Saltar al contenido

Guía de decesos

Aceptar o renunciar a una herencia

Cuando fallece un familiar, heredar no es automático ni obligatorio: hay que aceptar la herencia, y también se puede renunciar a ella. La decisión importa sobre todo porque en una herencia no solo se reciben bienes, también se pueden heredar deudas. Te explicamos las opciones (aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar), los plazos, qué pasa con las deudas y por qué el funeral del seguro de decesos no depende de lo que se decida con la herencia.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre aceptar o renunciar a una herencia

Aceptar, renunciar o a beneficio de inventario: las tres opciones

Ante una herencia, un heredero tiene tres caminos:

  • Aceptar de forma pura y simple: se reciben los bienes, pero también se responde de las deudas del fallecido, si las hay, incluso con el patrimonio propio (artículo 1003 del Código Civil).
  • Aceptar a beneficio de inventario: se acepta, pero solo se responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con lo propio (artículo 1023). Exige declararlo ante notario y un inventario «fiel y exacto de todos los bienes de la herencia» (artículos 1011 y 1013).
  • Renunciar: se rechaza la herencia por completo, ante notario. No se reciben bienes, pero tampoco se asumen deudas.

¿Se heredan las deudas?

Es la gran duda, y la respuesta es que sí, las deudas se heredan junto con los bienes: el artículo 659 del Código Civil incluye en la herencia «todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». Por eso la decisión de aceptar o renunciar no es un trámite menor. Si el fallecido tenía más deudas que patrimonio, aceptar sin más puede salir caro. Las vías de protección son el beneficio de inventario y la renuncia. Antes de decidir, conviene reunir información sobre las cuentas, préstamos e hipotecas del fallecido: para ello ayuda el certificado de contratos de seguros y la revisión de las cuentas bancarias del fallecido.

Cómo y cuándo se acepta o se renuncia

La renuncia se hace siempre «ante Notario en instrumento público», como exige el artículo 1008 del Código Civil. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (artículo 999): expresa «es la que se hace en documento público o privado», y tácita, cuando se realizan actos que solo haría un heredero, como disponer de un bien. Sobre los plazos: la ley no marca uno general para aceptar, pero cualquier interesado que acredite su interés puede pedir al notario que requiera al heredero para pronunciarse, y sobre todo apremia el impuesto de sucesiones, cuyos documentos o declaraciones se presentan en seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Cuando no hay testamento, antes hay que tramitar la declaración de herederos.

Ese requerimiento tiene números concretos en el Código Civil, y conviene conocerlos porque el silencio no es neutral. Primero hay un margen: el artículo 1004 dice que hasta «pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie». Pasado ese margen, el artículo 1005 permite que cualquier interesado que acredite su interés acuda al notario «para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia».

Y aquí está la frase que cambia el cálculo de muchas familias: el mismo artículo obliga al notario a advertir «que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente». O sea que ignorar el requerimiento no deja las cosas como estaban: equivale a aceptar sin limitación, con las deudas incluidas. Si hay dudas sobre el pasivo, la salida no es callar, es el beneficio de inventario.

La renuncia es irrevocable: piénsalo bien

Renunciar a una herencia es un acto voluntario e irrevocable. El artículo 988 del Código Civil dice que la aceptación y la repudiación «son actos enteramente voluntarios y libres», y el 997, que una vez hechas «son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido». Además, si el heredero que renuncia tiene descendientes, su parte no pasa a ellos por derecho de representación (artículo 929): en la herencia sin testamento acrece a los coherederos (artículo 981), y solo si renuncian todos los parientes más próximos heredan los del grado siguiente, «por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante» (artículo 923), así que puede no ser la solución que se busca. Y ojo: no se puede renunciar solo a las deudas y quedarse con los bienes; la herencia se acepta o se rechaza en bloque, porque el artículo 990 impide hacerlo «en parte, a plazo, ni condicionalmente». Por su importancia, conviene tomar la decisión con asesoramiento y con los números delante.

El funeral del seguro de decesos no depende de la herencia

Aquí hay una idea clave que tranquiliza: el servicio funerario no depende de la herencia. El artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga a la aseguradora a «prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado», sin supeditarlo a que se acepte la herencia. Esto significa que, aunque los herederos renuncien a la herencia, el funeral del asegurado sigue estando cubierto por su póliza. Otra cosa es el dinero: el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio «corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos», y si la aseguradora no hubiera podido prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, por fuerza mayor o porque se hizo con otros medios distintos a los suyos, el mismo artículo la obliga a pagar la suma asegurada «a los herederos del asegurado fallecido». Es una de las razones por las que tener el seguro de decesos resuelto descarga a la familia justo en el peor momento: el entierro no depende de cómo se resuelva la herencia. Puedes ver qué hacer cuando fallece un familiar o calcular tu seguro en dos minutos, sin compromiso.

Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre aceptar o renunciar a una herencia

¿Cuánto cuesta un seguro de decesos?

Ve tu precio con solo tu fecha de nacimiento, sexo y código postal, sin dejar tus datos de contacto.

Ver precios
Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre aceptar o renunciar a una herencia

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Se pueden heredar las deudas de un fallecido?

Sí. Si se acepta la herencia de forma pura y simple, se responde de las deudas del fallecido incluso con el patrimonio propio (artículo 1003 del Código Civil). Para evitarlo existen dos vías: aceptar a beneficio de inventario (solo se responde hasta donde alcancen los bienes heredados, artículo 1023) o renunciar a la herencia. Por eso conviene conocer el estado del patrimonio antes de aceptar sin más.

¿Cómo renunciar a una herencia?

El artículo 1008 del Código Civil exige que la renuncia se haga «ante Notario en instrumento público». No basta con no hacer nada. Es un acto voluntario e irrevocable (artículos 988 y 997): una vez hecha, solo puede impugnarse por un vicio que anule el consentimiento o si aparece un testamento desconocido. Si el heredero que renuncia tiene descendientes, la parte puede pasar a ellos, pero no siempre: en la herencia sin testamento acrece a los coherederos (artículo 981), y solo si renuncian todos los parientes más próximos heredan los del grado siguiente, «por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante» (artículo 923). Así que conviene planificarlo bien.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia?

La ley no fija un plazo general para aceptar, pero sí uno cuando alguien te requiere. El artículo 1004 del Código Civil protege los nueve primeros días tras el fallecimiento, en los que no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Después, el artículo 1005 permite que cualquier interesado que acredite su interés acuda al notario para que comunique al llamado que tiene treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar; y obliga al notario a advertirle de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Además, el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da seis meses desde el fallecimiento para presentar los documentos o declaraciones del impuesto de sucesiones, así que en la práctica conviene resolver la aceptación dentro de ese plazo.

¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Es una forma de aceptar la herencia protegiendo tu patrimonio: por el artículo 1023 del Código Civil, solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con lo tuyo. Requiere declararlo ante notario y hacer un inventario «fiel y exacto de todos los bienes de la herencia» (artículos 1011 y 1013). Es la opción prudente cuando no se sabe con certeza si la herencia tiene más bienes que deudas.

¿Se puede renunciar a una herencia compartida?

Sí: cada heredero decide por su cuenta, aunque los demás acepten. El artículo 1007 del Código Civil dice que, cuando hay varios herederos, «podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla», y cada uno elige también si acepta pura y simplemente o a beneficio de inventario. La parte del que renuncia no se pierde: en la herencia sin testamento «acrecerá siempre a los coherederos» (artículo 981), y con testamento acrece a los demás cuando se cumplen las condiciones del artículo 982, como haber sido llamados «sin especial designación de partes».

¿Se puede renunciar a una parte de la herencia?

No: el artículo 990 del Código Civil dice que la aceptación o la repudiación de la herencia «no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente», así que no cabe quedarse con unos bienes y rechazar otros, ni aceptar los bienes y dejar las deudas. Lo que sí permite la ley es separar herencia y legado: el heredero que además es legatario «podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla» (artículo 890). Y si estás llamado a la misma herencia por testamento y también sin él, repudiarla por el testamento cuenta para los dos, porque «se entiende haberla repudiado por los dos» (artículo 1009).

¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?

Sí, la aceptación pura y simple no necesita notario: puede ser expresa, que «es la que se hace en documento público o privado», o tácita, por actos «que suponen necesariamente la voluntad de aceptar» (artículo 999 del Código Civil). El notario sí es obligatorio para renunciar (artículo 1008) y para aceptar a beneficio de inventario, cuya declaración «deberá hacerse ante Notario» (artículo 1011). Otra cosa es poner los inmuebles a tu nombre: para inscribirlos en el Registro de la Propiedad, el artículo 3 de la Ley Hipotecaria exige que el título conste «en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico».

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

Lo que se paga es la escritura ante notario que exige el artículo 1008 del Código Civil, con los honorarios que fija el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989). El notario tiene que dejar escrito al pie de la escritura lo que cobra: «El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados». En el impuesto de sucesiones, si la renuncia es pura, simple y gratuita, tributa quien recibe tu parte: «los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada» (artículo 28 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

¿Se puede renunciar a una herencia en vida?

No según el Código Civil: su artículo 991 dice que «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia», así que la renuncia solo cabe tras el fallecimiento. Tampoco vale renunciar antes a la legítima: «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula» (artículo 816), y sobre la herencia futura solo caben los contratos para «practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales» (artículo 1271). En los territorios con derecho civil foral o especial conviene mirar esas normas, porque allí el Código Civil rige «como derecho supletorio» (artículo 13).

¿Puedo renunciar a la herencia de mis padres?

Sí, siempre que tengas la libre disposición de tus bienes: «Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes» (artículo 992 del Código Civil), y lo decides tú aunque tus hermanos acepten (artículo 1007). Si el heredero es un hijo menor, sus padres «deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo», y si el juez la deniega, la herencia «sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario» (artículo 166).

¿Es obligatorio hacer adjudicación de herencia?

Para inscribir los inmuebles a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad, sí: el artículo 14 de la Ley Hipotecaria exige que los bienes que corresponden a cada heredero se determinen «en escritura pública o por sentencia firme», salvo el caso de heredero único sin nadie con derecho a legítima que prevé el mismo artículo. Y ningún heredero puede quedar atado a la herencia sin repartir: «Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división» (artículo 1051 del Código Civil).

¿Se puede renunciar a una herencia después de haberla aceptado?

No: según el artículo 997 del Código Civil, la aceptación y la repudiación, «una vez hechas, son irrevocables», y solo se pueden impugnar por un vicio que anule el consentimiento o si aparece un testamento desconocido. Ojo, porque se puede aceptar sin firmar nada: hay aceptación tácita con los actos «que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero» (artículo 999), y el artículo 1000 entiende aceptada la herencia «Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos». Lo que no implica aceptar son los actos «de mera conservación o administración provisional», si con ellos no se toma la cualidad de heredero (artículo 999).

¿Puedo renunciar a una herencia en favor de mis hijos?

Puedes cederla, pero eso ya no es renunciar sino aceptar: el artículo 1000 del Código Civil entiende aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, «aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos», o cuando «vende, dona o cede su derecho a un extraño». Es decir, primero heredas tú, con las deudas si las hay (artículo 1003), y después transmites. En impuestos, en la renuncia en favor de persona determinada «se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada» (artículo 28 de la Ley 29/1987). Y una renuncia pura no asegura que tu parte llegue a tus hijos: sin testamento «acrecerá siempre a los coherederos» (artículo 981).

¿Es obligatorio aceptar o renunciar a una herencia?

No estás obligado a pronunciarte por iniciativa propia, pero el silencio tiene un límite. El artículo 988 del Código Civil dice que aceptar y repudiar «son actos enteramente voluntarios y libres», aunque cualquier interesado puede pedir al notario que te dé treinta días naturales, y si no contestas la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005). Y si el heredero muere sin haber decidido, «pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía» (artículo 1006).

¿Puedo renunciar a una herencia si tengo deudas?

Puedes, pero tus acreedores tienen una salida: el artículo 1001 del Código Civil dice que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, «podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél». Esa aceptación solo les sirve para cobrar lo que se les debe, y lo que sobre «no pertenecerá en ningún caso al renunciante», sino a quien corresponda según el Código.

¿Cuál es la diferencia entre herencia, legado y donación?

El heredero sucede en el conjunto del patrimonio y el legatario en bienes concretos: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular» (artículo 660 del Código Civil). La donación es otra figura: «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta» (artículo 618). La herencia, además, comprende «todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte» (artículo 659), y por eso el heredero tiene que mirar también las deudas antes de aceptar.

Sigue informándote

Calcula tu seguro de decesos en 2 minutos

Sin compromiso. Calcula tu precio y contrata tu seguro de decesos online cuando quieras.