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Guía de decesos

Tanatorio y velatorio: qué son, diferencias y qué cubre el seguro de decesos

Tanatorio y velatorio se usan a menudo como sinónimos, pero no son lo mismo: el tanatorio es la instalación y el velatorio es el acto de acompañar y despedir a la persona fallecida. Te explicamos qué incluye cada uno, cómo encaja en el conjunto del servicio funerario y qué parte cubre el seguro de decesos, para que sepas qué esperar en un momento en el que nadie quiere sorpresas.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Una pareja se abraza en un ambiente de tranquilidad, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

Qué es un tanatorio

El tanatorio es la instalación funeraria donde se prepara y se vela a la persona fallecida. Un tanatorio moderno dispone de salas de velatorio para las familias, espacios de espera, y en muchos casos capilla u oratorio multiconfesional, cafetería y aparcamiento. Es también el lugar desde el que la funeraria coordina los traslados y buena parte de la logística del servicio, antes del sepelio o la incineración.

Esa idea de instalación tiene reflejo en la norma, y ayuda a fijar la diferencia. El reglamento estatal de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) previó estos espacios dentro del planeamiento urbanístico y los definió por su función: un depósito funerario es un «lugar de etapa del cadáver entre el domicilio mortuorio y el cementerio» (artículo 46). Un tanatorio es, en esencia, esa etapa intermedia convertida en un edificio con servicios para las familias. De ahí que el tanatorio sea un sitio y el velatorio sea lo que ocurre dentro.

Qué es el velatorio

El velatorio no es un lugar, sino un acto: el tiempo en que familiares y allegados acompañan y despiden a la persona fallecida. Hoy se celebra casi siempre en una sala de tanatorio, aunque en algunos municipios pequeños se mantiene la costumbre de velar en casa. Su duración depende de la familia y de los horarios de la instalación, y suele preceder a la ceremonia de despedida.

Las diferencias, en corto

  • Tanatorio: la instalación (el edificio y sus servicios).
  • Velatorio: el acto de acompañamiento y despedida, que ocurre normalmente dentro del tanatorio.
  • En la práctica: cuando alguien dice "estamos en el velatorio", casi siempre está en una sala de un tanatorio. Por eso ambos términos se confunden.

Cuánto dura un velatorio, y por qué no lo decide la funeraria

Es la pregunta que más se hace en voz baja esos días, y casi nunca se responde con la norma delante. La duración no es una costumbre ni una decisión comercial: hay un reglamento que fija una ventana. El artículo 15 del reglamento citado establece que los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio hasta después de la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil, y que esa permanencia «no podrá ser inferior, con carácter general, a las veinticuatro horas, ni exceder de cuarenta y ocho horas desde la del fallecimiento».

De esa ventana sale casi todo lo que una familia percibe y no sabe explicar. El entierro o la incineración no se celebran el mismo día porque hay un mínimo, y el velatorio no se puede alargar indefinidamente porque hay un máximo. Es también la razón de que el tanatorio exista como etapa y no como destino: la norma lo pensó justo así.

El mismo artículo recoge los casos en los que los plazos cambian, que son los que más desconciertan cuando aparecen. Los cadáveres embalsamados «podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta noventa y seis horas», y con conservación transitoria «esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas». Esas prácticas tampoco se hacen en cualquier momento: «habrán de ser realizadas después de las veinticuatro horas y antes de las cuarenta y ocho, a contar desde la hora de la defunción». Por eso un traslado largo o una repatriación obligan a decidir pronto: si ese plazo pasa, la opción se cierra sola. Lo tienes desarrollado en cuánto cuesta repatriar a un fallecido.

Un aviso para no llevarse una sorpresa: la sanidad e higiene es una de las materias que las comunidades autónomas pueden asumir como propias, según el artículo 148.1.21.ª de la Constitución, así que conviene comprobar si la tuya tiene reglamento propio y qué plazos concretos fija. Lo que no cambia con el territorio es el fondo del asunto: quien pone los tiempos es una norma sanitaria, no la funeraria y no la aseguradora.

Qué cubre el seguro de decesos

La sala de velatorio en tanatorio forma parte del servicio funerario completo que cubre el seguro de decesos, junto con el féretro, los traslados, la tramitación de documentos y el entierro o la incineración. Tienes el detalle completo en qué cubre el seguro de decesos. Dos matices importantes:

  • El capital importa: el servicio se presta con cargo al capital asegurado; si es realista para tu zona, la familia no tendrá que poner dinero.
  • Libre elección: la aseguradora propone tanatorio y funeraria concertados, pero la familia tiene reconocida la libre elección de funeraria si prefiere otro proveedor.

Y si no usáis la sala, o si veláis en casa

Esta es la pregunta que casi nadie hace y que más veces aparece luego: si la familia decide un velatorio muy corto, si prefiere velar en casa como todavía se hace en muchos municipios, o si sencillamente no llega a usar alguno de los servicios previstos, ¿se paga igual? En el producto de Preventiva la respuesta está escrita en la propia garantía y es concreta: el servicio incluye la devolución del importe de los servicios que no se utilicen.

Va de la mano de la otra cláusula que rara vez se lee y que aquí importa mucho: el servicio funerario se presta adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España. No es una frase amable. Significa que lo que se organiza en un pueblo de Soria y lo que se organiza en Barcelona no tienen por qué ser el mismo paquete, y que el velatorio en casa no es una rareza que el seguro no contemple, sino una costumbre local que forma parte de cómo se presta el servicio.

La garantía se llama servicio de decesos completo y es básica, es decir, está en las dos modalidades: tanto en la Asistencia Familiar como en la Asistencia Familiar Integral. No es un extra que haya que contratar aparte. Preventiva lo presta además con certificación AENOR.

Y si no hay seguro, ¿cuánto cuesta?

Sin seguro, la sala de tanatorio es una de las partidas que la familia paga directamente, y su precio varía mucho según la ciudad y la instalación. El conjunto del servicio funerario con inhumación se mueve en España entre unos 3.500 € y unos 6.500 € según la provincia, con la incineración por debajo; el desglose ciudad a ciudad está en cuánto cuesta un entierro en España. Ese desembolso, concentrado en el peor momento, es justo lo que el seguro de decesos evita. Si quieres saber lo que costaría cubrirlo, puedes calcular tu precio en dos minutos.

Y si te toca organizarlo todo sin preparación previa, la guía qué hacer cuando fallece un familiar recorre los pasos de los primeros días, uno a uno.

Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

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Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre tanatorio y velatorio

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tanatorio y velatorio?

El tanatorio es el edificio o instalación funeraria: dispone de salas de velatorio, servicios para las familias y, en muchos casos, capilla u oratorio y cafetería. El velatorio es el acto en sí: el tiempo en que familiares y allegados acompañan y despiden a la persona fallecida, habitualmente en una sala del tanatorio.

¿Cuánto tiempo puede estar un fallecido en el tanatorio?

Lo fija una norma sanitaria, no la funeraria. El artículo 15 del reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) dice que la permanencia «no podrá ser inferior, con carácter general, a las veinticuatro horas, ni exceder de cuarenta y ocho horas desde la del fallecimiento». Con embalsamamiento el plazo llega a noventa y seis horas, y con conservación transitoria a setenta y dos. Ten en cuenta que la sanidad e higiene es una materia que las comunidades autónomas pueden asumir como propias (artículo 148.1.21.ª de la Constitución), así que conviene comprobar el reglamento de la tuya.

¿Por qué no se puede enterrar el mismo día del fallecimiento?

Porque el mismo artículo 15 fija un mínimo de veinticuatro horas de permanencia en el domicilio mortuorio, después de que el médico adscrito al Registro Civil confirme la defunción. No es una decisión de la funeraria ni de la aseguradora, y es la razón de que el velatorio ocupe el tiempo que ocupa.

¿El seguro de decesos cubre la sala del tanatorio?

Sí. La sala de velatorio en tanatorio forma parte del servicio funerario completo, junto con el féretro, los traslados, la gestión de trámites y el sepelio o la incineración. En el producto de Preventiva esa garantía se llama servicio de decesos completo y es básica, es decir, está en las dos modalidades, tanto en la Asistencia Familiar como en la Integral: no es un extra que haya que contratar aparte.

¿Y si al final no usamos la sala o velamos en casa?

La garantía incluye la devolución del importe de los servicios que no se utilicen, así que un velatorio corto o celebrado en casa no se paga como si se hubiera usado la sala. Además, el servicio se presta adaptado a los usos y costumbres de cada localidad de España, de modo que velar en casa donde esa es la costumbre no queda fuera de lo previsto.

¿Cuánto cuesta un tanatorio sin seguro?

La sala de tanatorio es una de las partidas del coste de un servicio funerario, y su precio varía mucho según la ciudad, la instalación y el tiempo de uso. El servicio completo con inhumación se mueve en España entre unos 3.500 y unos 6.500 euros según la provincia, con la incineración por debajo. El desglose ciudad a ciudad está en la guía sobre cuánto cuesta un entierro en España.

¿Puedo elegir el tanatorio si tengo seguro de decesos?

Sí. La libre elección de funeraria está reconocida por ley, de modo que la familia no queda atada al proveedor que le propongan. Lo habitual es que la aseguradora organice el servicio con funerarias y tanatorios concertados en la zona, que suele ser lo más cómodo, pero si la familia prefiere otro proveedor puede solicitarlo.

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