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Guía de decesos

Qué hacer cuando fallece un familiar: guía paso a paso

Cuando fallece un ser querido, el dolor se mezcla con una avalancha de gestiones que casi nadie sabe afrontar de memoria. Esta guía ordena qué hacer y en qué orden, desde las primeras horas hasta los trámites de las semanas siguientes. Y verás por qué, con un seguro de decesos, la mayor parte de este recorrido se resuelve con una sola llamada.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Unas manos protegen a una familia de papel sobre una mesa, una imagen para la guía sobre qué hacer cuando fallece un familiar

Las primeras horas: lo urgente

En el momento inmediato al fallecimiento hay pocas cosas que hacer, pero son imprescindibles y marcan el resto del proceso:

  • 1. Obtener el certificado médico de defunción. Lo emite un médico y es el documento que pone todo en marcha. Lo desarrollamos en el certificado de defunción.
  • 2. Avisar a la funeraria o al seguro de decesos. Si la persona tenía póliza, una sola llamada al teléfono de asistencia basta para que la compañía se haga cargo de todo.
  • 3. Avisar en el trabajo. Tienes derecho a un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar; basta un aviso y un justificante del tanatorio.
  • 4. Decidir el tipo de servicio. Incineración o inhumación, tanatorio, ceremonia. Si hay voluntad expresada por el fallecido, se respeta; lo vemos en incineración o entierro.

La tramitación del sepelio

Una vez decidido el servicio, vienen los trámites que permiten celebrarlo. La buena noticia es que, con un seguro de decesos o con la funeraria, no los gestiona la familia:

  • Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
  • Licencia de enterramiento o de incineración, que autoriza el sepelio.
  • Organización logística: traslados, tanatorio, féretro y ceremonia.

Los dos primeros van en ese orden y no se pueden invertir, y merece la pena saber por qué, porque explica casi todos los tiempos de espera de estos días. La Ley 20/2011 del Registro Civil empieza por lo obvio en su artículo 62: «La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria», y esa inscripción «hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce». Lo que casi nadie sabe es que la licencia sale de ahí: el mismo artículo dice que «El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración». Sin inscripción no hay licencia, y sin licencia no hay sepelio.

Y hacia atrás la cadena llega hasta el paso 1 de la lista anterior, porque el artículo 66 no deja ninguna rendija: «En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción». Por eso ese papel es el que pone todo en marcha, y no una formalidad más.

Dos cosas que quitan peso de encima. La primera es que la familia no suele ser quien tiene que dar el paso: el artículo 63 pone en cabeza de los obligados a promover la inscripción a «La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento», y solo después a «Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen». Si el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, lo normal es que el trámite esté en marcha antes de que nadie de la familia pregunte por él.

La segunda explica el caso en que todo se detiene sin que nadie haya hecho nada mal. Cuando hay indicios de muerte violenta, o en cualquier supuesto en que deban abrirse diligencias judiciales, el artículo 67 advierte que «la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración», y que «Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente». Es decir: el registro puede estar hecho y el sepelio seguir esperando, porque quien tiene que autorizarlo es el juzgado. Saberlo de antemano ahorra llamadas y la sensación de que alguien ha perdido un papel.

Este es exactamente el valor de una póliza de decesos: convertir un proceso angustioso en una gestión que asume la compañía. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.

Los días y semanas siguientes

Pasado el sepelio, queda una segunda tanda de gestiones, ya orientadas a la situación administrativa y a la herencia:

Cómo cambia todo tener un seguro de decesos

Sin un seguro, la familia debe localizar una funeraria, comparar precios a contrarreloj, adelantar entre 3.500 y 6.500 euros y ocuparse de cada gestión en pleno duelo. Con un seguro de decesos, casi todo el bloque de las primeras horas y la tramitación del sepelio se resuelve con una llamada, sin coste para la familia y con acompañamiento en el resto de trámites. Esa es la diferencia entre tenerlo previsto y no tenerlo. Y si el fallecimiento se ha producido y no había ninguna póliza, te explicamos paso a paso qué hacer cuando no hay seguro de decesos.

Anticiparse es el mayor gesto de cuidado

Nadie quiere pensar en esto, pero dejarlo previsto es una forma de proteger a quienes más quieres: les evitas el peso económico y la carga de decidir y gestionar en el peor momento. Si quieres dejarlo resuelto, puedes calcular tu precio sin compromiso, o valorar antes si te compensa un seguro de decesos.

Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre qué hacer cuando fallece un familiar

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Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre qué hacer cuando fallece un familiar

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Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Lo primero es obtener el certificado médico de defunción, que emite un facultativo y es el documento que permite poner en marcha todo lo demás. Inmediatamente después, conviene avisar a la funeraria o, si la persona tenía un seguro de decesos, llamar a la compañía: a partir de ahí se encargan ellos de organizar el servicio.

¿Quién se encarga de los trámites si hay un seguro de decesos?

Si existe un seguro de decesos, basta una llamada al teléfono de asistencia de la compañía. Ellos gestionan el servicio funerario (tanatorio, féretro, traslado, incineración o inhumación) y la tramitación administrativa del fallecimiento, de modo que la familia no tiene que ocuparse de organizar ni pagar nada.

¿Cuánto tiempo hay para el entierro o la incineración?

Por normativa sanitaria, el servicio funerario suele realizarse pasadas al menos 24 horas desde el fallecimiento y, habitualmente, dentro de las 48-72 horas. Los plazos concretos dependen de la normativa de cada comunidad autónoma y de las circunstancias.

¿Qué documentos harán falta en los días siguientes?

En las semanas posteriores se necesitan el certificado de defunción literal, el certificado de últimas voluntades (que se solicita pasados 15 días hábiles) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, además de gestionar la baja en la Seguridad Social y, en su caso, la herencia.

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