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Guía de decesos

Cuentas bancarias de un fallecido: bloqueo y cómo disponer del dinero

En cuanto el banco conoce el fallecimiento de un cliente, bloquea la disposición de sus cuentas hasta que los herederos acreditan su derecho. Es legal y tiene su lógica fiscal, pero pilla a muchas familias con el entierro por pagar. Te explicamos qué se bloquea y qué no, cómo pagar la funeraria desde la cuenta del fallecido y qué documentos desbloquean el dinero.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido

Qué se bloquea exactamente (y qué no)

El banco no cancela la cuenta: bloquea la disposición en cuanto tiene constancia del fallecimiento, normalmente porque la familia lo comunica o porque llega el certificado de defunción por otro trámite. Desde ese momento el saldo pertenece a la herencia, y la entidad solo puede entregarlo a quien acredite ser heredero y haber liquidado el impuesto de sucesiones; si pagara sin esas garantías, respondería del impuesto con su propio patrimonio. Mientras tanto, los ingresos siguen entrando y es habitual que la entidad permita atender recibos básicos ya domiciliados; lo que se corta es sacar dinero o hacer transferencias.

En cuentas con varios titulares solo queda afectada la parte del fallecido, que salvo prueba en contrario se presume igual a la de cada cotitular. En la práctica, algunas entidades restringen temporalmente toda la cuenta hasta aclarar porcentajes: si dependes de esa cuenta para tu día a día, habla con la oficina cuanto antes.

Pagar el entierro desde la cuenta del fallecido

Es la excepción más importante al bloqueo, y conviene saber que no es solo una cortesía de cada banco. El Banco de España señala que la entidad únicamente debe permitir nuevas operaciones con el aval de todos los herederos salvo casos excepcionales, y cita expresamente entre ellos el pago de los gastos del funeral del titular. Además, los gastos de sepelio son una carga de la herencia y son deducibles en el impuesto de sucesiones. En la práctica se paga la factura de la funeraria directamente desde la cuenta del fallecido, presentando la factura y el certificado de defunción. Cada entidad tiene su protocolo (algunas pagan solo por transferencia a la funeraria, otras reembolsan a quien adelantó el dinero con factura a su nombre), así que llama antes de mover nada. Si la familia tiene seguro de decesos, este problema desaparece: la aseguradora asume el servicio completo y nadie tiene que adelantar dinero ni pelear con el bloqueo.

Por qué el banco bloquea, y la salida que la propia ley deja abierta

El bloqueo no es celo del director de la oficina: la entidad se juega su propio dinero. El artículo 8 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hace responsables subsidiarios del pago del impuesto, «En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados». Traducido: si el banco entrega el saldo y luego nadie paga el impuesto, Hacienda puede reclamárselo al banco. Por eso pide papeles antes de soltar un euro.

Y aquí viene lo que casi nadie sabe, porque resuelve la pescadilla que se muerde la cola de esta guía: para pagar el impuesto hace falta dinero, y el dinero está en la cuenta bloqueada. El mismo artículo prevé exactamente esa situación y abre la puerta: «no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».

Es decir: sí se puede sacar dinero de la cuenta bloqueada para pagar el impuesto de sucesiones, siempre que salga como cheque bancario a nombre de la Administración que cobra el impuesto y con ese destino exclusivo. Así el banco no queda expuesto y la familia no tiene que poner de su bolsillo para desbloquear lo que ya es suyo. Si en la oficina te dicen que es imposible, esta es la norma que conviene mencionar. Los plazos de ese impuesto, con la trampa de la prórroga, están en gestión de la herencia y trámites.

Cómo desbloquear el dinero: los papeles, en orden

  1. Certificado de defunción literal, del Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades: dice si hay testamento y ante qué notario.
  3. Título de heredero: copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos ante notario.
  4. Certificado de posiciones: pídelo al banco; detalla saldos y productos del fallecido a fecha de defunción y lo necesitarás para el impuesto.
  5. Partición y adjudicación: el documento (notarial o privado, según el caso) donde los herederos se reparten los bienes.
  6. Justificante del impuesto de sucesiones liquidado o presentado: sin él, el banco no libera los fondos. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, como repasamos en la gestión de la herencia.

Con el expediente completo, la entidad reparte según la adjudicación: cambia la titularidad, transfiere a cada heredero su parte o cancela la cuenta. Los tiempos varían de un banco a otro; lo que más retrasa es siempre un papel que falta, no el banco en sí.

Pensiones, nóminas y recibos: tres avisos rápidos

  • Pensión: comunica la defunción al INSS. La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera; las posteriores se devuelven si llegan. No dispongas de ellas.
  • Recibos y suministros: revisa las domiciliaciones antes de cancelar nada; cortar la luz de una vivienda que sigue habitada o el recibo del seguro de la casa crea problemas nuevos.
  • Seguros localizados por sus recibos: los cargos bancarios son la pista más fiable para descubrir pólizas del fallecido; complétala con el certificado de contratos de seguros.

Los seis meses del impuesto, y la trampa de pedir más tiempo

El plazo no es una costumbre administrativa: lo fija el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y dice que en las adquisiciones por causa de muerte el plazo de presentación de los documentos será de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. Ese es el reloj que, en la práctica, marca cuándo la familia recupera el acceso al dinero, porque el banco no libera los fondos sin el justificante del impuesto.

El artículo 68 permite pedir una prórroga de ese plazo. Tres cosas que conviene tener claras antes de pedirla, y una que hay que preguntar:

  • Se solicita antes de que venza el plazo inicial, no después. Dejar pasar los seis meses y pedirla luego no es una opción.
  • La prórroga devenga intereses de demora sobre el importe que finalmente se liquide: gana tiempo, no dinero.
  • Y la consecuencia que casi nadie anticipa: si retrasas la presentación del impuesto, retrasas también el desbloqueo de la cuenta, porque es ese justificante lo que el banco espera. La prórroga alivia al que no tiene el papeleo listo y perjudica al que necesita la liquidez.
  • La duración concreta y los requisitos conviene confirmarlos con la administración tributaria de tu comunidad autónoma: el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades, así que plazos, reducciones y bonificaciones no son iguales en toda España, y es el punto donde más se equivoca quien se guía por lo que le pasó a un conocido de otra provincia.

La moraleja financiera

Entre el bloqueo bancario y los seis meses del impuesto, la liquidez de la herencia tarda en llegar justo cuando más gastos hay. Las familias lo resuelven de dos maneras: adelantando miles de euros de su bolsillo o con un seguro de decesos que paga el servicio desde el primer minuto. Si quieres dejarlo resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos; y si estás valorando si compensa, en si merece la pena un seguro de decesos hacemos las cuentas sin venderte la moto.

Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido

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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre cuentas bancarias de un fallecido

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el entierro con el dinero de la cuenta del fallecido?

Con carácter general, sí, y no depende solo de la buena voluntad del banco: el Banco de España señala que la entidad debe exigir el aval de todos los herederos para nuevas operaciones salvo casos excepcionales, y cita expresamente como excepción el pago de los gastos del funeral del titular. En la práctica se paga la factura de la funeraria directamente desde la cuenta presentando la factura y el certificado de defunción, porque los gastos de sepelio son una deuda de la herencia y además son deducibles en el impuesto de sucesiones. Cada entidad tiene su protocolo, así que conviene llamar antes y llevar la factura original.

¿Por qué el banco bloquea la cuenta de un fallecido?

Porque desde el fallecimiento el dinero ya no es del titular sino de su herencia, y el banco solo puede entregarlo a quien acredite ser heredero y haber cumplido con el impuesto de sucesiones. Si pagara a cualquiera, respondería frente a Hacienda y frente a los herederos. El bloqueo afecta a la disposición: los ingresos, como una nómina pendiente, siguen entrando.

¿Qué pasa si la cuenta era compartida con otra persona?

Solo se bloquea la parte del fallecido. El cotitular puede seguir disponiendo de la suya, aunque algunas entidades restringen la cuenta entera hasta aclarar los porcentajes de cada uno, que salvo prueba en contrario se presumen a partes iguales. Conviene aclararlo con el banco cuanto antes para no quedarse sin operativa.

¿Se puede pedir más tiempo para el impuesto de sucesiones?

Sí. El plazo general lo fija el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en seis meses desde el fallecimiento, y el artículo 68 permite solicitar una prórroga de otros seis meses. Ojo con su fecha límite, porque no coincide con el plazo general: hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y el propio artículo lo dice sin margen, no se concede la prórroga si la solicitud se presenta pasados esos cinco meses. El sexto mes ya no sirve para pedirla. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida, y la prórroga devenga intereses de demora sobre el importe que se liquide. Ahora bien, conviene pensarlo dos veces si lo que necesitas es liquidez: el banco espera el justificante del impuesto para liberar los fondos, así que retrasar la presentación retrasa también el desbloqueo de la cuenta. La duración concreta y los requisitos conviene confirmarlos con la administración tributaria de tu comunidad autónoma, porque el impuesto está cedido y no funciona igual en toda España.

¿Hay que devolver la pensión que llega después del fallecimiento?

La pensión se devenga por meses completos, y la mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera y no se devuelve. Lo que sí reclama la Seguridad Social son las mensualidades posteriores que lleguen por no haber comunicado la defunción a tiempo. Comunícalo al INSS cuanto antes y no dispongas de esos ingresos posteriores.

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