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Guía de decesos

Cómo hacer testamento: tipos, coste y la legítima

Hacer testamento es más sencillo y más barato de lo que casi todo el mundo cree, y evita a la familia el trámite largo y caro de heredar sin testamento. Te contamos los tipos que existen, cómo se hace el más habitual ante notario, qué es la legítima que no puedes saltarte y cuánto cuesta de verdad.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 15 de agosto de 2026
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Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre cómo hacer testamento

Por qué merece la pena hacerlo

Un testamento le ahorra a tu familia el trámite de la declaración de herederos, que es lo que toca cuando no hay testamento: más papeleo, más tiempo y más coste, justo cuando la familia está en el duelo. Además, te permite decidir tú (dentro de lo que la ley permite) quién recibe qué, nombrar albacea o mejorar a un hijo. Es barato, rápido y se puede cambiar siempre que quieras.

Los tipos de testamento

  • Abierto notarial: el más habitual y recomendable. Manifiestas tu voluntad ante notario, que la redacta conforme a la ley y la conserva. Queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, así que nunca se pierde.
  • Ológrafo: lo escribes entero de tu puño y letra, fechado y firmado, sin notario. Es válido, pero a tu muerte hay que protocolizarlo ante notario y es fácil que tenga defectos de forma que lo compliquen. Solo se recomienda como último recurso.
  • Cerrado: entregas al notario el testamento ya escrito dentro de un sobre sellado, sin que él conozca su contenido. Es poco frecuente hoy.

Para la inmensa mayoría de las personas, el testamento abierto ante notario es la opción sensata: barata, segura y sin riesgo de que se pierda o se anule por un defecto.

Esos tres tipos no son una clasificación de manual: son literalmente los que enumera el artículo 676 del Código Civil, «el testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado». Y quién puede hacerlo se resuelve en una línea, el artículo 662: «pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente».

El ológrafo tiene requisitos de forma que conviene conocer antes de fiarlo todo a una carta escrita en casa. El artículo 688 exige que «solo podrá otorgarse por personas mayores de edad» y que «deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue». Y hay un plazo que sorprende a muchas familias: según el artículo 689, el ológrafo «deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario». Ese plazo lo fija la ley y corre desde el fallecimiento, no desde que la familia encuentra el papel: un documento que aparece tarde puede llegar fuera de plazo.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Piensa qué quieres: a quién dejas los bienes, si quieres repartir cosas concretas y si nombras albacea. No hace falta llevar nada escrito.
  2. Pide cita en una notaría: cualquiera vale. Lleva tu DNI; el notario suele preguntar los datos de los herederos.
  3. El notario lo redacta: traduce tu voluntad a términos legales, comprueba que respetas la legítima y te lo lee para que confirmes.
  4. Firma: lo firmas ante el notario, que lo conserva y lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad. Te llevas una copia.

A partir de ahí, ese testamento es el que aparecerá en el certificado de últimas voluntades cuando fallezcas, el documento que indica a tus herederos que existe y ante qué notario está.

La legítima: el límite que no puedes saltarte

No puedes dejar toda tu herencia a quien quieras. El Código Civil reserva una parte, la legítima, a los herederos forzosos: con carácter general, los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo. Del resto puedes disponer libremente. Ten en cuenta un matiz importante: en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares rige un derecho civil propio con reglas de legítima distintas de las del Código Civil, así que confirma cómo funciona en tu comunidad.

Testamento no es lo mismo que testamento vital

Cuidado con la confusión de nombres: el testamento reparte tus bienes cuando falleces, mientras que el testamento vital (o documento de voluntades anticipadas) decide sobre tu atención médica si un día no puedes expresarte. Son dos documentos distintos, y lo ideal es tener los dos.

Ponérselo fácil a los que quedan

Hacer testamento y tener contratado un seguro de decesos van en la misma dirección: dejar el camino allanado para que, el día que faltes, tu familia se ocupe de despedirte y no de pelear con trámites. Uno ordena la herencia; el otro se ocupa del funeral y del papeleo del primer momento. Si quieres cerrar ese segundo frente, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre cómo hacer testamento

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Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre cómo hacer testamento

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

Un testamento abierto sencillo ante notario suele costar en torno a 40 a 80 euros, según la notaría y la complejidad. Es un trámite económico y rápido, y ahorra a los herederos el coste y la demora de la declaración de herederos que exige heredar sin testamento.

¿Qué pasa si no hago testamento?

La ley decide quién hereda según un orden establecido, y los herederos tienen que tramitar una declaración de herederos ante notario antes de poder repartir, con más papeleo, más tiempo y más coste. Lo explicamos en la guía de herencia sin testamento. Hacer testamento evita ese rodeo y te permite decidir tú dentro de lo que la ley permite.

¿Puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?

No del todo. El Código Civil reserva una parte, la legítima, a los herederos forzosos (con carácter general, hijos y descendientes, y en su defecto los padres, además del usufructo del cónyuge viudo). Puedes disponer libremente del resto. Además, en varias comunidades con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares) las reglas de la legítima son distintas, así que conviene confirmarlo en tu caso.

¿Puedo cambiar el testamento más adelante?

Sí, siempre. Puedes otorgar un testamento nuevo cuando quieras y el último válido deja sin efecto a los anteriores. Por eso no pasa nada por hacerlo pronto: no es una decisión definitiva y se actualiza cada vez que cambian tus circunstancias.

¿Vale un testamento escrito a mano en casa?

Es el testamento ológrafo, y el Código Civil lo admite con requisitos estrictos. El artículo 688 exige que solo lo otorguen personas mayores de edad y que esté escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Y hay un plazo que sorprende a muchas familias: el artículo 689 obliga a protocolizarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. El plazo corre desde el fallecimiento, no desde que la familia encuentra el papel, así que un documento que aparece tarde puede llegar fuera de plazo.

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