Qué es y para qué sirve
Es un certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público del Ministerio de Justicia creado por la Ley 20/2005. Su función es simple y muy valiosa: decirte si una persona fallecida tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes, y con qué aseguradora. Antes de existir este registro, era habitual que capitales enteros se quedaran sin cobrar porque los beneficiarios ni siquiera sabían que la póliza existía.
Qué seguros aparecen (y cuáles no)
- Sí aparecen: los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, tanto pólizas individuales como colectivas (por ejemplo, el seguro de vida vinculado a una hipoteca o el de un convenio de empresa).
- No aparecen: las pólizas de decesos, los planes de pensiones o los seguros que no cubran el fallecimiento. Un seguro de decesos se localiza por los recibos del banco, la documentación de casa o preguntando a la funeraria y a las aseguradoras habituales. Y si aparece más de una póliza de decesos, conviene saber que la segunda compañía puede deberte el capital en dinero.
De ahí una lección práctica que repetimos en qué hacer cuando fallece un familiar: ningún registro sustituye a que tu familia sepa que la póliza de decesos existe y tenga localizado el teléfono de asistencia. Es lo primero que hace falta en las primeras horas.
Cuándo y cómo se solicita
- Espera legal: puede pedirse una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, el mismo plazo que el certificado de últimas voluntades.
- Modelo 790: se solicita con el mismo impreso y una tasa pequeña, marcando el apartado de contratos de seguros. Lo práctico es pedir los dos certificados a la vez.
- Vías: por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve), de forma presencial o por correo. Hará falta el certificado de defunción si la defunción no consta ya informatizada en el Registro Civil.
- Vigencia de los datos: el registro conserva la información durante cinco años desde el fallecimiento, así que no conviene dormirse.
Los dos plazos, con la ley delante, y por qué un certificado puede salir vacío
Las dos cifras de arriba no son costumbre administrativa: están en el artículo 6 de la Ley 20/2005. El de la espera dice que el certificado se emite «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción», y el de la caducidad, que «El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años, contados desde la fecha indicada en el apartado anterior».
Y ese mismo apartado explica algo que desconcierta mucho cuando pasa: un certificado puede volver vacío aunque existiera un seguro. No es un error del registro, es lo que manda la ley: «los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora». Dicho claro: si la aseguradora ya pagó y lo comunicó, ese contrato desaparece del registro. Un certificado sin resultados prueba que no queda nada pendiente, no que nunca hubiera póliza.
Un último detalle práctico, del artículo 7, para no llevarse un chasco al llamar a la compañía: con el certificado en la mano puedes preguntar a la aseguradora si eres beneficiario, pero si no lo eres, «la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información». No te dirán quién es el beneficiario ni por cuánto: el registro dice que hay póliza, no a nombre de quién está el dinero.
Qué hacer si aparece un seguro
Contacta con la aseguradora que figura en el certificado, aporta el certificado de defunción y acredita tu condición de beneficiario o heredero. Con carácter general, el plazo para reclamar en los seguros de personas es de cinco años. Ten en cuenta que el capital percibido tributa en el impuesto de sucesiones, como explicamos en la fiscalidad del seguro de decesos, y que si hay herencia en marcha conviene coordinarlo con la gestión de la herencia.
El trío de certificados, completo
Con este certificado se cierra el trío documental de cualquier fallecimiento: el certificado de defunción acredita la muerte, el certificado de últimas voluntades dice si hay testamento, y el de contratos de seguros destapa los capitales pendientes de cobrar. Un seguro de decesos con gestión de trámites incluida orienta a la familia en los tres. Si quieres dejar ese frente resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.