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Guía de decesos

Libre elección de funeraria: tu derecho con un seguro de decesos

Mucha gente cree que, al tener un seguro de decesos, está obligada a usar la funeraria que le asigne la compañía. No es así: en España tienes derecho a elegir la funeraria que quieras. Te explicamos en qué consiste la libre elección, cómo funciona el reembolso hasta el capital asegurado, qué dice la normativa y cómo ejercer este derecho sin perder la cobertura que pagas.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 2 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una persona firma su póliza junto a un paraguas que cubre a una familia, una imagen para la guía sobre libre elección de funeraria

Un derecho que muchos desconocen

Los servicios funerarios son en España un sector liberalizado, y no por costumbre: el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996 dice literalmente se liberaliza la prestación de los servicios funerarios, y añade que las normas que regulen las autorizaciones no podrán establecer exigencias que desvirtúen la liberalización del sector. Ninguna funeraria tiene el monopolio de una zona. Ese principio se traslada al seguro de decesos: tener una póliza no te ata por defecto a la funeraria que la compañía tenga asignada en tu localidad.

En la práctica, la aseguradora te ofrecerá su red (la opción más cómoda, porque se encarga de todo sin que adelantes dinero), pero si prefieres otra funeraria estás en tu derecho de elegirla. Es una de las cosas que conviene saber al entender qué cubre el seguro de decesos.

Lo que dice exactamente la ley, que no es lo que suele contarse

Este derecho no vive en una costumbre del sector: está en la Ley de Contrato de Seguro, y merece la pena leer sus palabras porque matizan la versión popular en las dos direcciones. El artículo 106 quáter dice que en los seguros de decesos las aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, y añade una obligación concreta que casi nadie reclama: la entidad deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección.

Con dos matices que conviene conocer antes de firmar, no después:

  • La libertad se ejerce dentro de los límites y condiciones del contrato. No es un cheque en blanco al margen de la póliza.
  • El propio artículo excepciona aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador. Existen, son legales, y por eso este es un punto que hay que mirar en el condicionado y no dar por hecho.

Y si usas otra funeraria: la suma asegurada, no el reembolso del coste

Aquí es donde la versión popular se queda corta, y en tu contra. Lo habitual es leer que la compañía "te reembolsa lo que te haya costado hasta el límite del capital". La ley dice otra cosa, y es mejor. El artículo 106 bis.2 establece que cuando el servicio se ha realizado a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, esta quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

Es decir: la obligación es pagar la suma asegurada, no reintegrar la factura hasta ese tope. Y en el sentido contrario, el artículo 106 bis.1 resuelve la duda de siempre sobre el sobrante cuando es la propia aseguradora quien presta el servicio: el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos. El sobrante tiene dueño, y no es la compañía.

  • Si el servicio cuesta más que el capital, la diferencia la asume la familia: es el copago que conviene evitar con un capital bien dimensionado.
  • La contrapartida de elegir por tu cuenta está en la propia norma: la aseguradora no responde de la calidad del servicio que contrataste, cosa que sí hace cuando lo presta ella.

Guarda igualmente todas las facturas y justificantes y comunícalo a la compañía cuanto antes: el derecho es tuyo, pero el trámite lo agiliza la documentación.

Cómo ejercer la libre elección, paso a paso

  • Avisa a la compañía de que vas a usar una funeraria distinta a la de su red, idealmente antes de contratar el servicio.
  • Contrata la funeraria que prefieras y conserva el presupuesto y la factura detallada.
  • Solicita el reembolso aportando la documentación: factura del servicio, certificado de defunción y los datos de la póliza.
  • Revisa el condicionado para conocer el límite del capital y los conceptos cubiertos.

Por qué importa elegir bien la póliza, no solo la funeraria

La libre elección protege tu libertad, pero el dinero que recibes depende del capital asegurado. Por eso, al contratar, lo decisivo es que ese capital cubra el coste real de un servicio funerario en tu zona (que en España ronda los 3.500-6.500 €) y que sea revalorizable para no quedarse corto con los años. Lo vemos en cuánto cuesta un entierro en España y en cómo elegir el mejor seguro de decesos.

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Un paraguas protege a las figuras de madera de una familia, una imagen para la guía sobre libre elección de funeraria

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Unas manos protegen a una familia de papel sobre una mesa, una imagen para la guía sobre libre elección de funeraria

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Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir la funeraria aunque tenga seguro de decesos?

Sí. El artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a garantizar la libertad de elección del prestador, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, y a poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores que garantice una elección efectiva. Conviene conocer el matiz que el propio artículo recoge: se exceptúan los contratos en los que expresamente se prevea un único prestador. Por eso es un punto que hay que mirar en el condicionado antes de firmar.

¿Qué me paga la compañía si uso otra funeraria?

La suma asegurada, y esto suele contarse peor de lo que es. El artículo 106 bis.2 de la Ley de Contrato de Seguro dice que cuando el servicio se ha realizado por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, esta queda obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos, sin responder de la calidad de los servicios prestados. Es decir, la obligación es pagar la suma asegurada, no reintegrar la factura hasta ese tope. Y cuando es la propia aseguradora quien presta el servicio, el artículo 106 bis.1 establece que el exceso de la suma asegurada sobre el coste corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos: el sobrante tiene dueño y no es la compañía.

¿Por qué a veces parece que no se puede elegir?

Porque la vía más cómoda que ofrece la compañía es su propia red de funerarias, y muchas familias, en pleno duelo, aceptan esa opción sin saber que pueden elegir otra. El derecho existe igualmente; solo hay que comunicar a la compañía que se va a usar una funeraria distinta y solicitar el reembolso.

¿Me conviene siempre cambiar de funeraria?

No necesariamente. La red de la aseguradora suele resolver todo sin que la familia adelante dinero ni gestione facturas. La libre elección es útil cuando prefieres una funeraria concreta (por cercanía, confianza o tradición familiar). Lo importante es saber que la decisión es tuya.

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