¿Es legal tener dos seguros de decesos?
Sí, es perfectamente legal. La normativa española permite tener más de una póliza de decesos sobre la misma persona. La duplicidad suele surgir sin querer: alguien contrata su propio seguro y, sin saberlo, ya está incluido en una póliza familiar, o mantiene una póliza antigua a la vez que una que le regaló el banco o la empresa. Tenerlas no es ningún problema legal; la cuestión es qué ocurre cuando llega el momento.
El servicio no se duplica: solo hay un funeral
Un seguro de decesos es un seguro de prestación de servicios: paga y organiza el funeral, no entrega una indemnización sin más. Por eso, aunque haya dos pólizas, el funeral se presta una sola vez. No existe un doble entierro ni una doble incineración. Una de las compañías se encarga del servicio completo, y la otra se queda, en principio, sin prestar nada. Aquí es donde mucha gente da por perdido el dinero de la segunda póliza, y es justo lo que no hay que hacer.
La clave: la segunda compañía te paga el capital en dinero
Que solo se preste un funeral no significa que la segunda póliza no sirva de nada. Bajo la figura de la concurrencia de seguros, la compañía que no ha prestado el servicio debe abonar a los herederos o beneficiarios el capital asegurado de su póliza en metálico, siempre que estos lo reclamen. Es decir, no cobras un segundo funeral, pero sí tienes derecho a recibir en dinero el capital de la póliza que no llegó a usarse. Ese importe se corresponde con la suma asegurada de esa segunda póliza, no con las primas que se pagaron.
El detalle que marca la diferencia: las aseguradoras no suelen abonarlo de oficio. Si nadie lo reclama, ese capital se queda sin pagar. Por eso conviene saber cuántas pólizas tenía el fallecido antes de dar ningún trámite por cerrado.
Cómo cobrar el capital de la póliza que no prestó el servicio
El primer paso es saber cuántas pólizas de decesos existían, y aquí hay un matiz que sorprende a mucha gente: las pólizas de decesos no figuran en el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, porque ese registro recoge los seguros de vida y de accidentes, no los de decesos. Para localizar los seguros de decesos hay que revisar los recibos del banco, la documentación de casa y preguntar a las aseguradoras habituales. Una vez identificada la segunda póliza, se reclama por escrito a esa compañía el pago del capital.
Qué plazo tiene esa compañía para pagarte
Aquí conviene ser concreto, porque es un pago en dinero y como tal le aplican los plazos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, no la inmediatez del servicio funerario:
- 40 días (artículo 18): la aseguradora debe abonar el importe, o al menos el mínimo que ya conoce, dentro de los 40 días siguientes a la notificación del fallecimiento y la entrega de la documentación.
- 3 meses (artículo 20): si no paga en ese plazo sin causa justificada, incurre en mora y debe abonar intereses de demora a favor del beneficiario.
- Cuánto son esos intereses: el propio artículo 20 los fija en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, cuando desde el fallecimiento han pasado más de dos años sin pagar, en no menos del 20 % anual.
Los plazos empiezan a contar desde que la compañía tiene la notificación y los papeles, así que cuanto antes se presente la reclamación por escrito, antes corre el reloj. Lo desarrollamos en cuánto tarda en pagar un seguro de decesos.
¿Me interesa mantener dos o dar de baja una?
Si te das cuenta en vida de que tienes duplicada la cobertura, casi siempre es mejor quedarse con una sola: pagar dos primas para un servicio que solo se presta una vez es tirar dinero. Ahora bien, antes de dar de baja una de ellas, compara las dos con calma: la más antigua puede tener las carencias ya superadas y mejores condiciones, aunque parezca la más cara. Lo vemos en cómo comparar seguros de decesos. Y si quieres partir de una sola póliza clara y bien dimensionada, puedes calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso.
Si las dos son de la misma compañía, te deben devolver primas
Esta es la parte que casi nadie reclama porque casi nadie sabe que existe, y va en el mismo artículo que el resto. Cuando las dos pólizas están en la misma aseguradora, no se trata solo de anular una: el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro dice que «En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia».
Léelo despacio, porque hay tres cosas dentro. La devolución no es automática, va «a petición del tomador», así que hay que pedirla. No cubre solo el recibo de este año, sino las primas pagadas desde que empezó la duplicidad. Y la póliza que se anula la eliges tú, que es justo por lo que conviene comparar antes cuál conservas.
Si las dos pólizas son de compañías distintas, el mecanismo es el otro que ya hemos visto: no hay devolución de primas, pero la compañía que no llegó a prestar el servicio «vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido». Es decir, en la misma aseguradora se recupera dinero en vida, y entre aseguradoras distintas se cobra el capital después.