Aceptar, renunciar o a beneficio de inventario: las tres opciones
Ante una herencia, un heredero tiene tres caminos:
- Aceptar de forma pura y simple: se reciben los bienes, pero también se responde de las deudas del fallecido, si las hay, incluso con el patrimonio propio.
- Aceptar a beneficio de inventario: se acepta, pero solo se responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con lo propio. Exige un inventario formal.
- Renunciar: se rechaza la herencia por completo, ante notario. No se reciben bienes, pero tampoco se asumen deudas.
¿Se heredan las deudas?
Es la gran duda, y la respuesta es que sí, las deudas se heredan junto con los bienes. Por eso la decisión de aceptar o renunciar no es un trámite menor. Si el fallecido tenía más deudas que patrimonio, aceptar sin más puede salir caro. Las vías de protección son el beneficio de inventario y la renuncia. Antes de decidir, conviene reunir información sobre las cuentas, préstamos e hipotecas del fallecido: para ello ayuda el certificado de contratos de seguros y la revisión de las cuentas bancarias del fallecido.
Cómo y cuándo se acepta o se renuncia
La renuncia siempre se hace ante notario, en escritura pública, de forma expresa. La aceptación puede ser expresa (ante notario) o tácita (cuando se realizan actos que solo haría un heredero, como disponer de un bien). Sobre los plazos: la ley no marca uno general para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para pronunciarse, y sobre todo apremia el impuesto de sucesiones, que se liquida en seis meses desde el fallecimiento. Cuando no hay testamento, antes hay que tramitar la declaración de herederos.
Ese requerimiento tiene números concretos en el Código Civil, y conviene conocerlos porque el silencio no es neutral. Primero hay un margen: el artículo 1004 dice que «hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie». Pasado ese margen, el artículo 1005 permite que cualquier interesado que acredite su interés acuda al notario «para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia».
Y aquí está la frase que cambia el cálculo de muchas familias: el mismo artículo obliga al notario a advertir «que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente». O sea que ignorar el requerimiento no deja las cosas como estaban: equivale a aceptar sin limitación, con las deudas incluidas. Si hay dudas sobre el pasivo, la salida no es callar, es el beneficio de inventario.
La renuncia es irrevocable: piénsalo bien
Renunciar a una herencia es un acto voluntario, personal e irrevocable: una vez firmada, no hay marcha atrás. Además, si el heredero que renuncia tiene descendientes, en muchos casos la parte pasa a ellos por derecho de representación, así que puede no ser la solución que se busca. Y ojo: no se puede renunciar solo a las deudas y quedarse con los bienes; la herencia se acepta o se rechaza en bloque. Por su importancia, conviene tomar la decisión con asesoramiento y con los números delante.
El seguro de decesos queda al margen de la herencia
Aquí hay una idea clave que tranquiliza: el seguro de decesos no forma parte de la herencia. Es un contrato de servicio, no un bien que se transmita. Esto significa que, aunque los herederos renuncien a la herencia, el funeral del asegurado sigue estando cubierto por su póliza, porque la aseguradora presta el servicio con independencia de que se acepte o no el patrimonio. Es una de las razones por las que tener el seguro de decesos resuelto descarga a la familia justo en el peor momento: el entierro no depende de cómo se resuelva la herencia. Puedes ver qué hacer cuando fallece un familiar o calcular tu seguro en dos minutos, sin compromiso.