Lo que dice hoy el Estatuto de los Trabajadores
El permiso está en el artículo 37.3, letra b bis, del Estatuto de los Trabajadores, y son dos frases: «Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días». Es un derecho de mínimos: se cobra con normalidad, no consume vacaciones y la empresa no puede denegarlo, aunque sí pedirte que lo justifiques.
Un detalle de precisión que conviene tener, porque induce a error a quien va a comprobarlo por su cuenta: el permiso por fallecimiento vivía antes en la letra b) de ese apartado y hoy está en la b bis). La letra b) pasó a regular otra cosa, los cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. Así que si buscas "artículo 37.3.b" te encontrarás cinco días que no son estos.
- Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados, propios o del cónyuge.
- Fuera del permiso legal: tíos, primos y amigos, salvo mejora del convenio.
Detalles prácticos que evitan conflictos
- Avisa cuanto antes: basta una llamada o un mensaje a la empresa; el preaviso formal puede esperar a tu vuelta.
- Guarda un justificante: el certificado de defunción o un documento del tanatorio con el nombre del fallecido y la fecha.
- Cómo se cuentan los días: el Estatuto no precisa si son naturales o laborables y los tribunales han matizado que, si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. Muchos convenios lo aclaran expresamente: consulta el tuyo.
- Convenios que mejoran: es habitual que el convenio amplíe días, incluya parientes de tercer grado o regule el desplazamiento con más generosidad. El convenio manda siempre que mejore el mínimo legal.
La reforma anunciada: 10 días de duelo
En diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo acordó con los sindicatos ampliar el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado a 10 días laborables, con la novedad de poder disfrutarlos de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento. Cuando se redactó esta guía la reforma seguía pendiente de publicación en el BOE, así que el derecho exigible seguía siendo el de 2 o 4 días. Antes de tomar decisiones, comprueba la redacción vigente del artículo 37.3 o consulta con tu representación sindical.
Si trabajas en la Administración
Los empleados públicos se rigen por su propia norma. Con carácter general, el permiso es de 3 días hábiles por el fallecimiento de un familiar de primer grado (5 si es en distinta localidad) y de 2 días hábiles si es de segundo grado (4 en distinta localidad), con las particularidades de cada administración.
Esos días valen mucho: úsalos en lo importante
Dos o cuatro días dan para poco cuando hay que organizar un funeral y empezar los trámites. Por eso ayuda tanto llegar con el camino andado: en qué hacer cuando fallece un familiar tienes la secuencia completa de las primeras 48 horas, y un seguro de decesos con gestión de trámites se ocupa de la parte administrativa (certificados, funeraria, documentación) mientras la familia está en el duelo. Después llegarán gestiones con más calma, como el auxilio por defunción o las pensiones de viudedad y orfandad.