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Guía de decesos

Tanatorio y velatorio: qué son, diferencias y qué cubre el seguro de decesos

Tanatorio y velatorio se usan a menudo como sinónimos, pero no son lo mismo: el tanatorio es la instalación y el velatorio es el acto de acompañar y despedir a la persona fallecida. Te explicamos qué incluye cada uno, cuánto cuesta la sala de velatorio, cómo encaja en el conjunto del servicio funerario y qué parte cubre el seguro de decesos, para que sepas qué esperar en un momento en el que nadie quiere sorpresas.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

Qué es un tanatorio

El tanatorio es la instalación funeraria donde se prepara y se vela a la persona fallecida. Un tanatorio moderno dispone de salas de velatorio para las familias, espacios de espera, y en muchos casos capilla u oratorio multiconfesional, cafetería y aparcamiento. Es también el lugar desde el que la funeraria coordina los traslados y buena parte de la logística del servicio, antes del sepelio o la incineración.

Esa idea de instalación tiene reflejo en la norma, y ayuda a fijar la diferencia. El reglamento estatal de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) previó estos espacios dentro del planeamiento urbanístico y los definió por su función: un depósito funerario es un «lugar de etapa del cadáver entre el domicilio mortuorio y el cementerio» (artículo 46). Un tanatorio es, en esencia, esa etapa intermedia convertida en un edificio con servicios para las familias. De ahí que el tanatorio sea un sitio y el velatorio sea lo que ocurre dentro.

Qué es el velatorio

El velatorio no es un lugar, sino un acto: el tiempo en que familiares y allegados acompañan y despiden a la persona fallecida. Hoy se celebra casi siempre en una sala de tanatorio, aunque en algunos municipios pequeños se mantiene la costumbre de velar en casa. Su duración depende de la familia y de los horarios de la instalación, y suele preceder a la ceremonia de despedida.

Las diferencias, en corto

  • Tanatorio: la instalación (el edificio y sus servicios).
  • Velatorio: el acto de acompañamiento y despedida, que ocurre normalmente dentro del tanatorio.
  • En la práctica: cuando alguien dice "estamos en el velatorio", casi siempre está en una sala de un tanatorio. Por eso ambos términos se confunden.

Cuánto dura un velatorio, y por qué no lo decide la funeraria

Es la pregunta que más se hace en voz baja esos días, y casi nunca se responde con la norma delante. El reglamento estatal no menciona el velatorio ni el tanatorio, pero sí fija una ventana. El artículo 15 del reglamento citado establece que los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil, y que esa permanencia «no podrá ser inferior, con carácter general, a las veinticuatro horas, ni exceder de cuarenta y ocho horas desde la del fallecimiento».

De esa ventana sale casi todo lo que una familia percibe y no sabe explicar. El entierro o la incineración no se celebran el mismo día porque hay un mínimo, y el cadáver no puede quedarse indefinidamente en el domicilio mortuorio porque hay un máximo.

El mismo artículo recoge los casos en los que los plazos cambian, que son los que más desconciertan cuando aparecen. Los cadáveres embalsamados «podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta noventa y seis horas», y con conservación transitoria «esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas». Esas prácticas tampoco se hacen en cualquier momento: «habrán de ser realizadas después de las veinticuatro horas y antes de las cuarenta y ocho, a contar desde la hora de la defunción». Por eso un traslado largo o una repatriación obligan a decidir pronto: el artículo 22 del mismo reglamento hace obligatoria la conservación transitoria para inhumar pasadas las cuarenta y ocho horas o cuando el cadáver «haya de ser trasladado al extranjero», salvo lo que dispongan los acuerdos internacionales, y si esa ventana pasa, la opción se cierra sola. Lo tienes desarrollado en cuánto cuesta repatriar a un fallecido.

Un aviso para no llevarse una sorpresa: la sanidad e higiene es una de las materias que las comunidades autónomas pueden asumir como propias, según el artículo 148.1.21.ª de la Constitución, así que conviene comprobar si la tuya tiene reglamento propio y qué plazos concretos fija. Lo que no cambia con el territorio es el fondo del asunto: quien pone los tiempos es una norma sanitaria, no la funeraria y no la aseguradora.

Qué cubre el seguro de decesos

La sala de velatorio en tanatorio forma parte del servicio funerario completo que cubre el seguro de decesos, junto con el féretro, los traslados, la tramitación de documentos y el entierro o la incineración. Tienes el detalle completo en qué cubre el seguro de decesos. Dos matices importantes:

  • El capital importa: el servicio se presta con cargo al capital asegurado; si es realista para tu zona, la familia no tendrá que poner dinero.
  • Libre elección: la aseguradora propone tanatorio y funeraria concertados, pero la familia tiene reconocida la libre elección de funeraria si prefiere otro proveedor, «dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato» (artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro).

Y si no usáis la sala, o si veláis en casa

Esta es la pregunta que casi nadie hace y que más veces aparece luego: si la familia decide un velatorio muy corto, si prefiere velar en casa como todavía se hace en muchos municipios, o si sencillamente no llega a usar alguno de los servicios previstos, ¿se paga igual? En el producto de Preventiva la respuesta está escrita en la propia garantía y es concreta: el servicio incluye la devolución del importe de los servicios que no se utilicen.

Va de la mano de la otra cláusula que rara vez se lee y que aquí importa mucho: el servicio funerario se presta adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España. No es una frase amable. Significa que lo que se organiza en un pueblo de Soria y lo que se organiza en Barcelona no tienen por qué ser el mismo paquete, y que el velatorio en casa no es una rareza que el seguro no contemple, sino una costumbre local que forma parte de cómo se presta el servicio.

La garantía se llama servicio de decesos completo y es básica, es decir, está en las dos modalidades: tanto en la Asistencia Familiar como en la Asistencia Familiar Integral. No es un extra que haya que contratar aparte. Preventiva lo presta además con certificación AENOR.

Cuánto cuesta la sala de velatorio

La sala de velatorio no se paga por horas sueltas, sino por días o por bloques de 24 horas, y algunos organismos públicos publican la tarifa de sus tanatorios. Estas son las de 2026 de tres de ellos, tal como las publica cada uno:

Ciudad y tarifa Sala de velatorio Por cuánto tiempo Qué incluye o añade
Zaragoza, complejo funerario de Torrero, en el cementerio municipal. Tarifas 2026 aprobadas por el Ayuntamiento, IVA incluido. 478,70 euros la sala; 839,66 euros la Premium. 24 horas. La sala incluye servicio de cortesía y la Premium, catering. Cada 24 horas de más se cobran 363,00 euros.
León, servicios funerarios mancomunados de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre. Tarifas 2026, IVA incluido. 749,54 euros la estándar; 928,84 euros la superior; 1.120,58 euros la suite. Por día o fracción de más de 6 horas. En el tanatorio de Villaquilambre, la estándar cuesta 509,24 euros. La tarifa se aplica igual aunque el servicio funerario se contrate con otra empresa.
Madrid, Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios. Tarifas 2026, sin IVA. 633,04 euros en los tanatorios M-30 y Sur; 1.139,63 euros la sala VIP del M-30. La tarifa no indica horas. Tiene además una sala de mínima estancia por 324,83 euros, también sin IVA.

Las tres cifras no se comparan a ojo: Zaragoza y León dan el precio con IVA y Madrid sin él, y cada tarifa mide el tiempo a su manera. Lo que sí enseñan las tres es que la sala sube con su categoría y con cada día de más, y que es una partida más del servicio: el féretro, los traslados, los trámites y el entierro o la incineración se pagan aparte. Lo que cuesta el féretro lo tienes en cuánto cuesta un ataúd.

Sin velatorio la sala no se contrata y su precio desaparece de la factura, pero hasta el entierro o la incineración el cuerpo tiene que esperar en algún sitio, y eso también tiene tarifa. En León, la estancia en depósito de hasta 48 horas cuesta 372,28 euros y el espacio de encuentro o despedida, 74,71 euros, los dos con IVA incluido; en Zaragoza, la sala de despedida cuesta 49,71 euros con IVA, y en Madrid, 76,23 euros sin IVA. El resto del servicio se paga igual, así que lo que se ahorra es el precio de la sala. Si la idea es incinerar sin velatorio, el desglose completo está en cuánto cuesta una incineración.

Y si no hay seguro, ¿cuánto cuesta?

Sin seguro, la sala de tanatorio es una de las partidas que la familia paga directamente, con precios como los de la tabla de arriba. El conjunto del servicio funerario con inhumación se mueve en España entre unos 3.500 € y unos 6.500 € según la provincia, con la incineración por debajo; el desglose ciudad a ciudad está en cuánto cuesta un entierro en España. Ese desembolso, concentrado en el peor momento, es justo lo que el seguro de decesos evita. Si quieres saber lo que costaría cubrirlo, puedes calcular tu precio en dos minutos.

La ayuda de la Seguridad Social para los gastos de sepelio, el auxilio por defunción, es un pago único que cubre solo una parte. Y si te toca organizarlo todo sin preparación previa, la guía qué hacer cuando fallece un familiar recorre los pasos de los primeros días, uno a uno.

Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

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Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tanatorio y velatorio?

El tanatorio es el edificio o instalación funeraria: dispone de salas de velatorio, servicios para las familias y, en muchos casos, capilla u oratorio y cafetería. El velatorio es el acto en sí: el tiempo en que familiares y allegados acompañan y despiden a la persona fallecida, habitualmente en una sala del tanatorio.

¿Qué se hace en un velatorio?

En un velatorio, familiares y allegados acompañan a la persona fallecida y se despiden de ella mientras el cuerpo está expuesto en una sala. El Diccionario de la lengua española lo define como el acto de velar, que es pasar la noche al cuidado de un difunto, y también como el lugar donde se vela. La guía de consenso sobre sanidad mortuoria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud describe velatorios y tanatorios como establecimientos preparados para la exposición y la vela del cuerpo, donde también pueden celebrarse servicios religiosos o ceremonias laicas antes del entierro o la incineración.

¿Funeral y sepelio es lo mismo?

No exactamente: el sepelio es el entierro y el funeral es la ceremonia de despedida, aunque a menudo se usen como si fueran lo mismo. Según el Diccionario de la lengua española, sepelio es la acción de inhumar o enterrar, mientras que funeral es la pompa y solemnidad con que se hace un entierro o unas exequias, y también las propias exequias, que son las honras fúnebres. El velorio, en su segunda acepción, es lo mismo que el velatorio: el tiempo en que se acompaña al fallecido antes del entierro o la incineración.

¿Cuánto tardan en llevar a un fallecido al tanatorio?

No hay un plazo fijado en horas: ni el reglamento estatal de Policía Sanitaria Mortuoria ni la guía de consenso sobre sanidad mortuoria de 2025 lo marcan, así que el tiempo depende de cuándo se firma el certificado médico de defunción y de cuándo se avisa a la funeraria. Según esa guía, cuando el fallecimiento no supone un riesgo sanitario especial, el traslado al domicilio, al velatorio o al tanatorio es libre y puede hacerse en cuanto se emite el certificado. Si hay indicios de muerte violenta o se abren diligencias judiciales, manda el juzgado, y el artículo 67 de la Ley del Registro Civil dice de la licencia de enterramiento o incineración: «Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente».

¿Cuánto tiempo puede estar un fallecido en el tanatorio?

El reglamento estatal de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) no menciona el tanatorio: su artículo 15 regula cuánto permanecen los cadáveres «en el domicilio mortuorio» y dice que esa permanencia «no podrá ser inferior, con carácter general, a las veinticuatro horas, ni exceder de cuarenta y ocho horas desde la del fallecimiento». Con embalsamamiento el plazo llega a noventa y seis horas, y con conservación transitoria a setenta y dos. Ten en cuenta que la sanidad e higiene es una materia que las comunidades autónomas pueden asumir como propias (artículo 148.1.21.ª de la Constitución), así que conviene comprobar el reglamento de la tuya.

¿Por qué no se puede enterrar el mismo día del fallecimiento?

Porque el mismo artículo 15 dice que los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de que el médico adscrito al Registro Civil confirme la defunción, y que esa permanencia no podrá ser inferior, «con carácter general», a veinticuatro horas. No es una decisión de la funeraria ni de la aseguradora.

¿El seguro de decesos cubre la sala del tanatorio?

Sí. La sala de velatorio en tanatorio forma parte del servicio funerario completo, junto con el féretro, los traslados, la gestión de trámites y el sepelio o la incineración. En el producto de Preventiva esa garantía se llama servicio de decesos completo y es básica, es decir, está en las dos modalidades, tanto en la Asistencia Familiar como en la Integral: no es un extra que haya que contratar aparte.

¿Es obligatorio llevar al fallecido al tanatorio?

No: salvo que haya un riesgo sanitario especial o intervenga el juzgado, se puede velar en casa, porque la guía de consenso sobre sanidad mortuoria cuenta el domicilio del difunto entre los lugares a los que se puede trasladar el cuerpo, junto al velatorio y el tanatorio, y considera domicilio mortuorio cualquier lugar donde se vele. Las comunidades autónomas pueden regularlo: en Asturias, por ejemplo, la vela en un domicilio particular obliga a adoptar las medidas higiénico-sanitarias adecuadas. Y si tienes seguro de decesos, la garantía de Preventiva incluye la devolución del importe de los servicios que no se utilicen y se presta adaptada a los usos y costumbres de cada localidad de España, así que velar en casa no queda fuera de lo previsto ni se paga como si se hubiera usado la sala.

¿Se puede hacer un entierro o una incineración sin velatorio?

Sí: el velatorio no es obligatorio, y la guía de consenso sobre sanidad mortuoria trata la vela en un tanatorio o velatorio como una de las paradas que se permiten en el traslado, no como un paso que haya que dar. Lo que no desaparece es la espera, porque el cuerpo tiene que quedar en algún sitio hasta el entierro o la incineración, y los tanatorios cobran ese depósito o una sala de despedida aparte, aunque por menos que la sala de velatorio: en León, la estancia en depósito de hasta 48 horas cuesta 372,28 euros con IVA incluido. El resto del servicio se paga igual, así que lo que se ahorra es el precio de la sala.

¿Cuánto cuesta un velatorio?

Según las tarifas públicas de 2026, la sala de velatorio cuesta 478,70 euros por 24 horas en Zaragoza y 749,54 euros por día en la sala estándar de León, las dos con IVA incluido, y 633,04 euros sin IVA en los tanatorios municipales M-30 y Sur de Madrid. Las salas de categoría superior cuestan más, hasta 1.120,58 euros por día en la suite de León, y cada día de más se vuelve a pagar: en Zaragoza, 363,00 euros por cada 24 horas extra. La sala es solo una parte de la factura, porque el féretro, los traslados y el entierro o la incineración se pagan aparte.

¿Cuánto cuesta un tanatorio sin seguro?

Sin seguro, la familia paga la sala de velatorio aparte: según las tarifas públicas de 2026, 478,70 euros por 24 horas en Zaragoza y 749,54 euros por día en la sala estándar de León, con IVA incluido, y la cámara o la sala de despedida se cobran también por separado. El servicio completo con inhumación se mueve en España entre unos 3.500 y unos 6.500 euros según la provincia, con la incineración por debajo. El desglose ciudad a ciudad está en la guía sobre cuánto cuesta un entierro en España.

¿Puedo elegir el tanatorio si tengo seguro de decesos?

Sí. El artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a garantizar la libertad de elección del prestador, dentro de los límites y condiciones del contrato, y si los herederos contratan el servicio por otros medios, el mismo artículo remite al 106 bis.2, que obliga a la aseguradora a «satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido»: así la familia no queda atada al proveedor que le propongan. Lo habitual es que la aseguradora organice el servicio con funerarias y tanatorios concertados en la zona, que suele ser lo más cómodo, pero si la familia prefiere otro proveedor puede solicitarlo.

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