuita) en el Registro Civil o por internet.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

Qué es y por qué es tan importante

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita que una persona ha fallecido, expedido por el Registro Civil a partir de la inscripción del fallecimiento. Es la pieza que desbloquea casi todo lo demás: te lo pedirán para la herencia y para cobrar seguros. Las Administraciones, en cambio, solo pueden exigirlo cuando los datos no obren en su poder o cuando sea imposible obtenerlos directamente por medios electrónicos (artículo 80.2 de la Ley 20/2011). Y el sepelio no depende de él, sino de la licencia de entierro o incineración que explicamos abajo. Aun así, es el primer documento administrativo que conviene obtener, como vemos en qué hacer cuando fallece un familiar.

Tres documentos distintos que casi todo el mundo confunde

En los primeros días aparecen tres papeles con nombres parecidos, y saber cuál es cuál ahorra viajes y llamadas. Los tres están en la Ley 20/2011 del Registro Civil:

  • El certificado médico de defunción. Lo firma el facultativo y es el que abre el proceso. El artículo 66 es tajante: «En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción». Este no es el que te van a pedir en el banco.
  • La certificación del Registro Civil, que es lo que solemos llamar el certificado de defunción. Nace de la inscripción, que según el artículo 62.1 es obligatoria y «hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce». El artículo 62.3 añade algo que tranquiliza: el funcionario, una vez recibida y examinada la documentación, «practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción».
  • La licencia de entierro o incineración. La expide el Encargado del Registro después de la inscripción (artículo 62.3) y es la que permite seguir adelante con el sepelio. En la práctica la gestiona la funeraria.

Hay un caso en el que esa licencia no llega sola: si existen indicios de muerte violenta o deben abrirse diligencias judiciales, el artículo 67.2 dice que la inscripción «no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración», y que se expedirá cuando la autorice el órgano judicial competente. Es la razón por la que en un accidente o en una muerte inesperada el sepelio puede retrasarse sin que nadie haya hecho nada mal.

Un detalle poco conocido, del artículo 62.4: la inscripción de la defunción cierra el registro individual de esa persona, y su código personal no vuelve a asignarse a nadie.

Quién tiene que promover la inscripción, y por qué casi nunca es la familia

Es una de las dudas que más angustia genera, y la ley reparte ese deber entre varias personas. El artículo 63 obliga a promover la inscripción a la dirección del hospital, clínica o establecimiento sanitario donde se produzca el fallecimiento; al personal médico que lo certifica cuando ocurre fuera de un centro sanitario; a los parientes del difunto o a quien estos autoricen; al director del establecimiento o a cualquier habitante de la casa donde haya ocurrido. En último término, cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento «lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción».

En la práctica eso significa dos cosas. Si el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, el artículo 64 encarga a la dirección del centro comunicarlo por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística, con el formulario oficial y el certificado médico firmado: la familia no tiene que iniciar ese trámite. Si ocurre fuera, el artículo 65 pide informar «a la mayor brevedad posible» a la autoridad pública, que lo comunica de inmediato al Registro Civil.

Los tipos de certificado

No todos los trámites piden el mismo formato. El artículo 82 de la Ley 20/2011 dice que las certificaciones «podrán ser literales o en extracto», y que, si no constara ningún asiento, «la certificación será negativa». Estos son los tipos:

  • Certificado positivo en extracto ordinario: un resumen de los datos del fallecimiento, válido para la mayoría de gestiones.
  • Certificado positivo en extracto internacional (plurilingüe): el mismo resumen, pero en varios idiomas, para usar en el extranjero.
  • Certificado positivo literal: una copia íntegra de la inscripción, con todos los datos. Es el que suelen exigir notarías y bancos para la herencia.
  • Certificado negativo: acredita que un fallecimiento no está inscrito en ese Registro Civil concreto.

Cómo solicitarlo, paso a paso

El certificado se pide en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el fallecimiento, y su expedición es gratuita. Tienes tres vías:

  • Presencial: acudiendo al Registro Civil correspondiente.
  • Por correo postal: solicitándolo por escrito al Registro.
  • Por internet: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, la vía más cómoda.

Para pedirlo necesitarás los datos del fallecido (nombre y apellidos) y la fecha y el lugar del fallecimiento. Si la persona tenía un seguro de decesos, la compañía suele ayudar también con la obtención de estos certificados, descargando a la familia de un trámite más.

Cuándo pedir cada uno

Para las gestiones más urgentes (el propio sepelio), se ocupan la funeraria o el seguro de decesos a partir del certificado médico de defunción. El certificado literal del Registro Civil, que piden bancos y notarías, se solicita en los días siguientes, junto con el certificado de últimas voluntades (que se puede pedir cuando «hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción», según el artículo 5 del anexo segundo del Reglamento Notarial, días que se cuentan hábiles por el artículo 30 de la Ley 39/2015) para poder iniciar la tramitación de la herencia.

Un trámite menos del que preocuparse

Obtener certificados, coordinar con el Registro y encadenar gestiones es agotador en pleno duelo. Tener un seguro de decesos no solo cubre el coste del servicio, sino que acompaña en estos trámites. Si quieres dejarlo previsto, puedes calcular tu precio sin compromiso o repasar qué cubre exactamente el seguro de decesos.

Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

¿Cuánto cuesta un seguro de decesos?

Ve tu precio con solo tu fecha de nacimiento, sexo y código postal, sin dejar tus datos de contacto.

Ver precios
Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre el certificado de defunción

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de defunción y para qué sirve?

Es el documento oficial, expedido por el Registro Civil, que acredita el fallecimiento de una persona. Se usa para tramitar la herencia, gestionar pensiones, dar de baja al fallecido en distintos organismos y cobrar seguros de vida o de cobertura de fallecimiento; el sepelio, en cambio, depende de la licencia de entierro o incineración (artículo 62.3 de la Ley 20/2011).

¿Qué es defunción?

Defunción es la muerte de una persona: así lo define el Ministerio de Justicia en la versión de lectura fácil de este certificado. Para el Registro Civil, la inscripción de la defunción «hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce» (artículo 62.1 de la Ley 20/2011), y de esa inscripción sale el certificado.

¿Qué tipos de certificado de defunción hay?

Hay certificados positivos (que acreditan el fallecimiento) en formato extracto (un resumen, que puede ser ordinario o internacional/plurilingüe para usar en el extranjero) y literal (copia íntegra de la inscripción, el que suelen pedir notarías y bancos), y certificados negativos, que acreditan que un fallecimiento no está inscrito en ese Registro.

¿Qué es un certificado literal de defunción?

Es la copia literal de la inscripción, con todos los datos de la identidad de la persona fallecida y del hecho de la defunción, según la ficha del Ministerio de Justicia; el artículo 82.2 de la Ley 20/2011 dice que comprende «la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran». Hay que pedirlo expresamente, porque el artículo 82.1 fija la regla contraria: «Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto».

¿Qué es el certificado de defunción internacional o plurilingüe?

Es el certificado pensado para surtir efecto en los países que han ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976, y según el Ministerio de Justicia se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes. Se elige al hacer la solicitud, aunque la Sede Electrónica avisa de que solo se entrega en el idioma pedido cuando es posible, y de que en las inscripciones digitalizadas o informatizadas en papel puede no serlo. Para una comunidad autónoma con lengua propia existe además el bilingüe: «A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües» (artículo 81.2 de la Ley 20/2011).

¿Cómo es un certificado de defunción?

Según la ficha del Ministerio de Justicia, recoge el registro que lo expide, la identidad de la persona fallecida con las menciones de la inscripción, la página y tomo del asiento (o el folio y legajo) y la fecha, identificación y firma de la autoridad que certifica, con el sello de la oficina. Si lleva sello electrónico de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluye además el código seguro de verificación, cómo comprobar el documento y la fecha de expedición. El literal reproduce la inscripción entera, y el extracto, solo un resumen de lo que consta en el Registro.

¿Cómo solicitar un certificado de defunción y cuánto cuesta?

Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el fallecimiento, de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitas el nombre y apellidos de la persona fallecida y el lugar y la fecha de la defunción; en persona, además, el DNI de quien lo pide. No cuesta nada: el Ministerio de Justicia indica que las certificaciones del Registro Civil son gratuitas y no pagan ninguna tasa. Si la persona tenía seguro de decesos, la compañía suele ayudar a obtenerlo.

¿Cómo pedir el certificado de defunción por internet?

En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, que tiene dos vías. Con certificado digital o registro en Cl@ve, si la inscripción está disponible por medios telemáticos el certificado se expide en el momento, y si no, el sistema te dice si te llegará por correo postal o cómo obtenerlo; sin identificarte, se envía siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. Si lo pides para otra persona, al empezar el trámite se indica que lo solicitas como tercero, y si la defunción consta en una oficina del Registro Civil no informatizada, la propia aplicación te indicará que lo pidas en persona.

¿Dónde pedir el certificado de defunción?

En persona, en el Registro Civil en el que conste inscrita la defunción, donde también se recoge en ventanilla, o por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. La Ley 20/2011 permite pedir la información del Registro «en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos» (artículo 10.2), y la Sede cita también las notarías, que actúan como terceros intermediarios. Por correo se envía el formulario del Ministerio indicando el nombre y la dirección a la que hay que remitir el certificado.

¿Quién puede pedir un certificado de defunción?

Cualquier persona con interés legítimo: el artículo 15.3 de la Ley 20/2011 permite obtener información registral de otra persona «siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo». La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia presume ese interés, por parentesco, en el cónyuge, la pareja de hecho y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado; los demás tienen que demostrarlo o hacerse responsables de él. Si se trata de datos especialmente protegidos de un fallecido, la autorización solo puede darla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante (artículo 84).

¿Se puede obtener el certificado de defunción solo con el nombre?

No basta: en las solicitudes por internet, la Instrucción de 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado exige indicar la identidad de la persona, «el lugar del hecho inscrito al que haya de referirse la certificación y, al menos con cierta aproximación, la fecha de acaecimiento del hecho». Si falta algún dato y por eso no se puede localizar la inscripción, el Registro avisa al solicitante para que pueda subsanarlo (instrucción tercera). En persona, el Ministerio de Justicia pide lo mismo: nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha de la defunción.

¿Cuánto tarda el certificado de defunción?

Depende de la vía. Por la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve, si la inscripción está disponible por medios telemáticos se expide en el momento; si no, o si lo pides sin identificarte, llega por correo postal. Si lo pides con urgencia, el artículo 24 del Reglamento del Registro Civil dice: «Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro horas».

¿Cómo obtener una copia del certificado de defunción?

Pidiendo otra certificación de la misma inscripción, por las mismas vías que la primera: Sede Electrónica, Registro Civil o correo. Por la Sede con identificación no se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior solicitud, salvo que pueda emitirse al momento. Si tienes un certificado electrónico con código seguro de verificación (CSV), el servicio de verificación de la Sede permite ver y descargar de nuevo ese documento.

¿Cómo verificar un certificado de defunción con el CSV?

En el servicio de verificación de documentos mediante CSV de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, escribiendo el código seguro de verificación que trae el certificado. No hace falta identificarse con Cl@ve, permite ver y descargar el documento y solo valida los CSV que empiezan por RG, NS o MS. Es la comprobación que la Sede pide a los organismos, entidades o terceros que reciben un documento electrónico del Registro Civil.

¿Es lo mismo el certificado médico de defunción que el del Registro Civil?

No, y se confunden constantemente. El certificado médico lo firma el facultativo y es el que permite inscribir: la Ley 20/2011 dice en su artículo 66 que en ningún caso puede efectuarse la inscripción sin haberlo presentado ante el Registro Civil. El certificado que piden bancos y notarías es el que expide el Registro Civil a partir de esa inscripción, y según el artículo 62.3 el funcionario lo expide una vez practicada. La licencia de entierro o incineración es un tercer documento, que expide el Encargado del Registro.

¿Quién te da el certificado de defunción?

El Registro Civil: según el artículo 81.1 de la Ley 20/2011, «Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil». Por regla general se expide por medios electrónicos, y solo excepcionalmente por medios no electrónicos (artículo 81.2). El médico firma otro documento, el certificado médico de defunción, que es el que permite inscribir el fallecimiento.

¿Quién tiene que inscribir el fallecimiento en el Registro Civil?

No suele ser la familia. El artículo 63 de la Ley 20/2011 obliga a promover la inscripción a la dirección del centro sanitario donde ocurra el fallecimiento, al médico que lo certifica si ocurre fuera, a los parientes o a quien estos autoricen, al director del establecimiento o a cualquier habitante de la casa; y cualquier persona que tenga conocimiento del fallecimiento «lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción». Si ocurre en un hospital, el artículo 64 encarga al propio centro comunicarlo por medios electrónicos al Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística.

¿Cuándo puedo pedirlo?

Una vez inscrito el fallecimiento en el Registro Civil, lo que suele ocurrir en los primeros días. Para los trámites más urgentes, la funeraria o el seguro de decesos se encargan de las primeras gestiones; el certificado literal para herencia y banca se solicita en los días siguientes.

Sigue informándote

Calcula tu seguro de decesos en 2 minutos

Sin compromiso. Calcula tu precio y contrata tu seguro de decesos online cuando quieras.