¿Desgrava el seguro de decesos? La respuesta clara
Empecemos por lo que más se busca: no, las primas del seguro de decesos no desgravan en la declaración de la renta de un particular. No reducen la base imponible del IRPF ni dan derecho a deducción, del mismo modo que no lo hacen las primas del seguro del hogar o del automóvil. Conviene saberlo para no contratar con una expectativa equivocada: el valor del seguro de decesos está en la tranquilidad y en evitar la carga a la familia, no en una ventaja fiscal.
Por qué no es deducible
El IRPF solo permite deducir o reducir la base por determinados conceptos previstos en la ley (como, en su caso, las aportaciones a planes de pensiones dentro de ciertos límites). El seguro de decesos, como seguro de riesgo orientado a un servicio, no está entre esos conceptos. Es un gasto particular más, no un instrumento de ahorro-previsión con incentivo fiscal.
La prestación no tributa como renta
Aquí hay una buena noticia. Como el seguro de decesos es un seguro de prestación de servicios (la compañía organiza y paga el funeral en lugar de entregar dinero), esa prestación no constituye una renta para los familiares. La familia recibe un servicio, no un capital, de modo que, con carácter general, no hay nada que declarar por el hecho de que el seguro cubra el sepelio. Es la diferencia esencial con un seguro de vida, que sí entrega un capital.
Lo que sí cambia es un detalle de la herencia. El artículo 14 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones, permite restar de la herencia, entre otros gastos: «Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen». La Dirección General de Tributos entiende que, si el funeral lo paga la aseguradora, esa resta ya no procede (consulta vinculante V1725-22). Y al revés: si la familia pagó el funeral y la aseguradora le devuelve menos de lo que costó, lo que devuelve no entra en la herencia y la diferencia sí se puede restar (consulta vinculante V0652-23).
Si sobra dinero de la suma asegurada
El seguro de decesos se contrata por una suma asegurada, y el servicio puede costar menos. Para ese caso, el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro dice: «El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos».
Cuando ese dinero llega a los herederos, la Dirección General de Tributos lo ha resuelto en la consulta vinculante V1725-22, de 20 de julio de 2022: forma parte de la herencia y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones como el resto de lo heredado, por el hecho que el artículo 3 de la Ley 29/1987 describe así: «La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio». No tributa como el capital de un seguro de vida, porque el decesos es una figura distinta, y por eso no se le aplica la reducción propia de esos seguros.
Esa consulta trata el caso en que el exceso lo cobran los herederos porque el fallecido era el tomador. Si el tomador es otra persona y sigue vivo, por ejemplo un hijo que pagaba la póliza de su padre, no hemos encontrado una consulta que lo resuelva, así que conviene preguntarlo a un asesor antes de cobrarlo.
Algunas pólizas añaden además capitales en metálico, por ejemplo una indemnización por fallecimiento por accidente. Ese dinero sí puede tributar, y cómo lo haga depende de cómo esté configurada la garantía y de quién sea el tomador y quién el beneficiario. Las consultas que citamos no tratan ese caso.
Autónomos y empresas
Para un autónomo, un seguro de decesos contratado a título personal tampoco es un gasto deducible de su actividad económica: la Dirección General de Tributos lo ha confirmado para un autónomo en estimación directa (consulta vinculante V0946-22). La fiscalidad de los seguros colectivos o de empresa para empleados sigue reglas distintas que exceden el caso del particular. En cualquier situación con dudas, lo más prudente es consultar con un asesor fiscal, ya que la normativa puede cambiar y cada caso tiene matices.
En resumen
El seguro de decesos no desgrava, pero su prestación tampoco tributa para la familia. Lo que sobre de la suma asegurada, si lo cobran los herederos, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones con el resto de la herencia, y los capitales en metálico añadidos tienen su propia fiscalidad. Dicho de otro modo: no lo contrates por motivos fiscales, sino por lo que de verdad aporta. Si quieres valorar si te compensa, lo analizamos en ¿merece la pena un seguro de decesos?, y puedes calcular tu precio sin compromiso. Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado.
Las tres consultas que citamos (V1725-22, V0652-23 y V0946-22) son públicas: puedes leerlas buscando su número en el buscador de consultas de la Dirección General de Tributos.