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Guía de decesos

El coche de un fallecido: cambio de titularidad

El coche de un familiar fallecido forma parte de su herencia, y no se puede seguir usando sin más: hay que cambiar la titularidad en la Dirección General de Tráfico. El trámite tiene un orden concreto, porque antes de poner el vehículo a nombre de un heredero (o de venderlo) hay que haber aceptado la herencia y resuelto el impuesto de sucesiones. Te explicamos los pasos, la documentación, las opciones (quedárselo, venderlo o darlo de baja) y qué pasa con el seguro del coche mientras tanto.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

Primero la herencia, después Tráfico

El error más común es ir directamente a Tráfico. El coche forma parte de la herencia, así que el orden correcto es: primero aceptar la herencia (con testamento, o tramitando la declaración de herederos si no lo hay), liquidar el impuesto de sucesiones, y solo entonces hacer el cambio de titularidad por herencia en la Dirección General de Tráfico.

Con un matiz importante, porque hay un plazo corriendo desde el primer día y casi nadie lo sabe. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos tiene una regla propia para este caso: «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante».

Léelo con calma, porque no dice lo que parece. No exige tener la herencia resuelta en 90 días, que sería imposible: lo que pide es que quien tenga el coche mientras se reparte lo comunique a Tráfico. Son dos cosas distintas y esa es la que se pasa por alto, precisamente porque el orden correcto (antes la herencia, después Tráfico) hace pensar que hasta el final no hay nada que hacer.

Y cuando ya haya heredero adjudicado, el mismo artículo le da treinta días desde la adquisición para renovar el permiso de circulación, con una consecuencia concreta que conviene conocer: «El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso», y pasado ese plazo «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador».

Qué documentación necesitas

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos que acredite quién hereda.
  • Justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones (o su exención).
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, con la ITV en vigor.
  • Pago de la tasa de Tráfico del cambio de titularidad.

Los requisitos y formularios exactos los publica la DGT; conviene consultarlos o ir con un gestor.

Las tres opciones: quedárselo, venderlo o darlo de baja

Con el coche heredado caben tres caminos:

  • Quedárselo: se cambia la titularidad a nombre de uno de los herederos.
  • Venderlo: a un particular o a un profesional del sector, que suele encargarse de la transferencia. Puede intervenir el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Darlo de baja: si el vehículo ya no sirve, baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento (desguace).

Cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento

Conviene no confundir dos trámites que en la ventanilla se parecen. Un cambio de titularidad entre familiares corriente, cuando el titular sigue vivo, es una transferencia normal entre dos personas. Cuando el titular ha fallecido no hay dos partes: hay una herencia, y Tráfico necesita ver antes quién hereda el vehículo. Por eso el orden importa y la documentación es distinta, con el certificado de defunción y la adjudicación de la herencia por delante.

Lo mismo vale para dar de baja un coche de una persona fallecida: la baja definitiva en el centro autorizado de tratamiento la solicita quien ya consta como heredero o quien acredita serlo, no cualquier familiar. Si el vehículo no va a usarse mientras se resuelve la herencia, la DGT contempla también la baja temporal; qué implica en cada caso, y qué ocurre entonces con la póliza del coche, conviene confirmarlo con la propia DGT y con la aseguradora antes de tramitarla.

Qué pasa con el seguro del coche mientras tanto

Un punto que se olvida a menudo: el seguro obligatorio del vehículo debe seguir vigente hasta que se transfiera, se venda o se dé de baja. No es lo mismo que el seguro de decesos del fallecido: son pólizas distintas. Conviene avisar a la aseguradora del coche del fallecimiento y decidir con ella cómo continuar (mantenerlo, cambiar el tomador o darlo de baja al transferir el vehículo).

Dónde encaja el seguro de decesos

El seguro de decesos se ocupa del sepelio, no de la herencia ni de los bienes del fallecido como el coche. Aun así, tener el decesos resuelto descarga a la familia de la parte más urgente y le permite ocuparse con calma de estos trámites posteriores. Puedes ver el mapa completo en la gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento o qué hacer cuando fallece un familiar.

Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

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Preguntas frecuentes

¿Se puede usar el coche de un fallecido antes de cambiar la titularidad?

Legalmente el vehículo sigue a nombre del fallecido hasta que se hace el cambio de titularidad por herencia en Tráfico. Mientras tanto, el coche debe mantener el seguro obligatorio y la ITV al día. Circular con un vehículo cuyo titular ha fallecido y sin regularizar la situación puede dar problemas, así que conviene tramitar el cambio cuanto antes.

¿Qué se necesita para cambiar el coche de nombre por herencia?

De forma general: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la justificación de haber liquidado el impuesto de sucesiones (o su exención), el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor, y el pago de la tasa de Tráfico. Los requisitos exactos los fija la DGT.

¿Hay que pagar impuestos para heredar un coche?

Sí. El vehículo, como cualquier bien, entra en el impuesto de sucesiones, que debe estar liquidado (aunque salga a cero por reducciones o bonificaciones) antes de cambiar la titularidad. Si en lugar de heredarlo se vende directamente a un tercero, puede aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Conviene informarse antes de decidir.

¿Qué opciones hay con el coche del fallecido?

Básicamente tres: quedárselo (cambio de titularidad a nombre de un heredero), venderlo (a un tercero o a un profesional, que gestiona la transferencia) o darlo de baja definitiva en un centro autorizado si ya no sirve. En todos los casos hay que haber resuelto antes la herencia y el impuesto de sucesiones.

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