Baja o cambio de titularidad: la primera decisión
Antes de llamar a ninguna compañía conviene decidir qué va a pasar con la vivienda, porque de eso depende el trámite:
- Si la casa queda vacía o se va a vender: lo lógico es dar de baja los suministros.
- Si alguien sigue viviendo en ella (viudo, viuda, un hijo): es mejor un cambio de titularidad a su nombre, que evita tener que contratar altas nuevas. Que salga gratis es lo habitual, pero conviene saber que es política de cada compañía y no un derecho: el reglamento eléctrico en vigor desde febrero de 2026 obliga a la comercializadora a atender la solicitud de cambio de titular, y no dice nada sobre cobrarla. Si te piden dinero, pregunta por qué concepto.
Qué suministros hay que gestionar
Conviene revisar todos los contratos a nombre del fallecido, uno por uno:
- Electricidad y gas: baja o cambio de titular con la comercializadora.
- Agua: normalmente se gestiona con el ayuntamiento o la empresa municipal.
- Teléfono e internet: baja o portabilidad. La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones recuerda que la baja se puede pedir en cualquier momento y que el operador está obligado a darla en un plazo de dos días. Con la permanencia conviene no fiarse de lo que se lee por ahí: la normativa de usuarios no regula el fallecimiento, así que perdonar o no la penalización depende del contrato de cada operador. Pregúntalo antes de firmar nada.
- Otros: seguros del hogar, plataformas, cuotas o suscripciones domiciliadas.
Qué documentación piden
Cada compañía tiene su procedimiento, pero de forma general suelen pedir el certificado de defunción, los datos del contrato o del titular fallecido y, en un cambio de titularidad, los datos del nuevo titular (DNI, cuenta bancaria para la domiciliación). Ten a mano varias copias del certificado de defunción: se usa en casi todos los trámites tras un fallecimiento.
Qué pasa de verdad con los recibos y la cuenta bancaria
Aquí circula bastante susto de más, así que conviene ir a la fuente. El Banco de España explica que, mientras no se haya adjudicado la herencia, las entidades de crédito no deben permitir disposiciones en la cuenta del fallecido, pero añade excepciones expresas. Dos de ellas son justamente las que importan aquí:
- Las autorizadas por el titular antes de fallecer que sirvan para mantener el caudal hereditario. El propio Banco de España pone como ejemplo los recibos de impuestos, seguros y suministros eléctricos.
- Las que sirvan para pagar los gastos funerarios o del sepelio.
Traducido: comunicar el fallecimiento al banco no corta la luz, y la cuenta tampoco deja de poder pagar el entierro. La prisa por hacer el trámite es de dinero, no de miedo a un corte: cada recibo que se sigue pagando sale del caudal hereditario, es decir, de lo que después se reparte. Y como el plazo del impuesto de sucesiones es de seis meses, una vivienda vacía puede pasarse ese medio año pagando cuota fija de luz, gas y fibra sin que nadie encienda una bombilla. Lo explicamos en detalle en las cuentas bancarias de un fallecido, y las deudas pendientes forman parte de la herencia.
Y por qué esas facturas no desaparecen con el titular lo resuelve el Código Civil en dos líneas. El artículo 659 define que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte», y el artículo 661 añade que «los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Un contrato de suministro es exactamente eso, un derecho y una obligación, así que ni el contrato ni lo que se deba por él se extinguen solos: cambian de manos. Por eso el trámite no es papeleo opcional, y por eso conviene hacerlo antes de que se acumulen cuotas fijas de una casa vacía.
Dónde encaja el seguro de decesos, y hasta dónde llega
Conviene decirlo sin adornos: el seguro de decesos cubre y organiza el sepelio, y no llama por ti a la compañía eléctrica. La baja o el cambio de titular de un suministro lo hace siempre la familia con cada compañía. Dicho eso, hay tres garantías que sí tocan esta lista de tareas, y conviene saber en qué modalidad está cada una:
- Gestión jurídica completa, que es una garantía básica y por tanto está en las dos modalidades: los especialistas se ocupan de los trámites ante cualquier organismo (herencias, pensiones, redacción de documentos, asesoramiento legal) e incluye consulta telefónica con un abogado en vida sobre familia, vivienda, trabajo, vehículo, consumo, prestaciones de la Seguridad Social o seguros de vida. Es el apoyo que sirve cuando aparece una duda sobre quién debe qué.
- Gestión digital tras el fallecimiento, garantía opcional, incluida de serie en Asistencia Familiar Integral: borrado de los datos digitales del fallecido, redes sociales, páginas web, correo electrónico y almacenamiento en la nube. Es justo la parte de la lista de arriba que más se olvida, y la desarrollamos en herencia digital.
- Asistencia a la vida diaria, también opcional e incluida en la Integral: ayuda a los familiares con las tareas básicas del hogar, el cuidado de hijos menores de 16 años o con discapacidad sin límite de edad, el de ascendientes de primer grado y el de animales domésticos. Pesa justamente en el escenario de esta guía, cuando alguien se queda en la vivienda.
Si buscas el mapa completo de gestiones, consulta qué hacer cuando fallece un familiar y la gestión de la herencia y trámites.