Por qué merece la pena hacerlo
Un testamento le ahorra a tu familia el trámite de la declaración de herederos, que es lo que toca cuando no hay testamento: más papeleo, más tiempo y más coste, justo cuando la familia está en el duelo. Además, te permite decidir tú (dentro de lo que la ley permite) quién recibe qué, nombrar albacea o mejorar a un hijo. Es barato, rápido y se puede cambiar siempre que quieras.
Los tipos de testamento
- Abierto notarial: el más habitual y recomendable. Manifiestas tu voluntad ante notario, que la redacta conforme a la ley y la conserva. Queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, así que nunca se pierde.
- Ológrafo: lo escribes entero de tu puño y letra, fechado y firmado, sin notario. Es válido, pero a tu muerte hay que protocolizarlo ante notario y es fácil que tenga defectos de forma que lo compliquen. Solo se recomienda como último recurso.
- Cerrado: entregas al notario el testamento ya escrito dentro de un sobre sellado, sin que él conozca su contenido. Es poco frecuente hoy.
Para la inmensa mayoría de las personas, el testamento abierto ante notario es la opción sensata: barata, segura y sin riesgo de que se pierda o se anule por un defecto.
Cómo se hace, paso a paso
- Piensa qué quieres: a quién dejas los bienes, si quieres repartir cosas concretas y si nombras albacea. No hace falta llevar nada escrito.
- Pide cita en una notaría: cualquiera vale. Lleva tu DNI; el notario suele preguntar los datos de los herederos.
- El notario lo redacta: traduce tu voluntad a términos legales, comprueba que respetas la legítima y te lo lee para que confirmes.
- Firma: lo firmas ante el notario, que lo conserva y lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad. Te llevas una copia.
A partir de ahí, ese testamento es el que aparecerá en el certificado de últimas voluntades cuando fallezcas, el documento que indica a tus herederos que existe y ante qué notario está.
La legítima: el límite que no puedes saltarte
No puedes dejar toda tu herencia a quien quieras. El Código Civil reserva una parte, la legítima, a los herederos forzosos: con carácter general, los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo. Del resto puedes disponer libremente. Ten en cuenta un matiz importante: en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares rige un derecho civil propio con reglas de legítima distintas de las del Código Civil, así que confirma cómo funciona en tu comunidad.
Testamento no es lo mismo que testamento vital
Cuidado con la confusión de nombres: el testamento reparte tus bienes cuando falleces, mientras que el testamento vital (o documento de voluntades anticipadas) decide sobre tu atención médica si un día no puedes expresarte. Son dos documentos distintos, y lo ideal es tener los dos.
Ponérselo fácil a los que quedan
Hacer testamento y tener contratado un seguro de decesos van en la misma dirección: dejar el camino allanado para que, el día que faltes, tu familia se ocupe de despedirte y no de pelear con trámites. Uno ordena la herencia; el otro se ocupa del funeral y del papeleo del primer momento. Si quieres cerrar ese segundo frente, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.