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Guía de decesos

Permiso por fallecimiento: días que corresponden y cómo funciona

Cuando fallece un familiar, el trabajo puede esperar: el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido para los primeros días. Te contamos cuántos días corresponden según el parentesco, cómo se justifica, qué mejoran muchos convenios y en qué punto está la reforma que quiere ampliarlo.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
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Unas manos protegen a una familia de papel sobre una mesa, una imagen para la guía sobre permiso por fallecimiento

Lo que dice hoy el Estatuto de los Trabajadores

El permiso está en el artículo 37.3, letra b bis, del Estatuto de los Trabajadores, y son dos frases: «Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días». Es un derecho de mínimos: se cobra con normalidad, no consume vacaciones y la empresa no puede denegarlo, aunque sí pedirte que lo justifiques.

Un detalle de precisión que conviene tener, porque induce a error a quien va a comprobarlo por su cuenta: el permiso por fallecimiento vivía antes en la letra b) de ese apartado y hoy está en la b bis). La letra b) pasó a regular otra cosa, los cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. Así que si buscas "artículo 37.3.b" te encontrarás cinco días que no son estos.

  • Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados, propios o del cónyuge.
  • Fuera del permiso legal: tíos, primos y amigos, salvo mejora del convenio.

Detalles prácticos que evitan conflictos

  1. Avisa cuanto antes: basta una llamada o un mensaje a la empresa; el preaviso formal puede esperar a tu vuelta.
  2. Guarda un justificante: el certificado de defunción o un documento del tanatorio con el nombre del fallecido y la fecha.
  3. Cómo se cuentan los días: el Estatuto no precisa si son naturales o laborables y los tribunales han matizado que, si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. Muchos convenios lo aclaran expresamente: consulta el tuyo.
  4. Convenios que mejoran: es habitual que el convenio amplíe días, incluya parientes de tercer grado o regule el desplazamiento con más generosidad. El convenio manda siempre que mejore el mínimo legal.

La reforma anunciada: 10 días de duelo

En diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo acordó con los sindicatos ampliar el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado a 10 días laborables, con la novedad de poder disfrutarlos de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento. Cuando se redactó esta guía la reforma seguía pendiente de publicación en el BOE, así que el derecho exigible seguía siendo el de 2 o 4 días. Antes de tomar decisiones, comprueba la redacción vigente del artículo 37.3 o consulta con tu representación sindical.

Si trabajas en la Administración

Los empleados públicos se rigen por su propia norma. Con carácter general, el permiso es de 3 días hábiles por el fallecimiento de un familiar de primer grado (5 si es en distinta localidad) y de 2 días hábiles si es de segundo grado (4 en distinta localidad), con las particularidades de cada administración.

Esos días valen mucho: úsalos en lo importante

Dos o cuatro días dan para poco cuando hay que organizar un funeral y empezar los trámites. Por eso ayuda tanto llegar con el camino andado: en qué hacer cuando fallece un familiar tienes la secuencia completa de las primeras 48 horas, y un seguro de decesos con gestión de trámites se ocupa de la parte administrativa (certificados, funeraria, documentación) mientras la familia está en el duelo. Después llegarán gestiones con más calma, como el auxilio por defunción o las pensiones de viudedad y orfandad.

Una familia pasea unida por la playa, una imagen para la guía sobre permiso por fallecimiento

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Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre permiso por fallecimiento

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso corresponden por el fallecimiento de un familiar?

Con la regulación vigente del Estatuto de los Trabajadores, 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y 4 días si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad. Muchos convenios colectivos amplían estos mínimos, así que conviene consultar siempre el convenio aplicable.

¿Qué familiares dan derecho al permiso?

El cónyuge o pareja de hecho y los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Para parientes más lejanos (tíos, primos) el Estatuto no reconoce permiso, salvo que el convenio lo mejore.

¿Necesito justificar el permiso?

Sí. Debes avisar a la empresa lo antes posible y aportar un justificante: el certificado de defunción o un documento del tanatorio o de la funeraria suele ser suficiente. El permiso es retribuido y no se descuenta de las vacaciones.

¿Se ha aprobado ya el permiso de 10 días por fallecimiento?

Todavía no. Existe un acuerdo de diciembre de 2025 entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para ampliarlo a 10 días laborables, disfrutables dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento, pero sigue sin publicarse. Comprobado el 18 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Estatuto: la redacción en vigor, que es de marzo de 2026, sigue diciendo dos días, ampliables en otros dos si hay desplazamiento. Ese artículo se ha modificado quince veces, así que antes de planificar conviene mirar la redacción vigente del artículo 37.3.b bis, no una copia antigua.

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