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Guía de decesos

Traslado nacional de fallecidos: cuándo lo cubre el seguro de decesos

Fallecer lejos del pueblo o la ciudad de origen es mucho más frecuente de lo que parece: personas que se mudaron por trabajo, mayores que pasan temporadas con sus hijos, o quienes quieren descansar en su tierra. Lo importante está en una palabra del condicionado: el traslado lleva al fallecido hasta el cementerio o crematorio elegido, no al domicilio que figura en el DNI. Te explicamos qué incluye, quién decide el destino y en qué se diferencia de la repatriación.

Por el equipo de Preventiva Decesos Actualizado el 18 de agosto de 2026
Asistencia 24 horas Sin letra pequeña Libre elección de funeraria Precio sin dar tus datos
Dos manos resguardan un círculo de figuras de personas, una imagen para la guía sobre traslado nacional de fallecidos

Qué cubre, y quién elige el destino

En Preventiva esto no es una cobertura suelta que haya que buscar: forma parte del traslado completo, que es una garantía básica y por tanto está incluida en las dos modalidades, Asistencia Familiar y Asistencia Familiar Integral. Traslada al fallecido desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, con las gestiones y los gastos incluidos: la tramitación administrativa, el vehículo funerario autorizado y la coordinación entre la funeraria de origen y la de destino.

Conviene detenerse en la palabra elegido, porque es la que casi nunca se lee y es la que responde a la pregunta real de esta guía. El destino no es el domicilio que consta en la póliza ni el del padrón: es el cementerio que decida la familia dentro de España. Por eso alguien que lleva treinta años en Barcelona puede ser enterrado en el pueblo de Teruel de sus padres sin haberse empadronado allí ni haber avisado a nadie por adelantado. Forma parte de lo que repasamos en qué cubre el seguro de decesos.

Los 90 días son del extranjero, no de España

Es la confusión más fácil de cometer si has leído nuestra guía de asistencia en viaje, así que lo decimos aquí sin rodeos: el límite de 90 días se refiere a la duración prevista de un viaje al extranjero. Dentro de España el traslado completo no está condicionado a la duración del desplazamiento. Da lo mismo que fueras a pasar un fin de semana en la costa o que te mudaras de provincia hace una década: el traslado nacional no lleva contador.

Por qué un traslado a otra provincia no es solo poner el coche

Hay una parte que no depende de la póliza sino de una norma sanitaria, y explica por qué el reloj aprieta cuando la familia decide enterrar en otro sitio. El artículo 15 del reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) dice que los cadáveres refrigerados «sólo podrán sacarse de las cámaras para su conducción inmediata, por el medio más rápido al cementerio de la propia localidad, salvo que sean sometidos a otras operaciones de conservación transitoria y embalsamamiento para su traslado a otra localidad».

Traducido: la refrigeración vale para el cementerio de la misma localidad. Para salir de ella hace falta conservación transitoria o embalsamamiento, y eso tiene su propia ventana en el mismo artículo, porque esas prácticas «habrán de ser realizadas después de las veinticuatro horas y antes de las cuarenta y ocho, a contar desde la hora de la defunción».

De ahí la única recomendación práctica que importa aquí, y no es comercial: si la familia sospecha que querrá enterrar en otra provincia, conviene decirlo desde el primer momento, no al tercer día. No es que el traslado deje de estar cubierto, es que la preparación que lo hace posible tiene hora. Los plazos completos, con sus 72 y 96 horas según el método, están en tanatorio y velatorio. Y ojo: la sanidad e higiene es materia que las comunidades autónomas pueden asumir como propias, así que conviene comprobar el reglamento de la tuya.

Traslado nacional frente a repatriación

Son coberturas hermanas pero distintas:

  • Traslado nacional: dentro de España, entre provincias (por ejemplo, de Barcelona al pueblo de Teruel de la familia). Trámites sencillos.
  • Repatriación: traslado internacional, habitualmente al país de origen. Requiere documentación adicional y transporte internacional. La detallamos en repatriación en el seguro de decesos y, para residentes extranjeros, en seguro de decesos para extranjeros.

Las dos son en realidad la misma garantía básica leída en dos direcciones, porque el traslado completo dice "desde cualquier lugar de España o del mundo". Lo que se contrata aparte son los dos traslados opcionales, disponibles también en las dos modalidades: el de españoles que residen fuera (o que llevan más de 90 días de viaje) y el de extranjeros residentes en España hacia su país de origen, este último con carencia de 6 meses.

Por qué importa especialmente en la España rural

En las provincias con más despoblación, como el interior de Aragón (Teruel), Castilla y León (Soria), Castilla-La Mancha (Cuenca) o Galicia (Ourense), es muy común que una persona viva y fallezca en una ciudad, pero quiera ser enterrada en su pueblo, junto a su familia. El traslado entre provincias puede suponer un coste importante si no está cubierto. Tener el traslado nacional incluido garantiza el regreso a la tierra sin una factura inesperada para los suyos.

Baleares y Canarias, donde además hay algo más

Las islas suelen ser la duda de esta cobertura y la respuesta es corta: la garantía dice cualquier lugar de España y no acota territorio, así que un traslado desde Mallorca, Tenerife o entre islas entra igual que uno entre Valladolid y Cáceres. No hay una cláusula insular que haya que buscar.

Y hay algo que en un traslado peninsular no aplica y aquí sí. Cuando el fallecimiento ocurre fuera de la península, se cubre que un acompañante disponga de medios para acompañar a los restos, con reintegro de estancia y manutención de hasta 150 € diarios y un límite de 1.500 €. También el regreso a España de los menores que estuvieran a cargo del asegurado, con acompañamiento si hace falta. Dicho de otro modo: la familia no viaja detrás del féretro pagándoselo.

Las tres preguntas que ya no hace falta que hagas

Casi todas las guías sobre esto acaban en una lista de cosas que revisar en el condicionado. Con las nuestras delante, las tres habituales ya tienen respuesta:

  • ¿Cubre toda España, islas incluidas? Sí, porque la garantía no menciona ningún límite territorial dentro de España.
  • ¿Está cubierto el desplazamiento entero o hay tope? El traslado va con las gestiones y los gastos incluidos, sin tope kilométrico.
  • ¿Lo organiza la compañía o mi familia? Lo organiza la compañía. Esa coordinación entre la funeraria de origen y la de destino es la parte que una familia no puede improvisar en 24 horas, y es la que va dentro.

Lo que sí conviene decidir en vida, porque eso no lo puede resolver ninguna póliza, es dónde quieres que sea. Déjalo dicho en casa o en tu documento de voluntades anticipadas: la cobertura lleva al fallecido al cementerio elegido, pero alguien tiene que saber cuál es. Si quieres ver cómo quedaría tu póliza, puedes calcular tu precio sin compromiso.

Unas manos abiertas y unidas en señal de amparo, una imagen para la guía sobre traslado nacional de fallecidos

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Unas manos protegen a una familia de papel sobre una mesa, una imagen para la guía sobre traslado nacional de fallecidos

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el traslado nacional en un seguro de decesos?

Es la cobertura que se ocupa de trasladar al fallecido desde el lugar del fallecimiento hasta el municipio de España donde se va a celebrar el sepelio o el enterramiento, cuando ambos no coinciden. Incluye la gestión, el vehículo funerario autorizado y la tramitación necesaria para el desplazamiento entre provincias.

¿En qué se diferencia el traslado nacional de la repatriación?

El traslado nacional ocurre dentro de España; la repatriación es el traslado internacional, normalmente al país de origen del fallecido. La repatriación implica trámites adicionales (documentación consular, féretro especial, transporte internacional). Lo vemos en la guía de repatriación.

¿Está siempre incluido?

En Preventiva sí, y sin contratar nada aparte: el traslado completo es una garantía básica, o sea que está en las dos modalidades, Asistencia Familiar y Asistencia Familiar Integral. Cubre el traslado desde cualquier lugar de España o del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, con las gestiones y los gastos incluidos. Al no acotarse a un territorio, Baleares y Canarias entran igual que la península.

¿El destino es mi domicilio o el cementerio que elija la familia?

El que se elija. El condicionado dice cementerio o crematorio elegido dentro de España, no domicilio habitual del asegurado, y esa diferencia es justo la que importa cuando alguien vive en una ciudad y quiere ser enterrado en su pueblo. No hace falta empadronarse en ningún sitio ni cambiar la dirección de la póliza para eso.

¿Los 90 días del traslado se aplican también dentro de España?

No, y conviene no confundirlo. Ese límite de 90 días es la duración prevista de un viaje al extranjero. Dentro de España el traslado completo no está condicionado a la duración del desplazamiento: da igual que lleves un fin de semana fuera o que te hayas mudado de provincia hace diez años.

¿Y si el fallecimiento ocurre en Baleares o Canarias?

El traslado está cubierto igual, porque la garantía no distingue por territorio. Y se añade algo que en un traslado peninsular no aplica: cuando el fallecimiento ocurre fuera de la península, se cubre que un acompañante disponga de medios para acompañar a los restos, con reintegro de estancia y manutención de hasta 150 € diarios y un límite de 1.500 €. También el regreso a España de los menores que estuvieran a cargo del asegurado.

¿Por qué me interesa si vivo lejos de mi pueblo?

Porque mucha gente quiere ser enterrada en su localidad de origen aunque viva en otra provincia. Sin esta cobertura, el coste del traslado entre provincias (que puede ser elevado) recaería sobre la familia. Con ella, queda resuelto y sin que nadie tenga que adelantar dinero.

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