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Preventiva · seguro de decesos
Pareja joven cogida de la mano en un momento de calma, una imagen para la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido

Guía de decesos

Cuentas bancarias de un fallecido: bloqueo y cómo disponer del dinero

En cuanto el banco conoce el fallecimiento de un cliente, bloquea la disposición de sus cuentas hasta que los herederos acreditan su derecho. Es legal y tiene su lógica fiscal, pero pilla a muchas familias con el entierro por pagar. Te explicamos qué se bloquea y qué no, cómo pagar la funeraria desde la cuenta del fallecido y qué documentos desbloquean el dinero.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 2 de julio de 2026
Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido

Qué se bloquea exactamente (y qué no)

El banco no cancela la cuenta: bloquea la disposición en cuanto tiene constancia del fallecimiento, normalmente porque la familia lo comunica o porque llega el certificado de defunción por otro trámite. Desde ese momento el saldo pertenece a la herencia, y la entidad solo puede entregarlo a quien acredite ser heredero y haber liquidado el impuesto de sucesiones; si pagara sin esas garantías, respondería del impuesto con su propio patrimonio. Mientras tanto, los ingresos siguen entrando y es habitual que la entidad permita atender recibos básicos ya domiciliados; lo que se corta es sacar dinero o hacer transferencias.

En cuentas con varios titulares solo queda afectada la parte del fallecido, que salvo prueba en contrario se presume igual a la de cada cotitular. En la práctica, algunas entidades restringen temporalmente toda la cuenta hasta aclarar porcentajes: si dependes de esa cuenta para tu día a día, habla con la oficina cuanto antes.

Pagar el entierro desde la cuenta del fallecido

Es la excepción más importante al bloqueo. Los gastos de sepelio son una carga de la herencia y son deducibles en el impuesto de sucesiones, y la práctica bancaria general admite pagar la factura de la funeraria directamente desde la cuenta del fallecido, presentando la factura y el certificado de defunción. Cada entidad tiene su protocolo (algunas pagan solo por transferencia a la funeraria, otras reembolsan a quien adelantó el dinero con factura a su nombre), así que llama antes de mover nada. Si la familia tiene seguro de decesos, este problema desaparece: la aseguradora asume el servicio completo y nadie tiene que adelantar dinero ni pelear con el bloqueo.

Cómo desbloquear el dinero: los papeles, en orden

  1. Certificado de defunción literal, del Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades: dice si hay testamento y ante qué notario.
  3. Título de heredero: copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos ante notario.
  4. Certificado de posiciones: pídelo al banco; detalla saldos y productos del fallecido a fecha de defunción y lo necesitarás para el impuesto.
  5. Partición y adjudicación: el documento (notarial o privado, según el caso) donde los herederos se reparten los bienes.
  6. Justificante del impuesto de sucesiones liquidado o presentado: sin él, el banco no libera los fondos. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, como repasamos en la gestión de la herencia.

Con el expediente completo, la entidad reparte según la adjudicación: cambia la titularidad, transfiere a cada heredero su parte o cancela la cuenta. Los tiempos varían de un banco a otro; lo que más retrasa es siempre un papel que falta, no el banco en sí.

Pensiones, nóminas y recibos: tres avisos rápidos

  • Pensión: comunica la defunción al INSS. La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera; las posteriores se devuelven si llegan. No dispongas de ellas.
  • Recibos y suministros: revisa las domiciliaciones antes de cancelar nada; cortar la luz de una vivienda que sigue habitada o el recibo del seguro de la casa crea problemas nuevos.
  • Seguros localizados por sus recibos: los cargos bancarios son la pista más fiable para descubrir pólizas del fallecido; complétala con el certificado de contratos de seguros.

La moraleja financiera

Entre el bloqueo bancario y los seis meses del impuesto, la liquidez de la herencia tarda en llegar justo cuando más gastos hay. Las familias lo resuelven de dos maneras: adelantando miles de euros de su bolsillo o con un seguro de decesos que paga el servicio desde el primer minuto. Si quieres dejarlo resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos; y si estás valorando si compensa, en si merece la pena un seguro de decesos hacemos las cuentas sin venderte la moto.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el entierro con el dinero de la cuenta del fallecido?

Con carácter general, sí. La práctica bancaria habitual admite pagar la factura de la funeraria directamente desde la cuenta del fallecido presentando la factura y el certificado de defunción, porque los gastos de sepelio son una deuda de la herencia y además son deducibles en el impuesto de sucesiones. Cada entidad tiene su protocolo, así que conviene llamar antes y llevar la factura original.

¿Por qué el banco bloquea la cuenta de un fallecido?

Porque desde el fallecimiento el dinero ya no es del titular sino de su herencia, y el banco solo puede entregarlo a quien acredite ser heredero y haber cumplido con el impuesto de sucesiones. Si pagara a cualquiera, respondería frente a Hacienda y frente a los herederos. El bloqueo afecta a la disposición: los ingresos, como una nómina pendiente, siguen entrando.

¿Qué pasa si la cuenta era compartida con otra persona?

Solo se bloquea la parte del fallecido. El cotitular puede seguir disponiendo de la suya, aunque algunas entidades restringen la cuenta entera hasta aclarar los porcentajes de cada uno, que salvo prueba en contrario se presumen a partes iguales. Conviene aclararlo con el banco cuanto antes para no quedarse sin operativa.

¿Hay que devolver la pensión que llega después del fallecimiento?

La pensión se devenga por meses completos, y la mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera y no se devuelve. Lo que sí reclama la Seguridad Social son las mensualidades posteriores que lleguen por no haber comunicado la defunción a tiempo. Comunícalo al INSS cuanto antes y no dispongas de esos ingresos posteriores.

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