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Guía de decesos

El coche de un fallecido: cambio de titularidad

El coche de un familiar fallecido forma parte de su herencia, y no se puede seguir usando sin más: hay que cambiar la titularidad en la Dirección General de Tráfico. El trámite tiene un orden concreto, porque antes de poner el vehículo a nombre de un heredero (o de venderlo) hay que haber aceptado la herencia y resuelto el impuesto de sucesiones. Te explicamos los pasos, la documentación, las opciones (quedárselo, venderlo o darlo de baja) y qué pasa con el seguro del coche mientras tanto.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

Primero la herencia, después Tráfico

El error más común es ir directamente a Tráfico. El coche forma parte de la herencia, así que el orden correcto es: primero aceptar la herencia (con testamento, o tramitando la declaración de herederos si no lo hay), liquidar el impuesto de sucesiones, y solo entonces hacer el cambio de titularidad por herencia en la Dirección General de Tráfico.

Con un matiz importante, porque hay un plazo corriendo desde el primer día y casi nadie lo sabe. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos tiene una regla propia para este caso: «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante».

Léelo con calma, porque no dice lo que parece. No exige tener la herencia resuelta en 90 días, que sería imposible: lo que pide es que quien tenga el coche mientras se reparte lo comunique a Tráfico. Son dos cosas distintas y esa es la que se pasa por alto, precisamente porque el orden correcto (antes la herencia, después Tráfico) hace pensar que hasta el final no hay nada que hacer.

Y cuando ya haya heredero adjudicado, el mismo apartado le da su propio plazo: «El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación». Son noventa días desde la fecha de ese documento, no los treinta que el apartado 3 del mismo artículo da a quien compra un coche.

Qué documentación necesitas

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos que acredite quién hereda.
  • Justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones (o su exención).
  • En Tráfico, la solicitud en el impreso oficial, la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento y tu DNI u otro documento que acredite identidad y domicilio.
  • La ITV al día: sin ella, Tráfico anota el cambio pero no renueva el permiso de circulación hasta que se acredite.
  • Pago de la tasa de Tráfico del cambio de titularidad.

Los requisitos y formularios exactos los publica la DGT; conviene consultarlos o ir con un gestor.

Las tres opciones: quedárselo, venderlo o darlo de baja

Con el coche heredado caben tres caminos:

  • Quedárselo: se cambia la titularidad a nombre de uno de los herederos.
  • Venderlo: a un particular o a un profesional del sector, que suele encargarse de la transferencia. Puede intervenir el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Darlo de baja: si el vehículo ya no sirve, baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento (desguace).

Cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento

Conviene no confundir dos trámites que en la ventanilla se parecen. Un cambio de titularidad entre familiares corriente, cuando el titular sigue vivo, es una transferencia normal entre dos personas. Cuando el titular ha fallecido no hay dos partes: hay una herencia, y Tráfico necesita ver antes quién hereda el vehículo. Por eso el orden importa y la documentación es distinta, con el certificado de defunción y la adjudicación de la herencia por delante.

Lo mismo vale para dar de baja un coche de una persona fallecida: la baja definitiva en el centro autorizado de tratamiento la solicita quien ya consta como heredero o quien acredita serlo, no cualquier familiar. Si el vehículo no va a usarse mientras se resuelve la herencia, la DGT contempla también la baja temporal; qué implica en cada caso, y qué ocurre entonces con la póliza del coche, conviene confirmarlo con la propia DGT y con la aseguradora antes de tramitarla.

Qué pasa con el seguro del coche mientras tanto

Un punto que se olvida a menudo: el seguro obligatorio del vehículo debe seguir vigente hasta que se transfiera, se venda o se dé de baja. No es lo mismo que el seguro de decesos del fallecido: son pólizas distintas. Conviene avisar a la aseguradora del coche del fallecimiento y decidir con ella cómo continuar (mantenerlo, cambiar el tomador o darlo de baja al transferir el vehículo).

Dónde encaja el seguro de decesos

El seguro de decesos se ocupa del sepelio, no de la herencia ni de los bienes del fallecido como el coche. Aun así, tener el decesos resuelto descarga a la familia de la parte más urgente y le permite ocuparse con calma de estos trámites posteriores. Puedes ver el mapa completo en la gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento o qué hacer cuando fallece un familiar.

Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

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Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre el coche de un fallecido

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Preguntas frecuentes

¿Se puede usar el coche de un fallecido antes de cambiar la titularidad?

El vehículo sigue a nombre del fallecido hasta que se hace el cambio de titularidad por herencia en Tráfico, pero hay un plazo que casi nadie conoce y que no depende de que la herencia esté repartida: el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos obliga a «la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso» del coche a notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio «antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante». Tráfico anota entonces en el permiso «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...» con tu nombre, que es lo que te permite usarlo mientras tanto sin irregularidad. Y el coche debe mantener el seguro obligatorio y la ITV al día.

¿Qué se necesita para cambiar la titularidad del coche por herencia?

En Tráfico, la DGT pide la solicitud en su impreso oficial, la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento, tu DNI u otro documento que acredite identidad y domicilio, el pago de la tasa y el justificante de pago o exención del impuesto de sucesiones; por internet basta con adjuntar ese justificante y pagar la tasa en el propio formulario. Antes, para resolver la herencia, harán falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. El coche tiene que estar de alta, con el impuesto de circulación del año anterior y las multas pagadas, y si no tiene la ITV al día Tráfico anota el cambio pero «no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable».

¿Hay que pagar impuestos para heredar un coche?

Sí. El vehículo, como cualquier bien, entra en el impuesto de sucesiones, que debe estar liquidado (aunque salga a cero por reducciones o bonificaciones) antes de cambiar la titularidad. Si en lugar de heredarlo se vende directamente a un tercero, puede aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Conviene informarse antes de decidir.

¿Qué opciones hay con el coche del fallecido?

Básicamente tres: quedárselo (cambio de titularidad a nombre de un heredero), venderlo (a un tercero o a un profesional, que gestiona la transferencia) o darlo de baja definitiva en un centro autorizado si ya no sirve. En todos los casos hay que haber resuelto antes la herencia y el impuesto de sucesiones.

¿Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche?

En Tráfico, la tasa del cambio de titularidad de un coche es la 1.5, que la DGT publica en 55,70 € también para la transferencia por fallecimiento del titular con heredero adjudicatario. Si todavía no hay adjudicatario y solo se anota a quien custodia el coche, no se paga esa tasa sino la 4.1, de 8,67 €. Aparte va el impuesto, que no cobra Tráfico sino la comunidad autónoma y cuya cuantía depende de ella: el de sucesiones si lo heredas, el de donaciones si te lo regalan y el de transmisiones patrimoniales si lo compras. Los ciclomotores tienen su propia tasa, la 1.2.

¿Se puede cambiar la titularidad de un coche por internet?

Sí: la DGT permite hacer el cambio de titularidad por fallecimiento en su Registro Electrónico, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, pagando la tasa en el mismo formulario y adjuntando escaneado el justificante del impuesto de sucesiones. La otra vía es presencial, en una Jefatura con cita previa (por internet o en el 060), donde la tasa se paga con tarjeta, nunca en efectivo. Ten en cuenta que por internet no es un trámite automático: la DGT avisa de que no puede garantizar un plazo concreto.

¿Cómo cambiar la titularidad de un coche sin venta?

Sin venta de por medio, el coche puede cambiar de dueño por herencia, que es lo que explica esta guía, o por donación, que la DGT trata como una venta a coste cero. En la donación se firma un contrato entre quien da el coche y quien lo recibe, se liquida el impuesto de donaciones y se pide el cambio en Tráfico con la misma tasa 1.5 de cualquier transferencia. Ese impuesto se paga en la comunidad de quien recibe el coche, porque la ley lo sitúa «en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo».

¿Cómo hacer el cambio de titularidad de un coche de un fallecido?

En tres pasos y por este orden: primero la herencia, con el coche adjudicado a un heredero; después ese heredero liquida el impuesto de sucesiones; y por último pide el cambio a la DGT, por internet o en una Jefatura con cita previa. El impuesto se liquida en la comunidad autónoma del fallecido, porque la ley sitúa el de las herencias «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo».

¿Cómo cambiar la titularidad de un coche por fallecimiento sin testamento?

Igual que con testamento, pero antes hace falta una declaración de herederos, porque el Código Civil abre la sucesión legítima «Cuando uno muere sin testamento». Según la Ley del Notariado, los descendientes, ascendientes, cónyuge (o pareja asimilada) o parientes colaterales del fallecido «podrán instar la declaración de herederos abintestato», que se tramita ante notario en acta de notoriedad. Con esa declaración se adjudica el coche, se liquida el impuesto de sucesiones y se pide el cambio en la DGT.

¿Cómo cambiar la titularidad de un coche de padre a hijo?

Si el padre ha fallecido, es un cambio de titularidad por herencia: el hijo tiene que quedar como adjudicatario del coche y, si hay más herederos, la DGT exige que todos acuerden por escrito y de manera expresa que él figurará como titular único. Si el padre vive, no es herencia sino una donación o una venta, cada una con su impuesto. Lo mismo vale entre cónyuges: por fallecimiento es herencia, y por divorcio la DGT pide la sentencia o el convenio regulador y el justificante del impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Se puede vender el coche de un fallecido?

Sí, pero lo vende el heredero al que se adjudica, no cualquier familiar ni quien lo custodia mientras tanto: la DGT avisa de que el custodio provisional no puede pedir un cambio de titularidad, solo la baja temporal o definitiva. Así que primero hay que adjudicar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, y el adjudicatario está obligado a poner el coche a su nombre en noventa días. Ya como titular, lo vende como cualquier coche usado: el vendedor tiene que notificar la venta a Tráfico «en el plazo de diez días desde la transmisión» y el comprador liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales en su comunidad.

¿Cuánto tiempo hay para cambiar la titularidad de un coche de un fallecido?

Noventa días desde que hay heredero adjudicado, no desde la muerte: el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos obliga al adjudicatario definitivo a pedir el permiso a su nombre «en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal». Mientras se reparte la herencia corre otro plazo, también de noventa días pero desde la defunción, para que quien custodia el coche lo comunique a Tráfico, como explicamos más arriba. Son dos avisos distintos y conviene no confundirlos.

¿Qué pasa si llevo el coche a nombre de un fallecido?

Que la norma te pide regularizarlo pronto: quien custodia y usa el coche de un fallecido tiene que comunicarlo a la Jefatura de Tráfico antes de que pasen noventa días desde la defunción. Con esa anotación la DGT te expide una autorización provisional de circulación a tu nombre y pasas a ser «sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo», multas incluidas. Y para circular el coche necesita seguro: la ley obliga a «suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo» con estacionamiento habitual en España.

¿Cuánto tarda la DGT en cambiar la titularidad del coche?

En persona es en el acto: si haces el cambio en una Jefatura, la DGT te entrega el nuevo permiso de circulación en ese momento. Por internet no hay un plazo fijo: la DGT atiende la solicitud en el menor tiempo posible pero no garantiza un plazo concreto, te confirma la tramitación por correo electrónico y te envía el permiso a la dirección que indiques. Si falta algún documento te escribirá para que lo subsanes, así que conviene revisar también la carpeta de correo no deseado.

¿Cómo saber si se ha hecho el cambio de titularidad del coche?

Lo sabrás porque recibes el nuevo permiso de circulación a tu nombre, que es lo que expide la DGT al completar el cambio. Para comprobarlo en el Registro de Vehículos, la DGT ofrece un informe de los vehículos que constan a tu nombre, que solo puede pedir el titular o alguien autorizado por él. Y el informe reducido, que es gratuito, dice si el coche tiene alguna incidencia que impida transferirlo.

¿Quién paga el cambio de titularidad del coche?

Lo paga quien lo pide, y en una herencia solo puede pedirlo el heredero adjudicatario: la DGT admite la solicitud de las personas adjudicatarias del vehículo o de sus representantes, y la tasa se abona con ella. En una compraventa, la obligación de pedir el nuevo permiso de circulación es del comprador, que debe hacerlo «dentro del plazo de treinta días desde la adquisición», y el vendedor tiene que notificar la venta a Tráfico.

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