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Preventiva · seguro de decesos

Guía de decesos

Qué hacer cuando fallece un familiar: guía paso a paso

Cuando fallece un ser querido, el dolor se mezcla con una avalancha de gestiones que casi nadie sabe afrontar de memoria. Esta guía ordena qué hacer y en qué orden, desde las primeras horas hasta los trámites de las semanas siguientes. Y verás por qué, con un seguro de decesos, la mayor parte de este recorrido se resuelve con una sola llamada.

Por Segurantia Correduría de Seguros (DGS J-4118) Actualizado el 29 de mayo de 2026

Las primeras horas: lo urgente

En el momento inmediato al fallecimiento hay pocas cosas que hacer, pero son imprescindibles y marcan el resto del proceso:

  • 1. Obtener el certificado médico de defunción. Lo emite un médico y es el documento que pone todo en marcha. Lo desarrollamos en el certificado de defunción.
  • 2. Avisar a la funeraria o al seguro de decesos. Si la persona tenía póliza, una sola llamada al teléfono de asistencia basta para que la compañía se haga cargo de todo.
  • 3. Decidir el tipo de servicio. Incineración o inhumación, tanatorio, ceremonia. Si hay voluntad expresada por el fallecido, se respeta; lo vemos en incineración o entierro.

La tramitación del sepelio

Una vez decidido el servicio, vienen los trámites que permiten celebrarlo. La buena noticia es que, con un seguro de decesos o con la funeraria, no los gestiona la familia:

  • Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
  • Licencia de enterramiento o de incineración, que autoriza el sepelio.
  • Organización logística: traslados, tanatorio, féretro y ceremonia.

Este es exactamente el valor de una póliza de decesos: convertir un proceso angustioso en una gestión que asume la compañía. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.

Los días y semanas siguientes

Pasado el sepelio, queda una segunda tanda de gestiones, ya orientadas a la situación administrativa y a la herencia:

  • Certificado de defunción literal: lo piden bancos, aseguradoras y notarías.
  • Certificado de últimas voluntades: indica si hay testamento; se solicita pasados 15 días hábiles.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si había seguros de vida o accidentes.
  • Baja en la Seguridad Social y, si procede, solicitud de pensiones de viudedad u orfandad.
  • Gestiones bancarias y la herencia, que tratamos en gestión de la herencia y trámites.

Cómo cambia todo tener un seguro de decesos

Sin un seguro, la familia debe localizar una funeraria, comparar precios a contrarreloj, adelantar entre 3.500 y 6.500 euros y ocuparse de cada gestión en pleno duelo. Con un seguro de decesos, casi todo el bloque de las primeras horas y la tramitación del sepelio se resuelve con una llamada, sin coste para la familia y con acompañamiento en el resto de trámites. Esa es la diferencia entre tenerlo previsto y no tenerlo.

Anticiparse es el mayor gesto de cuidado

Nadie quiere pensar en esto, pero dejarlo previsto es una forma de proteger a quienes más quieres: les evitas el peso económico y la carga de decidir y gestionar en el peor momento. Si quieres dejarlo resuelto, puedes calcular tu precio sin compromiso, o valorar antes si te compensa un seguro de decesos.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Lo primero es obtener el certificado médico de defunción, que emite un facultativo y es el documento que permite poner en marcha todo lo demás. Inmediatamente después, conviene avisar a la funeraria o, si la persona tenía un seguro de decesos, llamar a la compañía: a partir de ahí se encargan ellos de organizar el servicio.

¿Quién se encarga de los trámites si hay un seguro de decesos?

Si existe un seguro de decesos, basta una llamada al teléfono de asistencia de la compañía. Ellos gestionan el servicio funerario (tanatorio, féretro, traslado, incineración o inhumación) y la tramitación administrativa del fallecimiento, de modo que la familia no tiene que ocuparse de organizar ni pagar nada.

¿Cuánto tiempo hay para el entierro o la incineración?

Por normativa sanitaria, el servicio funerario suele realizarse pasadas al menos 24 horas desde el fallecimiento y, habitualmente, dentro de las 48-72 horas. Los plazos concretos dependen de la normativa de cada comunidad autónoma y de las circunstancias.

¿Qué documentos harán falta en los días siguientes?

En las semanas posteriores se necesitan el certificado de defunción literal, el certificado de últimas voluntades (que se solicita pasados 15 días hábiles) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, además de gestionar la baja en la Seguridad Social y, en su caso, la herencia.

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