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Guía de decesos

Cómo se reparte una herencia

Repartir una herencia, lo que legalmente se llama la partición, es el paso en el que los bienes del fallecido se dividen y se adjudican entre los herederos. Puede ser sencillo si hay testamento y acuerdo, o complicarse mucho si los herederos no se entienden. Te explicamos las formas de repartir una herencia, qué es la comunidad hereditaria mientras no se reparte, qué pasa si no hay acuerdo y por qué el seguro de decesos queda fuera de todo esto.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre cómo se reparte una herencia

Qué es la partición de la herencia

La partición es el acto de dividir y adjudicar los bienes del fallecido entre los herederos. Antes de llegar a ella hay que haber aceptado la herencia, hecho el inventario de bienes y deudas y, en la práctica, ir liquidando el impuesto de sucesiones. La partición es lo que convierte a los herederos en propietarios concretos de bienes concretos: según el artículo 1068 del Código Civil, «La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados».

Las formas de repartir una herencia

  • La hace el testador: a veces el propio fallecido ya repartió en su testamento quién se queda con qué. Es lo más sencillo.
  • De común acuerdo: los herederos pactan el reparto y lo formalizan, normalmente en un cuaderno particional ante notario. Es lo más habitual cuando hay entendimiento.
  • Un contador-partidor: una persona nombrada por el testador o por los herederos (o por el notario) que hace el reparto cuando cuesta llegar a un acuerdo.
  • Judicial: si no hay ninguna forma de acuerdo, un juez ordena la división. Es la vía más lenta y cara.

Mientras no se reparte: la comunidad hereditaria

Desde el fallecimiento hasta la partición, los bienes no son de nadie en concreto: pertenecen a todos los herederos en común, en lo que se llama comunidad hereditaria o proindiviso. Nadie puede disponer libremente de un bien concreto hasta que se adjudica. Esta situación conviene no alargarla: puede generar conflictos y complica vender o usar los bienes.

Qué pasa si no hay acuerdo

Es el escenario que más problemas da, pero la ley da una salida clara: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, «a menos que el testador prohíba expresamente la división» (artículo 1051 del Código Civil), y todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes puede pedir «en cualquier tiempo la partición de la herencia» (artículo 1052). Si el desacuerdo es sobre bienes que no se pueden dividir (una vivienda, por ejemplo), a menudo la solución es venderlos y repartir el dinero, o que un heredero se quede el bien compensando a los demás (el artículo 1062 del Código Civil prevé las dos salidas para la cosa indivisible, y basta «que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta» para que se haga). Antes de judicializar, la mediación suele ser más rápida y barata. Todo esto influye en cuánto se tarda en cobrar una herencia.

El seguro de decesos no se reparte

Un matiz importante y tranquilizador: el seguro de decesos no entra en la partición. Es un contrato de servicio: por el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora se obliga «a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado» (si no ha podido prestarlos por causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor, o el servicio se hizo por otros medios, debe «satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido»), así que el funeral del asegurado está cubierto y organizado al margen de cómo se reparta la herencia y de cuánto tarde. Por eso, tener el decesos resuelto descarga a la familia de lo más urgente y les permite ocuparse del reparto con calma. Si quieres el mapa completo de trámites, consulta la gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento, y si no hay testamento, cómo funciona la herencia sin testamento.

Un abuelo y su nieta comparten un momento en el jardín, una imagen para la guía sobre cómo se reparte una herencia

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte una herencia?

Mediante la partición: se hace un inventario de los bienes y deudas, se valoran y se adjudican entre los herederos según lo que dijo el testamento o, si no lo hay, según la ley. Puede repartirla el propio testador, los herederos de común acuerdo (normalmente ante notario, en un cuaderno particional), un contador-partidor nombrado al efecto, o el juez si no hay acuerdo (artículos 1056 a 1059 del Código Civil y 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Antes hay que aceptar la herencia, y en la práctica la partición va de la mano de la liquidación del impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?

Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador prohíba expresamente la división (artículo 1051 del Código Civil), y cualquier heredero con la libre administración y disposición de sus bienes puede pedir que se reparta (artículo 1052). Si no hay acuerdo, se puede acudir a la partición judicial, más lenta y cara, o vender los bienes y repartir el dinero. Por eso conviene buscar el acuerdo o la mediación antes de judicializar, que suele salir peor para todos.

¿Hay que ir al notario para repartir una herencia?

Cuando en la herencia hay inmuebles, la partición se formaliza en escritura pública ante notario (el cuaderno particional) para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad: el artículo 14 de la Ley Hipotecaria exige que los bienes de cada heredero se determinen «en escritura pública o por sentencia firme». Si solo hay dinero o bienes muebles y hay acuerdo, el trámite puede ser más sencillo. En caso de duda, conviene asesorarse.

¿Se puede repartir la herencia antes de pagar el impuesto de sucesiones?

La declaración del impuesto de sucesiones se presenta en el plazo de seis meses, «contados desde el día del fallecimiento del causante» (artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y en la práctica la partición y la liquidación van de la mano. Para inscribir los bienes a nombre de los herederos hay que acreditar que el impuesto está pagado o exento (artículo 254 de la Ley Hipotecaria y artículo 33 de la Ley 29/1987 del impuesto). Por eso conviene no dejar pasar el plazo.

¿Cómo se reparte la herencia de una casa entre hermanos?

Hasta que se reparte, la casa es de todos los hermanos en común, y para salir de esa situación hay dos caminos: que se la quede uno pagando a los demás su parte en dinero, o venderla y repartir el precio. El artículo 1062 del Código Civil prevé que un bien indivisible pueda «adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero», pero basta «que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga». Si el testador no hizo el reparto y los herederos son mayores de edad, también pueden acordar otra solución, porque la ley les deja distribuir la herencia como tengan por conveniente (artículo 1058).

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

Como diga el testamento, siempre que respete la legítima de los herederos forzosos. Si el propio testador hizo el reparto, el artículo 1056 del Código Civil manda que «se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos»; si solo nombró a los herederos, son ellos quienes hacen la partición, de común acuerdo o con un contador-partidor. En el derecho común, dos tercios de la herencia son la legítima de los hijos y el tercio restante «será de libre disposición» (artículo 808); en las comunidades con derecho civil propio las reglas pueden ser otras.

¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos?

Los hijos heredan, y el viudo o viuda conserva lo que ya era suyo, como su mitad de los gananciales, y recibe además el usufructo de un tercio de la herencia. Si estaban casados en gananciales, la muerte disuelve el matrimonio y la sociedad (artículos 85 y 1392 del Código Civil), cuyo haber «se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos» (artículo 1404), así que solo la mitad del fallecido y sus bienes privativos forman la herencia. Esa herencia va a los hijos, a partes iguales si no hay testamento o según el testamento respetando su legítima, y el cónyuge no separado tiene derecho «al usufructo del tercio destinado a mejora» (artículo 834), que los herederos pueden pagarle con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo (artículo 839). En las comunidades con derecho civil propio, los derechos del viudo pueden ser distintos.

¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

Si los hermanos heredan de sus padres sin testamento, a partes iguales (artículo 932 del Código Civil); con testamento, como diga este, que puede favorecer a alguno con el tercio de mejora y el de libre disposición, pero no dejar a ninguno sin su legítima salvo «en los casos expresamente determinados por la ley» (artículo 813). Al hacer los lotes hay que guardar «la posible igualdad» (artículo 1061), y si un bien no se puede dividir, como una vivienda, puede quedárselo uno compensando a los demás en dinero (artículo 1062). Si heredan de otro hermano, las reglas son distintas y las explicamos en la guía de la herencia sin testamento.

¿Cuál es la legítima de un hijo en una herencia?

En el derecho común, los hijos tienen reservadas entre todos dos terceras partes de la herencia de sus padres: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores» (artículo 808 del Código Civil). De esos dos tercios, el padre o la madre pueden destinar uno a mejorar a alguno o algunos de sus hijos o descendientes (artículo 823), y el tercio que queda fuera de la legítima es de libre disposición. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares rige su propio derecho civil, y hay que mirar sus reglas.

¿Cómo se reparte el dinero de una herencia?

El dinero de las cuentas, igual que las acciones o los fondos, se adjudica en la partición según la parte que corresponde a cada heredero, guardando «la posible igualdad» entre los lotes (artículo 1061 del Código Civil). Mientras no se reparte, según el Banco de España, la entidad solo permite nuevas operaciones en la cuenta de un titular fallecido si todos los herederos las autorizan, con excepciones como los gastos del funeral o los recibos que mantienen el patrimonio, y para entregar el saldo pide acreditar el pago del impuesto de sucesiones. Si la cuenta tenía otro titular indistinto, este puede seguir usándola, y las dudas sobre de quién era el dinero no las resuelve el banco sino, en su caso, los tribunales.

¿Cómo se reparte el dinero de una herencia con usufructo?

El usufructuario, normalmente el viudo o viuda, disfruta de la parte gravada y los herederos son sus dueños, pero el dinero tiene una regla propia: como no se puede usar sin gastarlo, quien tiene el usufructo puede servirse de él con la obligación de devolver la misma cantidad, o su precio, cuando el usufructo termine (artículo 482 del Código Civil). Con hijos, el usufructo que la ley da al viudo recae sobre el tercio de mejora (artículo 834). Si se prefiere cerrarlo, los herederos pueden pagarle su parte «asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo», de mutuo acuerdo o por mandato judicial (artículo 839).

¿Se reparte igual la herencia en toda España?

No: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, y en materia de herencias el Código Civil solo rige allí como derecho supletorio, «con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes» (artículo 13). Cuál se aplica no lo decide dónde estén los bienes, sino la vecindad civil del fallecido: «La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil» (artículo 14; véanse también los artículos 9 y 16). Por eso, en esas comunidades las legítimas y los derechos del viudo pueden ser distintos de los que explicamos aquí.

¿Cómo se reparte la herencia de una persona sin hijos?

Con testamento, quien no tiene hijos solo tiene que respetar la legítima de sus padres, si viven, y la del cónyuge: la de los padres es «la mitad del haber hereditario», o un tercio si concurren con el viudo (artículo 809 del Código Civil), y si no hay ascendientes el cónyuge tiene derecho «al usufructo de los dos tercios de la herencia» (artículo 838). Sin hijos, padres ni cónyuge no hay herederos forzosos (artículo 807), así que el testador puede dejar sus bienes a quien quiera. Sin testamento heredan los padres, a falta de ellos el cónyuge y después los hermanos y sobrinos (artículos 935, 944 y 946), como explicamos en la guía de la herencia sin testamento.

¿Qué pasa si uno de los herederos ha fallecido antes del reparto?

Depende de cuándo muriera. Si falleció antes que la persona de la que se hereda y no hay testamento, sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación, que en la línea descendente «tendrá siempre lugar» (artículo 925 del Código Civil), y se reparten a partes iguales lo que le habría correspondido (artículo 933). Si murió después sin haber aceptado ni renunciado, «pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía» (artículo 1006), así que sus propios herederos ocupan su sitio en la partición.

¿Cómo se reparte el ajuar en una herencia?

En el derecho común, el ajuar de la vivienda familiar no se reparte entre los herederos: se lo queda el viudo o viuda sin que le cuente en su parte. Lo dice el artículo 1321 del Código Civil: «Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber». Quedan fuera del ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor, que siguen las reglas generales de la herencia.

¿Cómo se reparten las deudas de una herencia?

Las deudas van por delante del reparto: los acreedores reconocidos pueden oponerse a la partición «hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos» (artículo 1082 del Código Civil). Si se reparte sin pagarlas, el acreedor puede reclamar la deuda entera a cualquier heredero que haya aceptado sin beneficio de inventario, o solo hasta donde alcance su parte si la aceptó con ese beneficio, y el que paga puede llamar a los demás (artículo 1084). Por eso importa cómo se acepta: con la aceptación pura y simple se responde de las cargas de la herencia «no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios» (artículo 1003).

¿Cómo se reparten los gastos de una herencia?

Los gastos del reparto que interesan a todos se pagan con la herencia, antes de dividirla, y los que solo interesan a un heredero los paga él: «Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo» (artículo 1064 del Código Civil). El impuesto de sucesiones no es un gasto común: lo paga cada heredero como contribuyente (artículo 5 de la Ley 29/1987), y cuánto paga depende en buena parte de la comunidad autónoma, que puede fijar reducciones, tarifa y bonificaciones (artículo 48 de la Ley 22/2009).

¿Puedo vender mi parte de la herencia a mi hermano?

Sí: antes del reparto puedes vender tu derecho hereditario, es decir, tu parte en la herencia, a otro heredero o a un tercero. Si la vendes a un extraño, los demás herederos pueden «subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra», siempre que lo hagan «en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber» (artículo 1067 del Código Civil). Si vendes tu parte sin enumerar los bienes, solo respondes de tu «cualidad de heredero» (artículo 1531), y una vez hecha la partición cada uno puede vender lo que le haya tocado, porque ya es suyo en exclusiva (artículo 1068).

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