Un derecho que muchos desconocen
Los servicios funerarios son en España un sector liberalizado, y no por costumbre: el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996 dice literalmente se liberaliza la prestación de los servicios funerarios, y añade que las normas que regulen las autorizaciones no podrán establecer exigencias que desvirtúen la liberalización del sector. Ninguna funeraria tiene el monopolio de una zona. Ese principio se traslada al seguro de decesos: tener una póliza no te ata por defecto a la funeraria que la compañía tenga asignada en tu localidad.
En la práctica, la aseguradora te ofrecerá su red (la opción más cómoda, porque se encarga de todo sin que adelantes dinero), pero si prefieres otra funeraria estás en tu derecho de elegirla. Es una de las cosas que conviene saber al entender qué cubre el seguro de decesos.
Lo que dice exactamente la ley, que no es lo que suele contarse
Este derecho no vive en una costumbre del sector: está en la Ley de Contrato de Seguro, y merece la pena leer sus palabras porque matizan la versión popular en las dos direcciones. El artículo 106 quáter dice que en los seguros de decesos las aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, y añade una obligación concreta que casi nadie reclama: la entidad deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección.
Con dos matices que conviene conocer antes de firmar, no después:
- La libertad se ejerce dentro de los límites y condiciones del contrato. No es un cheque en blanco al margen de la póliza.
- El propio artículo excepciona aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador. Existen, son legales, y por eso este es un punto que hay que mirar en el condicionado y no dar por hecho.
Y si usas otra funeraria: la suma asegurada, no el reembolso del coste
Aquí es donde la versión popular se queda corta, y en tu contra. Lo habitual es leer que la compañía "te reembolsa lo que te haya costado hasta el límite del capital". La ley dice otra cosa, y es mejor. El artículo 106 bis.2 establece que cuando el servicio se ha realizado a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, esta quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
Es decir: la obligación es pagar la suma asegurada, no reintegrar la factura hasta ese tope. Y en el sentido contrario, el artículo 106 bis.1 resuelve la duda de siempre sobre el sobrante cuando es la propia aseguradora quien presta el servicio: el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos. El sobrante tiene dueño, y no es la compañía.
- Si el servicio cuesta más que el capital, la diferencia la asume la familia: es el copago que conviene evitar con un capital bien dimensionado.
- La contrapartida de elegir por tu cuenta está en la propia norma: la aseguradora no responde de la calidad del servicio que contrataste, cosa que sí hace cuando lo presta ella.
Guarda igualmente todas las facturas y justificantes y comunícalo a la compañía cuanto antes: el derecho es tuyo, pero el trámite lo agiliza la documentación.
Cómo ejercer la libre elección, paso a paso
- Avisa a la compañía de que vas a usar una funeraria distinta a la de su red, idealmente antes de contratar el servicio.
- Contrata la funeraria que prefieras y conserva el presupuesto y la factura detallada.
- Solicita el reembolso aportando la documentación: factura del servicio, certificado de defunción y los datos de la póliza.
- Revisa el condicionado para conocer el límite del capital y los conceptos cubiertos.
Por qué importa elegir bien la póliza, no solo la funeraria
La libre elección protege tu libertad, pero el dinero que recibes depende del capital asegurado. Por eso, al contratar, lo decisivo es que ese capital cubra el coste real de un servicio funerario en tu zona (que en España ronda los 3.500-6.500 €) y que sea revalorizable para no quedarse corto con los años. Lo vemos en cuánto cuesta un entierro en España y en cómo elegir el mejor seguro de decesos.
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