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Guía de decesos

Pensión de viudedad y orfandad: requisitos y cómo solicitarlas

La pensión de viudedad es para el cónyuge, y con requisitos para la pareja de hecho inscrita en un registro o constituida en documento público; la de orfandad, para los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. Para la viudedad se exigen en general al fallecido quinientos días cotizados en los cinco años anteriores si estaba de alta o en situación asimilada, o 15 años si no (artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social). Pedidas al INSS en los tres primeros meses no se pierde ninguna mensualidad, porque el reconocimiento tiene efectos desde «los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 8 de octubre de 2026
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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre pensión de viudedad y orfandad

Qué es cada pensión

  • Pensión de viudedad: prestación vitalicia (salvo causas de extinción) para el cónyuge superviviente y, con requisitos específicos, para la pareja de hecho inscrita o constituida en documento público.
  • Pensión de orfandad: prestación para los hijos del fallecido menores de 21 años; el límite sube hasta los 25 si no trabajan o lo que ganan no llega al salario mínimo interprofesional, y desaparece si el huérfano está incapacitado para el trabajo.

Ambas son prestaciones contributivas del INSS y son compatibles entre sí (artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social): la viudedad para el cónyuge y la orfandad para cada hijo que cumpla los requisitos. En la misma solicitud puede pedirse también el auxilio por defunción, el pago único que la Seguridad Social abona por los gastos del sepelio (artículo 218).

Requisitos: qué se exige

Los requisitos principales recaen sobre la persona fallecida, y están escritos en la Ley General de la Seguridad Social. Para la viudedad, el artículo 219 exige que, si el fallecido estaba de alta o en situación asimilada, «hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión». Si no estaba de alta, se piden 15 años cotizados en total, y cuando el fallecimiento se debe a un accidente o a una enfermedad profesional no se exige periodo mínimo.

Para la orfandad, el requisito del hijo es de edad y lo fija el artículo 224: tienen derecho los hijos del causante, «cualquiera que sea la naturaleza de su filiación», siempre que en el momento de la muerte «sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo». Esa segunda parte es la que se olvida y no tiene tope de edad.

Dos avisos honestos sobre estas cifras. El artículo de la orfandad se ha modificado tres veces y la redacción vigente es de octubre de 2022, así que una copia antigua puede decir otra cosa. Y los porcentajes de la cuantía, que van más abajo, dependen de la base reguladora y de la situación familiar: los supuestos especiales conviene confirmarlos en el INSS antes de contar con una cifra concreta.

De qué depende la cuantía

Las dos pensiones se calculan como un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Como referencia general: la viudedad parte del 52 % de esa base, puede llegar al 60 % para mayores de 65 años sin otras pensiones ni ingresos relevantes, y al 70 % cuando hay cargas familiares, la pensión es la principal o única fuente de ingresos y estos no superan cierto límite (52 y 70 %: artículo 31 del Decreto 3158/1966; 60 %: artículos 2 y 3 del Real Decreto 900/2018). La orfandad es el 20 % de la base reguladora por cada huérfano (artículo 36 del Decreto 3158/1966). Son los porcentajes que fija la normativa de la Seguridad Social, y se aplican junto con las cuantías mínimas garantizadas, así que el cálculo fiable siempre es el que hace el propio INSS con los datos reales de cotización.

Cómo se solicitan, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el certificado de defunción, el DNI del solicitante, el libro de familia o certificado de matrimonio (o la inscripción como pareja de hecho) y los datos bancarios.
  2. Presenta la solicitud de prestaciones de supervivencia ante el INSS: por internet (con certificado digital o Cl@ve), en un CAISS con cita previa o por correo.
  3. Hazlo dentro de los tres primeros meses: la solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero la retroactividad máxima es de tres meses. Si la presentas dentro de ese plazo no pierdes ningún mes (artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social).
  4. Espera la resolución: el plazo máximo legal es de 90 días (Real Decreto 286/2003), aunque lo habitual es que llegue antes. El primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos.

Qué papel juega el seguro de decesos

La pensión tarda semanas en resolverse y no cubre el sepelio: el funeral hay que pagarlo en los primeros días, cuando la familia todavía no ha cobrado nada. Ahí es donde el seguro de decesos hace su trabajo, cubriendo el servicio funerario completo desde el primer momento, como explicamos en qué hacer cuando fallece un familiar. Además, la gestión de trámites incluida en la póliza suele orientar a la familia precisamente en estas solicitudes, igual que en la herencia cuando no hay testamento. Si quieres dejar ese frente resuelto, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en cobrarse la pensión de viudedad?

El INSS tiene un plazo máximo legal de 90 días para resolver (anexo del Real Decreto 286/2003), aunque en la práctica suele hacerlo bastante antes. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se pierde ningún mes, porque el artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social da efectos al reconocimiento desde «los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si trabajo?

Sí. El artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social dice que «La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo». Hay matices en los porcentajes incrementados (por ejemplo, el del 70 % para beneficiarios con cargas familiares exige límites de ingresos, según el artículo 31 del Decreto 3158/1966), por lo que conviene confirmar el caso concreto con el INSS.

¿Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad?

Sí, pero con requisitos específicos (artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social): la inscripción en un registro de parejas de hecho o su constitución en documento público con una antelación mínima de dos años, y una convivencia estable de al menos cinco años, salvo que existan hijos en común. Los requisitos se han flexibilizado en los últimos años, así que merece la pena consultar la situación concreta en el INSS.

¿Se pierde la pensión de viudedad al volver a casarse?

Con carácter general sí: contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho extingue la pensión (artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social). Existen excepciones que permiten mantenerla, y exigen a la vez requisitos de edad o incapacidad y de ingresos (artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967).

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