Qué es cada pensión
- Pensión de viudedad: prestación vitalicia (salvo causas de extinción) para el cónyuge superviviente y, con requisitos específicos, para la pareja de hecho inscrita.
- Pensión de orfandad: prestación para los hijos del fallecido menores de 21 años; el límite sube hasta los 25 si estudian o tienen ingresos bajos, y desaparece si el huérfano tiene una incapacidad en los grados que fija la norma.
Ambas son prestaciones contributivas del INSS y son compatibles entre sí: la viudedad para el cónyuge y la orfandad para cada hijo que cumpla los requisitos. En la misma solicitud puede pedirse también el auxilio por defunción, el pago único que la Seguridad Social abona por los gastos del sepelio.
Requisitos: qué se exige
Los requisitos principales recaen sobre la persona fallecida, y están escritos en la Ley General de la Seguridad Social. Para la viudedad, el artículo 219 exige que, si el fallecido estaba de alta, «hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión». Si no estaba de alta, se piden 15 años cotizados en total, y cuando el fallecimiento se debe a un accidente o a una enfermedad profesional no se exige periodo mínimo.
Para la orfandad, el requisito es de edad y lo fija el artículo 224: tienen derecho los hijos del causante, «cualquiera que sea la naturaleza de su filiación», siempre que en el momento de la muerte «sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo». Esa segunda parte es la que se olvida y no tiene tope de edad.
Dos avisos honestos sobre estas cifras. El artículo de la orfandad se ha modificado cuatro veces y la redacción vigente es de octubre de 2022, así que una copia antigua puede decir otra cosa. Y los porcentajes de la cuantía, que van más abajo, dependen de la base reguladora y de la situación familiar: los supuestos especiales conviene confirmarlos en el INSS antes de contar con una cifra concreta.
De qué depende la cuantía
Las dos pensiones se calculan como un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Como referencia general: la viudedad parte del 52 % de esa base, puede llegar al 60 % para mayores de 65 años sin otras pensiones ni ingresos relevantes, y al 70 % cuando hay cargas familiares e ingresos por debajo de ciertos límites. La orfandad ronda el 20 % por cada huérfano. Son porcentajes orientativos que la Seguridad Social revisa periódicamente, junto con las cuantías mínimas garantizadas, así que el cálculo fiable siempre es el que hace el propio INSS con los datos reales de cotización.
Cómo se solicitan, paso a paso
- Reúne la documentación: el certificado de defunción, el DNI del solicitante, el libro de familia o certificado de matrimonio (o la inscripción como pareja de hecho) y los datos bancarios.
- Presenta la solicitud de prestaciones de supervivencia ante el INSS: por internet (con certificado digital o Cl@ve), en un CAISS con cita previa o por correo.
- Hazlo dentro de los tres primeros meses: la solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero la retroactividad máxima es de tres meses. Si la presentas dentro de ese plazo, cobras desde el día siguiente al fallecimiento.
- Espera la resolución: el plazo máximo legal es de 90 días, aunque lo habitual es que llegue antes. El primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos.
Qué papel juega el seguro de decesos
La pensión tarda semanas en resolverse y no cubre el sepelio: el funeral hay que pagarlo en los primeros días, cuando la familia todavía no ha cobrado nada. Ahí es donde el seguro de decesos hace su trabajo, cubriendo el servicio funerario completo desde el primer momento, como explicamos en qué hacer cuando fallece un familiar. Además, la gestión de trámites incluida en la póliza suele orientar a la familia precisamente en estas solicitudes, igual que en la herencia cuando no hay testamento. Si quieres dejar ese frente resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.