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Guía de decesos

Auxilio por defunción: la ayuda de la Seguridad Social

Cuando fallece un trabajador en alta o el titular de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, entre otros casos, la Seguridad Social paga una ayuda: el auxilio por defunción. Conviene saber dos cosas desde el principio: se pide con una simple solicitud y su cuantía es simbólica (46,50 euros), muy lejos del coste real de un entierro. Te contamos quién puede cobrarlo, cómo se solicita y qué otras ayudas existen.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre auxilio por defunción

Qué es el auxilio por defunción

Es una prestación de pago único de la Seguridad Social, regulada en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social, pensada para contribuir a los gastos del sepelio de quien fallece. Su cuantía actual, según la Seguridad Social, es de 46,50 euros. No es una errata: es una cantidad fija, y hoy cubre una parte mínima de lo que cuesta un funeral. Para dimensionar la diferencia, en la guía de cuánto cuesta un entierro en España repasamos las cifras reales.

Quién tiene derecho a cobrarlo

Lo cobra quien haya pagado los gastos del sepelio. Para simplificar el trámite, la ley presume, salvo prueba en contrario, que los soportaron por este orden: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho en los términos del artículo 221 de esa ley, los hijos y los parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente. Si el pago lo asumió otra persona (un sobrino, un amigo, una funeraria ya reembolsada por alguien concreto), puede acreditarlo aportando la factura a su nombre.

En cuanto al fallecido, con carácter general basta con que estuviera en alta o situación asimilada al alta, o que fuera titular de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente (artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social). La gestión corresponde normalmente al INSS; si el fallecimiento derivó de un accidente de trabajo o enfermedad profesional interviene la mutua colaboradora, y en el Régimen del Mar, el Instituto Social de la Marina.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el certificado de defunción, tu identificación y la factura de los gastos del sepelio si no eres el cónyuge, la pareja de hecho, un hijo conviviente ni otro familiar que conviviera con el fallecido.
  2. Presenta la solicitud: con el modelo de prestaciones de muerte y supervivencia del INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve), en un CAISS con cita previa o por correo.
  3. Plazo: tienes cinco años desde el fallecimiento (artículos 53 y 230 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque lo práctico es pedirlo junto al resto de trámites de los primeros días.

Si en la misma solicitud vas a pedir la pensión de viudedad u orfandad, el propio formulario de muerte y supervivencia permite tramitarlo todo de una vez, y ahí sí hablamos de prestaciones con impacto real en la economía familiar.

La lectura honesta: quién paga de verdad un entierro

Entre el auxilio de 46,50 euros y un sepelio de varios miles, el hueco lo cubre siempre alguien: la familia adelantando el dinero, la herencia (cuando se desbloquea, que no es inmediato, como explicamos en cuentas bancarias de un fallecido) o un seguro de decesos que asume el servicio completo sin que nadie ponga dinero por delante. Esa es exactamente la función de la póliza de decesos, y la razón de que sea uno de los seguros más extendidos en España. Si quieres saber lo que costaría en tu caso, puedes calcular tu seguro de decesos en dos minutos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la Seguridad Social por un fallecimiento?

El auxilio por defunción es un pago único de 46,50 euros. Es una cuantía fija que no guarda relación con el coste real de un sepelio, que se mueve en miles de euros. Sirve como gesto administrativo, no como cobertura: el gasto real lo asume la familia, la herencia o un seguro de decesos.

¿Quién puede cobrar el auxilio por defunción?

Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social presume que los pagó, por este orden: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho en los términos del artículo 221, los hijos y los parientes que convivieran habitualmente con el fallecido. Si los pagó otra persona, puede acreditarlo con la factura de la funeraria.

¿Cuándo prescribe el auxilio por defunción y qué plazo hay para pedirlo?

A los cinco años, contados desde el día siguiente al fallecimiento, que es el plazo general de prescripción de las prestaciones (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social): el artículo 230 deja el auxilio fuera de la imprescriptibilidad que tienen las demás prestaciones por muerte y supervivencia. La Seguridad Social lo recoge igual en su ficha del trámite: el derecho a cobrarlo prescribe a los cinco años. Dentro de ese plazo puede reclamarse aunque hayan pasado años, mientras se conserve la documentación del gasto.

¿Cuánto tiempo se cobra la prestación de auxilio por defunción?

No se cobra durante un tiempo: es un pago único que se recibe de una vez. Según la Seguridad Social, son 46,50 euros para hacer frente a parte de los gastos del sepelio, así que no es una pensión que se cobre cada mes como la de viudedad o la de orfandad. Y hay un solo pago por fallecimiento: el formulario del INSS solo deja pedirlo si no lo has pedido ya tú ni otra persona.

¿Cuándo se tiene derecho al auxilio por defunción?

Cuando el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta, cobraba un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad o paternidad, o era pensionista contributivo de jubilación o de incapacidad permanente (artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social). Según la Seguridad Social no hace falta un periodo mínimo de cotización, aunque si el fallecido era el responsable de pagar sus cuotas tenía que estar al corriente. No lo genera quien estaba en situación de no alta ni un pensionista del SOVI, y para los trabajadores desaparecidos en un accidente y dados por fallecidos la ley reconoce las prestaciones por muerte y supervivencia «excepción hecha del auxilio por defunción».

¿Cuánto tardan en pagar el auxilio por defunción?

El INSS tiene un plazo máximo de 90 días, desde que entra tu solicitud, para resolverla y notificártela, y según la Seguridad Social el plazo medio actual es de 13 días. Para cobrar tienes que haber rellenado los datos bancarios de la solicitud: sin ellos, advierte el propio INSS, no puede hacerse el pago aunque se reconozca el derecho. Si pasan los 90 días sin respuesta, puedes entender la solicitud desestimada por silencio administrativo y presentar una reclamación previa.

¿Es lo mismo el auxilio por defunción que la pensión de viudedad?

No: son prestaciones distintas, y el artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social las enumera por separado, «Un auxilio por defunción» y «Una pensión vitalicia de viudedad». El auxilio es un pago único de 46,50 euros para quien pagó el sepelio, sea o no familiar; la viudedad es una pensión que la ley reconoce «con carácter vitalicio», salvo causas de extinción, al cónyuge superviviente (artículo 219) o a la pareja de hecho (artículo 221) que cumplan sus requisitos. Se pueden pedir a la vez en la solicitud de prestaciones de supervivencia, pero según el INSS el auxilio se resuelve y se notifica aparte.

¿Qué cubre el auxilio por defunción?

Solo una parte de los gastos del sepelio. El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social lo reconoce «para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado», y la Seguridad Social lo describe como un pago único de 46,50 euros para afrontar parte de esos gastos. No es un servicio funerario ni varía con la factura: es la misma cantidad cueste lo que cueste el entierro.

¿Qué es la resolución del auxilio por defunción?

Es la respuesta oficial a tu solicitud: el documento con el que la entidad competente (el INSS, el Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar o la mutua si la muerte se debió a un accidente de trabajo) decide si te reconoce el auxilio. Según el INSS, tiene un plazo máximo de 90 días para dictarla y notificártela, y si no llega puedes entender la petición desestimada por silencio. Si no estás de acuerdo con ella, antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa ante quien la dictó, «en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa» (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

¿Qué es la solicitud de auxilio por defunción y qué documentos lleva?

Es el formulario con el que pides al INSS el pago: tiene un modelo propio y, si a la vez pides viudedad u orfandad, basta con marcarlo en la solicitud de prestaciones de supervivencia. Según el INSS se acompaña del DNI (o de la TIE, o del pasaporte y el NIE, si eres extranjero), del acta de defunción y, si eres el cónyuge, la pareja de hecho, un hijo u otro familiar que convivía con el fallecido, del libro de familia o las actas de parentesco; en los demás casos, del justificante de haber pagado el sepelio, que también sustituye al libro de familia. Se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve permanente, sin identificación electrónica por la vía de trámites sin certificado, por correo o en un CAISS con cita previa.

¿Cómo se llama el seguro de defunción?

Seguro de decesos. La Ley de Contrato de Seguro lo regula en su artículo 106 bis, por el que el asegurador se obliga «a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado». No tiene nada que ver con el auxilio por defunción: este es una ayuda pública fija de 46,50 euros, mientras que el seguro presta el servicio funerario contratado.

¿Existen otras ayudas públicas para pagar un entierro?

Las principales prestaciones tras un fallecimiento son las pensiones de viudedad y orfandad, que protegen los ingresos de la familia pero no pagan el sepelio. Para familias sin recursos, los servicios sociales municipales pueden asumir un enterramiento de beneficencia; cada ayuntamiento tiene sus condiciones. No hay una ayuda estatal general que cubra el coste de un entierro.

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