Primero la herencia, después Tráfico
El error más común es ir directamente a Tráfico. El coche forma parte de la herencia, así que el orden correcto es: primero aceptar la herencia (con testamento, o tramitando la declaración de herederos si no lo hay), liquidar el impuesto de sucesiones, y solo entonces hacer el cambio de titularidad por herencia en la Dirección General de Tráfico.
Con un matiz importante, porque hay un plazo corriendo desde el primer día y casi nadie lo sabe. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos tiene una regla propia para este caso: «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante».
Léelo con calma, porque no dice lo que parece. No exige tener la herencia resuelta en 90 días, que sería imposible: lo que pide es que quien tenga el coche mientras se reparte lo comunique a Tráfico. Son dos cosas distintas y esa es la que se pasa por alto, precisamente porque el orden correcto (antes la herencia, después Tráfico) hace pensar que hasta el final no hay nada que hacer.
Y cuando ya haya heredero adjudicado, el mismo artículo le da treinta días desde la adquisición para renovar el permiso de circulación, con una consecuencia concreta que conviene conocer: «El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso», y pasado ese plazo «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador».
Qué documentación necesitas
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos que acredite quién hereda.
- Justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones (o su exención).
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, con la ITV en vigor.
- Pago de la tasa de Tráfico del cambio de titularidad.
Los requisitos y formularios exactos los publica la DGT; conviene consultarlos o ir con un gestor.
Las tres opciones: quedárselo, venderlo o darlo de baja
Con el coche heredado caben tres caminos:
- Quedárselo: se cambia la titularidad a nombre de uno de los herederos.
- Venderlo: a un particular o a un profesional del sector, que suele encargarse de la transferencia. Puede intervenir el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Darlo de baja: si el vehículo ya no sirve, baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento (desguace).
Cambio de titularidad de vehículos entre familiares por fallecimiento
Conviene no confundir dos trámites que en la ventanilla se parecen. Un cambio de titularidad entre familiares corriente, cuando el titular sigue vivo, es una transferencia normal entre dos personas. Cuando el titular ha fallecido no hay dos partes: hay una herencia, y Tráfico necesita ver antes quién hereda el vehículo. Por eso el orden importa y la documentación es distinta, con el certificado de defunción y la adjudicación de la herencia por delante.
Lo mismo vale para dar de baja un coche de una persona fallecida: la baja definitiva en el centro autorizado de tratamiento la solicita quien ya consta como heredero o quien acredita serlo, no cualquier familiar. Si el vehículo no va a usarse mientras se resuelve la herencia, la DGT contempla también la baja temporal; qué implica en cada caso, y qué ocurre entonces con la póliza del coche, conviene confirmarlo con la propia DGT y con la aseguradora antes de tramitarla.
Qué pasa con el seguro del coche mientras tanto
Un punto que se olvida a menudo: el seguro obligatorio del vehículo debe seguir vigente hasta que se transfiera, se venda o se dé de baja. No es lo mismo que el seguro de decesos del fallecido: son pólizas distintas. Conviene avisar a la aseguradora del coche del fallecimiento y decidir con ella cómo continuar (mantenerlo, cambiar el tomador o darlo de baja al transferir el vehículo).
Dónde encaja el seguro de decesos
El seguro de decesos se ocupa del sepelio, no de la herencia ni de los bienes del fallecido como el coche. Aun así, tener el decesos resuelto descarga a la familia de la parte más urgente y le permite ocuparse con calma de estos trámites posteriores. Puedes ver el mapa completo en la gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento o qué hacer cuando fallece un familiar.