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Preventiva · seguro de decesos
Pareja joven cogida de la mano en un momento de calma, una imagen para la guía sobre auxilio por defunción

Guía de decesos

Auxilio por defunción: la ayuda de la Seguridad Social

La Seguridad Social paga una ayuda por el fallecimiento de un afiliado o pensionista: el auxilio por defunción. Conviene saber dos cosas desde el principio: se pide con una simple solicitud y su cuantía es simbólica (46,50 euros), muy lejos del coste real de un entierro. Te contamos quién puede cobrarlo, cómo se solicita y qué otras ayudas existen.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 2 de julio de 2026
Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre auxilio por defunción

Qué es el auxilio por defunción

Es una prestación de pago único de la Seguridad Social, regulada en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social, pensada para contribuir a los gastos del sepelio de un trabajador afiliado o de un pensionista. Su cuantía actual es de 46,50 euros. No es una errata: la cifra lleva décadas congelada, de modo que hoy cubre una parte mínima de lo que cuesta un funeral. Para dimensionar la diferencia, en la guía de cuánto cuesta un entierro en España repasamos las cifras reales.

Quién tiene derecho a cobrarlo

Lo cobra quien haya pagado los gastos del sepelio. Para simplificar el trámite, la ley presume, salvo prueba en contrario, que los soportaron por este orden: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente. Si el pago lo asumió otra persona (un sobrino, un amigo, una funeraria ya reembolsada por alguien concreto), puede acreditarlo aportando la factura a su nombre.

En cuanto al fallecido, con carácter general basta con que estuviera en alta o situación asimilada al alta, o que fuera pensionista. La gestión corresponde normalmente al INSS; si el fallecimiento derivó de un accidente de trabajo o enfermedad profesional interviene la mutua colaboradora, y en el Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el certificado de defunción, tu identificación y la factura de los gastos del sepelio si no eres cónyuge, pareja o hijo conviviente.
  2. Presenta la solicitud: con el modelo de prestaciones de muerte y supervivencia del INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve), en un CAISS con cita previa o por correo.
  3. Plazo: tienes cinco años desde el fallecimiento, aunque lo práctico es pedirlo junto al resto de trámites de los primeros días.

Si en la misma solicitud vas a pedir la pensión de viudedad u orfandad, el propio formulario de muerte y supervivencia permite tramitarlo todo de una vez, y ahí sí hablamos de prestaciones con impacto real en la economía familiar.

La lectura honesta: quién paga de verdad un entierro

Entre el auxilio de 46,50 euros y un sepelio de varios miles, el hueco lo cubre siempre alguien: la familia adelantando el dinero, la herencia (cuando se desbloquea, que no es inmediato, como explicamos en cuentas bancarias de un fallecido) o un seguro de decesos que asume el servicio completo sin que nadie ponga dinero por delante. Esa es exactamente la función de la póliza de decesos, y la razón de que sea uno de los seguros más extendidos en España. Si quieres saber lo que costaría en tu caso, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la Seguridad Social por un fallecimiento?

El auxilio por defunción es un pago único de 46,50 euros. Es una cuantía congelada desde hace décadas y no guarda relación con el coste real de un sepelio, que se mueve en miles de euros. Sirve como gesto administrativo, no como cobertura: el gasto real lo asume la familia, la herencia o un seguro de decesos.

¿Quién puede cobrar el auxilio por defunción?

Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, la ley presume que los pagó, por este orden: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivieran habitualmente con el fallecido. Si los pagó otra persona, puede acreditarlo con la factura de la funeraria.

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

Cinco años desde la fecha del fallecimiento. Es de las pocas prestaciones con un plazo tan amplio, así que puede reclamarse aunque hayan pasado años, mientras se conserve la documentación del gasto.

¿Existen otras ayudas públicas para pagar un entierro?

Las principales prestaciones tras un fallecimiento son las pensiones de viudedad y orfandad, que protegen los ingresos de la familia pero no pagan el sepelio. Para familias sin recursos, los servicios sociales municipales pueden asumir un enterramiento de beneficencia; cada ayuntamiento tiene sus condiciones. No hay una ayuda estatal general que cubra el coste de un entierro.

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