La frontera no es un país: son 90 días
Casi todo el mundo plantea esta duda como si dependiera del destino, y no depende del destino. Depende de cuánto tiempo prevés estar fuera, y en Preventiva ese punto está escrito con un número:
- Hasta 90 días de viaje: ya lo tienes. El traslado completo es una garantía básica, o sea que está incluida en las dos modalidades, Asistencia Familiar y Asistencia Familiar Integral. Cubre el traslado del fallecido desde cualquier lugar del mundo hasta el cementerio o crematorio elegido dentro de España, con las gestiones y los gastos incluidos, siempre que la duración prevista del viaje no exceda de 90 días. Vacaciones, un curso, un proyecto de tres meses: dentro.
- Más de 90 días, o residencia fuera: hay que añadirlo. Ahí entra el traslado de españoles residentes en el extranjero, una cobertura opcional que puede contratarse tanto en la modalidad básica como en la Integral. Traslada al asegurado que resida fuera de España, o que lleve más de 90 días de viaje, desde cualquier lugar del mundo hasta el cementerio de su domicilio en España.
Merece la pena detenerse en qué tipo de número son esos 90 días, porque es la confusión más repetida de esta guía: es un límite de duración del viaje, no un periodo de carencia. No hay que esperar 90 días a nada. La carencia general de la póliza es de 20 días, y el fallecimiento por accidente está cubierto desde el primer día.
Qué cubre exactamente la cobertura de residentes en el extranjero
Conviene leerla por lo que dice y por lo que excluye, que es la única forma de saber si te sirve:
- Desde dónde: cualquier lugar del mundo, sin lista de países.
- Hasta dónde: el cementerio de tu domicilio en España, no un aeropuerto ni una capital de provincia.
- Qué incluye: las gestiones y los gastos del traslado. La parte administrativa, que es la que ninguna familia sabe resolver desde otro país, va dentro.
- A quién excluye: a los menores de un mes de edad.
- En qué modalidad: en las dos. No obliga a subir a la Integral para tenerla.
Y va marcada como opcional en todas nuestras tablas de garantías a propósito: no queremos que nadie la dé por incluida y se entere el peor día. Puedes verla en su sitio, junto al resto, en Asistencia Familiar y en Asistencia Familiar Integral.
Por qué esto no se resuelve por cuenta propia
Vale la pena entender qué es lo que se está comprando, porque desde fuera parece solo un billete. Un traslado internacional de un fallecido implica trámites consulares, sanitarios y de transporte encadenados, con documentación en dos idiomas y plazos que corren, y una familia que acaba de recibir la noticia los afronta a distancia, en horario de otro país y sin saber por dónde empezar. Lo que resuelve la repatriación no es solo el coste: es la gestión, que es la parte que no se puede improvisar. La familia recibe a su ser querido en su localidad y se ocupa del funeral, nada más. Dentro de España, el equivalente es el traslado nacional, también cubierto de serie.
Y no es una impresión: está escrito y numerado. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) dedica su artículo 38 al fallecido que sale de España, y lo que describe son dos autorizaciones encadenadas, en este orden. Primero la del país de destino: los familiares «interesarán del respectivo Consulado acreditado en España la tramitación necesaria para obtener la autorización que permita la entrada del cadáver en el país de destino». Solo después la española, que se pide a la Jefatura Provincial de Sanidad de donde ocurrió el fallecimiento y a la que «se acompañará la copia de la solicitud a que se refiere el apartado anterior».
Ese detalle es el que descoloca a quien lo intenta por su cuenta: no se puede empezar por España, porque el permiso de salida exige acreditar que el destino ya ha dicho sí. Y a la solicitud hay que unir el nombre, apellidos y domicilio del fallecido, la «fecha, lugar y causa de la defunción», el transporte, el «lugar o puesto fronterizo por donde se verificará la salida del cadáver del territorio nacional» y el país de destino, con «certificados médicos de defunción y del procedimiento de embalsamamiento». En sentido contrario, entrando a España, el expediente lo instruye el consulado español y solo él, como contamos en la guía de repatriación.
Qué dejar resuelto antes de irte
Cuatro cosas, en este orden. La primera es la única que caduca:
- Decidir si tu estancia pasa de 90 días. Es la pregunta que ordena todas las demás. Si la respuesta es sí, o si directamente te vas a vivir fuera, hay que añadir la cobertura opcional de traslado de residentes en el extranjero. Si la estancia es más corta, el traslado completo de la póliza ya te cubre.
- Comunicar el cambio a la aseguradora. No es un trámite de cortesía. La ley del contrato de seguro obliga a declarar lo que la compañía pregunta y a comunicar la agravación del riesgo, y una póliza con la dirección de hace ocho años es exactamente el tipo de dato que estorba en el peor momento. Basta con avisar y pedir la respuesta por escrito.
- Revisar el capital contra tu localidad española de referencia. Si tu voluntad es ser enterrado o incinerado en España, el capital asegurado tiene que llegar al coste real de esa ciudad, no al de la que dejaste. La diferencia entre unas capitales y otras se mide en miles de euros, así que la horquilla concreta importa: está ciudad por ciudad en cuánto cuesta un entierro en España.
- Contarlo en casa. La cobertura la activa la familia llamando a la compañía, no se dispara sola. Si nadie sabe que existe, no sirve. Deja escrito el número de póliza y el teléfono de asistencia donde alguien vaya a encontrarlos.
El caso espejo, y la diferencia que sí importa
Esta guía tiene su reflejo exacto en la del seguro de decesos para extranjeros y residentes en España: quien vive lejos de su tierra, sea española o de cualquier otro país, suele querer descansar en ella. Son dos coberturas distintas y las dos se contratan aparte, en cualquiera de las dos modalidades:
- Traslado de españoles residentes en el extranjero: del mundo al cementerio de tu domicilio en España.
- Traslado de extranjeros residentes en España: a su país de origen o a su localidad de nacimiento.
Y hay una asimetría entre ellas que conviene no descubrir tarde: la segunda tiene una carencia de 6 meses desde la contratación. Contratarla el mes antes de un viaje no da cobertura. Es, con diferencia, el plazo más largo de la póliza, muy por encima de los 20 días de carencia general, así que si tu caso es ese, la decisión no admite dejarla para más adelante. El detalle completo, en carencias y exclusiones.
Resumiendo, por si te vas pronto
Si tu estancia fuera no pasa de 90 días, tu póliza ya te trae de vuelta: el traslado completo es una garantía básica y está en las dos modalidades. Si te vas a vivir fuera, o vas a estar más tiempo, necesitas añadir el traslado de españoles residentes en el extranjero, que es opcional, se puede contratar en cualquiera de las dos modalidades y excluye a los menores de un mes. Y avisa a la compañía del cambio de residencia. Si quieres dejarlo resuelto antes de hacer las maletas, puedes ver cómo se contrata paso a paso o directamente calcular tu precio en dos minutos.