Lo primero: los trámites no dependen del seguro
Antes de nada, una tranquilidad importante: el sepelio se puede celebrar igual sin seguro. Lo que la ley exige para dar sepultura o incinerar es siempre lo mismo, haya póliza o no: el certificado médico de defunción, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la licencia de enterramiento o incineración (artículos 62 y 66 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). De esos trámites, si contratas una funeraria, se encarga en gran parte ella. Puedes ver el detalle completo del proceso en qué hacer cuando fallece un familiar.
Paso a paso sin póliza
Sin seguro, la diferencia es que la organización y el pago recaen en la familia. Estos son los pasos, por orden:
- Contacta con una funeraria. Puedes elegir la que quieras y pedir presupuesto. Tienes libre elección: el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996 dice «Se liberaliza la prestación de los servicios funerarios», así que ninguna te viene impuesta.
- Decide el tipo de servicio. Incineración o entierro, con o sin velatorio y ceremonia. Es la decisión que más influye en el precio.
- Reúne la documentación. Certificado de defunción y, para gestiones posteriores, el certificado de últimas voluntades.
- Organiza el pago (lo vemos justo debajo).
Quién paga y con qué dinero
Lo habitual es pagar el funeral con los bienes del fallecido, pero la obligación no depende de que los haya. Conviene leer el artículo 1894 del Código Civil con sus palabras exactas, porque cada una de ellas hace algo: «Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle».
Tres cosas se leen ahí y las tres importan cuando no hay dinero. Que la obligación existe aunque no haya herencia. Que el listón no es un funeral cualquiera, sino uno proporcionado, medido conforme «a la calidad de la persona y a los usos de la localidad», que es la razón de que lo habitual en un pueblo y en una capital no sea lo mismo. Y que los obligados no son "la familia" en abstracto, sino quienes debían alimentos: el artículo 143 dice que están obligados recíprocamente «1.° Los cónyuges. 2.° Los ascendientes y descendientes», y que los hermanos solo se deben «los auxilios necesarios para la vida», y eso «cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista». Por eso la obligación de un hermano no es la misma que la de un hijo.
En la práctica, hay tres vías, que no se excluyen entre sí:
- Con el patrimonio del fallecido, si lo hay, como parte de la herencia.
- Con fondos de la cuenta del fallecido. Se pueden usar para el sepelio antes del reparto de la herencia: el Banco de España cita el pago del funeral del titular como excepción a la regla de pedir el aval de todos los herederos. Lo detallamos en cuentas bancarias de un fallecido.
- Con dinero de la familia. Muchas funerarias ofrecen financiar el servicio en cuotas.
Cómo usar la cuenta del fallecido
Es una de las vías más habituales y conviene conocerla. Para que el banco autorice el pago del sepelio con cargo a la cuenta del fallecido, normalmente pedirá el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia del testamento si existe y la acreditación del parentesco. Con eso, la entidad suele abonar la factura funeraria directamente o permitir disponer del importe. No hace falta haber repartido la herencia para esta gestión concreta.
Que se pueda no es una cortesía de la entidad, y saberlo cambia la conversación en la ventanilla. El Banco de España señala que el banco debe exigir el aval de todos los herederos para nuevas operaciones salvo casos excepcionales, y cita expresamente como excepción el pago de los gastos del funeral del titular. Y si pide tantos papeles no es por celo: el artículo 8 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones le convierte en responsable subsidiario del impuesto cuando entrega «el metálico y valores depositados» en una transmisión por causa de muerte, así que si luego nadie liquida, Hacienda puede reclamárselo a él. Los plazos de ese impuesto conviene tenerlos a mano desde el primer día: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros meses, según los artículos 67 y 68 de su Reglamento.
Si la familia no puede pagar: el entierro de beneficencia
Cuando no hay medios para pagar el funeral, existe una red de protección: el entierro de beneficencia. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria dice que «Los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción» (artículo 9), y que el traslado dentro del término municipal lo pagan los servicios municipales o provinciales para las familias incluidas en Beneficencia (artículo 45). En la práctica es un servicio funerario básico, con ataúd sencillo e inhumación en un cementerio municipal, sin ceremonias, que se solicita en los servicios sociales del municipio, acreditando la falta de recursos. Existe para que nadie quede sin sepultura digna por falta de dinero, pero es, precisamente, lo mínimo: sin elección de funeraria ni de servicio.
Cuánto cuesta un entierro sin seguro
Un entierro sin seguro cuesta lo mismo que con él: lo que cambia es quién lo paga. En España, en 2026, un servicio funerario se mueve, según el tipo y la zona, entre 3.500 y 6.500 euros: es la horquilla que sale de las 44 capitales que analizamos una a una. Es un desembolso importante y repentino. Si tienes que asumirlo sin seguro, dos ideas ayudan: pedir varios presupuestos (los precios varían bastante entre funerarias) y valorar la financiación en cuotas que muchas ofrecen. Para situar cifras por tipo de servicio y ciudad, mira nuestra guía de cuánto cuesta un entierro en España.
¿Hay alguna ayuda a la que tengas derecho?
Aunque no haya seguro de decesos, conviene comprobar si te corresponde alguna prestación que alivie el gasto. La más conocida es el auxilio por defunción de la Seguridad Social, regulado en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social, que lo da «a quien los haya soportado», es decir, a quien pagó el sepelio, si el fallecido cumplía las condiciones del artículo 217, entre ellas estar de alta o en situación asimilada o ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. Conviene saber su tamaño antes de contar con él: son 46,50 euros de pago único, según la propia Seguridad Social, una cuantía que, frente a los 3.500 a 6.500 euros que cuesta el servicio, cubre menos del 1,5 % del gasto más barato. Merece la pena pedirlo, pero no resuelve nada por sí solo. Además, algunos convenios colectivos, mutualidades y seguros de vida o de accidentes contemplan indemnizaciones o ayudas por fallecimiento. No siempre se solicitan por desconocimiento, así que merece la pena revisar la situación laboral del fallecido y sus otras pólizas antes de dar el gasto por perdido.
Para que no vuelva a pasar
Si estás leyendo esto tras una pérdida, lo primero es acompañarte: se puede resolver, y esta guía te da el camino. Mirando hacia adelante, la razón de ser del seguro de decesos es exactamente esta: evitar a quienes quieres este trance económico y logístico. No es obligatorio (lo explicamos en ¿es obligatorio el seguro de decesos?), pero una póliza deja resuelto de antemano todo lo que aquí ha tenido que gestionar la familia. Si quieres protegerte tú, o proteger a un ser querido, puedes ver tu precio en un minuto, sin dejar tus datos.
Nota sobre esta guía
Esta guía tiene carácter informativo y divulgativo. Las normas que cita se enumeran al final, con enlace a su texto consolidado en el BOE. Los procedimientos concretos (documentación bancaria, requisitos de servicios sociales) pueden variar según la entidad y el municipio; ante un caso real, confirma los pasos con tu banco y con el ayuntamiento correspondiente.