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Guía de decesos

Cómo pedir la copia del testamento de un fallecido y qué se puede hacer por internet

La copia autorizada del testamento es el documento que permite saber qué dejó dispuesto un fallecido y seguir con su herencia, y solo la expide el notario que guarda el original. Es el paso siguiente al certificado de últimas voluntades, que dice si hubo testamento y ante qué notario. Te explicamos quién tiene derecho a pedirla, dónde y con qué documentos, cuánto cuesta según el arancel notarial y qué parte del trámite se puede hacer por internet.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 21 de octubre de 2026
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Unos abuelos y su nieto pasean juntos por un viñedo, una imagen para la guía sobre cómo pedir la copia del testamento de un fallecido y qué se puede hacer

Qué es la copia autorizada y en qué se diferencia de una copia simple

Cuando el testamento se hace ante notario, el original se queda en su protocolo, que «pertenece al Estado» y que los notarios conservan «como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad» (artículo 36 de la Ley del Notariado). Lo que reciben los herederos es una copia, y hay dos clases:

  • Copia autorizada: la firma el notario y vale como escritura pública. El Reglamento Notarial considera escrituras públicas, además de la matriz, «las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho» (artículo 221). Es la que el Consejo General del Notariado indica pedir para seguir con la herencia.
  • Copia simple: sirve para leer lo que dispuso el fallecido, pero se da «sin efectos de copia autorizada, pero solamente a petición de parte con derecho a ésta», y en ella no puede constar la firma de los otorgantes (artículo 224).

Si el fallecido hizo varios testamentos, vale el último, como recuerda el Consejo General del Notariado. De uno revocado también se puede pedir copia, pero el artículo 226 la limita «a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor».

Antes: el certificado de últimas voluntades

Para saber a qué notaría ir hace falta el certificado de últimas voluntades. El Registro General de Actos de Última Voluntad anota de cada testamento el notario que lo autorizó y «el lugar, fecha y clase del acto de última voluntad» (artículo 4 del anexo segundo del Reglamento Notarial), y el certificado lo puede pedir cualquier persona que acredite el fallecimiento, «siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción» (artículo 5). El Consejo General del Notariado añade que esa gestión también la puede hacer la notaría por ti.

Quién puede pedir la copia del testamento de un fallecido

Mientras vive el testador, solo pueden obtenerla «éste o su apoderado especial» (artículo 226 del Reglamento Notarial). Fallecido, tienen derecho a copia:

  • «Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad».
  • Quienes heredarían «de no existir el testamento o ser nulo», por un testamento anterior o por la sucesión sin testamento.
  • «Los legitimarios», es decir, los herederos a los que la ley reserva la legítima, «llamados por esto herederos forzosos» (artículo 806 del Código Civil).

Quien la pida tiene que acreditar ante el notario «el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente» (artículo 229). Según el Consejo General del Notariado, el notario la da si el testamento te menciona o si la ley te reconoce derecho a heredar; si se niega, cabe «recurso de queja ante la Dirección General» (artículo 231).

Dónde se pide: la notaría que guarda el protocolo

«Solo el notario a cuyo cargo esté el protocolo podrá dar copias de él» (artículo 31 de la Ley del Notariado). Suele ser la notaría que autorizó el testamento, pero el protocolo puede estar en poder «del titular de la Notaría, de su sustituto o del Archivero de protocolos, en su caso» (artículo 223 del Reglamento Notarial). Al Archivo general de protocolos de cada distrito van, como regla, los protocolos «de más de veinticinco años de fecha» y los de las notarías «amortizadas o suprimidas» (artículos 289 y 291).

Si el notario del certificado se ha jubilado, ha fallecido o se ha trasladado, el Consejo General del Notariado remite a su buscador de protocolos en notariado.org o al Colegio Notarial de la comunidad autónoma. Para los protocolos de su archivo general, el Colegio Notarial de Madrid indica que la copia se puede pedir en cualquier notaría o en el propio archivo. Y no hace falta ir en persona: el artículo 230 permite pedirla «por carta u otra comunicación dirigida al notario», que, si le consta que la petición es auténtica o la firma está legitimada, la envía por correo certificado o la entrega a quien designes.

¿Se puede pedir la copia del testamento por internet?

En parte. Esto es lo que hoy está confirmado:

  • El certificado de últimas voluntades, sí. Según el Ministerio de Justicia, se pide en su Sede Electrónica pasados 15 días hábiles, si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz; si no, en persona o por correo. El buscador de protocolos de notariado.org también es en línea.
  • La copia: la ley lo prevé, pero decide el notario. Desde el 9 de noviembre de 2023, la Ley del Notariado permite a «quien acredite interés legítimo», identificándose en la sede electrónica notarial, pedir al notario a cargo del protocolo «copia electrónica o en papel» (artículo 17), y la copia autorizada electrónica se expide «previa comprobación de su interés legítimo» (artículo 17 bis).

Lo que no está confirmado es que un heredero pueda hacer todo el trámite en línea. Según el Consejo General del Notariado, el Portal Notarial del Ciudadano (portalnotarial.es), la entrada a esa sede, sirve para ver las escrituras que uno mismo ha otorgado y pedir copias de ellas; no describe un trámite para el testamento de otra persona. La vía segura sigue siendo la notaría, en persona o por carta, y si quieres probar por internet, pregunta antes a la notaría si admite la petición por la sede y cómo te entregará la copia.

Qué documentos hacen falta

La norma pide acreditar el derecho a la copia, sin una lista cerrada. Como referencia, el Colegio Notarial de Madrid pide para las copias de testamentos que custodia su archivo:

  • el DNI, NIE o pasaporte de quien la solicita;
  • el original del certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil (lo explicamos en certificado de defunción);
  • el original del certificado de últimas voluntades;
  • si no eres heredero, lo que acredite tu interés legítimo.

Si actúas en nombre de otra persona, ese colegio pide una carta del interesado con la firma legitimada por notario. Y si el testamento es ológrafo, el que debe estar «escrito todo él y firmado por el testador» (artículo 688 del Código Civil), antes de pedir copia hay que presentarlo «en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario» (artículo 689), que se encarga de su «presentación, adveración, apertura y protocolización» (artículo 61 de la Ley del Notariado).

Cuánto cuesta la copia del testamento

No hay un precio cerrado: lo fija por folios el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989). Su número 4 dice que las copias autorizadas devengan «3,005061 euros por cada folio o parte de él» y que «A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior»; las copias simples, «0,601012 euros por folio». Los seis decimales vienen de la peseta: en la redacción de 1989 la copia autorizada era de 500 pesetas por folio.

El total depende de los folios y de la antigüedad: para las copias de documentos archivados, el mismo número 4 añade que, «cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles», más un derecho de custodia por cada año. El notario hace constar lo que cobra y los números del arancel aplicados «al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias» (norma novena del anexo II).

Si no hay testamento, y qué hacer después con la copia

Si el certificado de últimas voluntades dice que no consta ningún testamento, no hay copia que pedir: la herencia se tramita con una declaración de herederos ante notario, como explicamos en herencia sin testamento.

Con la copia autorizada en la mano, cada heredero decide si acepta o renuncia, porque según el Código Civil «La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres» (artículo 988). Lo vemos en aceptar o renunciar a una herencia, y el resto de pasos los ordenamos en la gestión de la herencia y los trámites tras un fallecimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar la copia del testamento por internet?

En parte: por internet se pide el certificado de últimas voluntades y se localiza al notario, pero la copia del testamento de un fallecido se pide con seguridad en la notaría, en persona o por carta. La Ley del Notariado permite desde el 9 de noviembre de 2023 que quien acredite interés legítimo solicite al notario a cargo del protocolo «copia electrónica o en papel» identificándose en la sede electrónica notarial (artículo 17), y es el notario quien comprueba ese interés antes de expedirla. Según el Consejo General del Notariado, el Portal Notarial del Ciudadano sirve para ver las escrituras que uno mismo ha otorgado y pedir copias de ellas, así que, si quieres intentarlo en línea, pregunta antes a la notaría que custodia el protocolo. El certificado, según el Ministerio de Justicia, se pide en su Sede Electrónica si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.

¿Cómo se pide la copia autorizada de un testamento?

Se pide en la notaría que custodia el protocolo donde está el testamento, que es la que indica el certificado de últimas voluntades o, si ese notario ya no está, la que señale el buscador de protocolos del Consejo General del Notariado o el Colegio Notarial. Puedes ir en persona o pedirla «por carta u otra comunicación dirigida al notario» (artículo 230 del Reglamento Notarial). En todos los casos tienes que acreditar tu derecho a la copia; el Colegio Notarial de Madrid, por ejemplo, pide el documento de identidad, el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

¿Dónde se pide la copia de un testamento?

Ante el notario que tiene el protocolo, porque «Solo el notario a cuyo cargo esté el protocolo podrá dar copias de él» (artículo 31 de la Ley del Notariado). Suele ser la notaría que autorizó el testamento, el notario que la sustituye o la sucede, o el Archivo general de protocolos del distrito, al que van como regla los protocolos de más de veinticinco años y los de notarías suprimidas (artículo 291 del Reglamento Notarial). Para los testamentos que guarda su archivo general, el Colegio Notarial de Madrid indica que la copia se puede pedir en cualquier notaría o en el propio archivo.

¿Cómo solicitar el testamento de un fallecido?

En dos pasos: primero el certificado de últimas voluntades, que se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y dice si hubo testamento y ante qué notario; después, la copia autorizada del último testamento en esa notaría. El último es el que vale, como recuerda el Consejo General del Notariado, y las copias de testamentos revocados solo se expiden «a los efectos limitados de acreditar su contenido» (artículo 226 del Reglamento Notarial). Si el testamento es ológrafo, antes hay que presentarlo ante notario para que lo protocolice.

¿Quién puede pedir la copia del testamento de un fallecido?

Los herederos y legatarios nombrados en el testamento, los albaceas, los contadores partidores, los legitimarios y quienes heredarían si no hubiera testamento o fuese nulo, según el artículo 226 del Reglamento Notarial. En vida del testador, en cambio, solo pueden obtenerla «éste o su apoderado especial». Quien la pida tiene que acreditar su derecho ante el notario, y si este se niega cabe «recurso de queja ante la Dirección General» (artículo 231).

¿Qué trámites hay para heredar con testamento?

Primero se piden el certificado de defunción y el de últimas voluntades; con este, la copia autorizada del último testamento en la notaría que lo custodia; y después cada heredero acepta o renuncia, porque según el Código Civil la aceptación y la repudiación son «actos enteramente voluntarios y libres» (artículo 988). Los trámites que vienen después los repasamos en la guía de gestión de la herencia y trámites tras un fallecimiento. Si no hay testamento, en lugar de la copia hace falta una declaración de herederos ante notario, como contamos en la guía de herencia sin testamento.

¿Qué requisitos hay para solicitar la copia de un testamento?

Tener derecho a ella y poder acreditarlo: el Reglamento Notarial exige acreditar ante el notario «el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente» (artículo 229). En la práctica, el Colegio Notarial de Madrid pide el documento de identidad de quien la solicita, el original del certificado de defunción, el original del de últimas voluntades y, si no se es heredero, algo que acredite el interés legítimo. Quien actúe en nombre de otra persona necesita, según ese mismo colegio, una carta del interesado con la firma legitimada por notario.

¿Qué trámites hay para abrir un testamento?

Depende del tipo: el testamento abierto otorgado ante notario lo custodia ese notario, y basta con pedirle la copia autorizada. El ológrafo hay que presentarlo ante notario «en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador» (artículo 689 del Código Civil) para su presentación, adveración, apertura y protocolización, y el cerrado sigue un trámite parecido (artículos 61 y 57 de la Ley del Notariado). En los dos casos el notario es, a elección de quien lo pida, el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde falleció.

¿Cuánto cuesta pedir la copia de un testamento?

Depende de los folios: el Arancel de los Notarios fija para la copia autorizada «3,005061 euros por cada folio o parte de él», la mitad a partir del duodécimo folio, y «0,601012 euros por folio» para la copia simple. Si el documento está en un archivo y tiene más de cinco años, el mismo número del arancel prevé derechos dobles y un derecho de custodia por cada año de antigüedad. El notario tiene que hacer constar al pie de la copia lo que cobra y los números del arancel que aplica.

¿Qué pasa si el notario del testamento se ha jubilado o ha fallecido?

El testamento sigue en el protocolo, que «pertenece al Estado» (artículo 36 de la Ley del Notariado), y lo custodia el notario que se hace cargo de él: el sustituto, el sucesor en la notaría o el archivero del Archivo general de protocolos del distrito. Para saber quién lo tiene, el Consejo General del Notariado remite a su buscador de protocolos en notariado.org o al Colegio Notarial de la comunidad autónoma. Ese notario es el único que puede darte la copia.

¿Qué diferencia hay entre copia autorizada y copia simple?

La copia autorizada la firma el notario y vale como escritura pública: el Reglamento Notarial considera escrituras públicas, además de la matriz, «las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho» (artículo 221). La copia simple sirve para leer el contenido, pero se da «sin efectos de copia autorizada» y sin la firma de los otorgantes (artículo 224). Las dos solo se dan a quien tiene derecho a la copia.

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