Las tres figuras, una a una
- Tomador: es quien contrata la póliza y paga las primas. Tiene los derechos y las obligaciones del contrato (modificarlo, darlo de baja, cambiar la forma de pago).
- Asegurado: es la persona cubierta, aquella sobre cuyo fallecimiento se presta el servicio funerario. Es la figura central de la póliza.
- Beneficiario: es quien recibe la prestación. En el decesos, el servicio se presta directamente; solo hay beneficiario de dinero si la póliza contempla un capital en metálico.
El reparto, tal como lo escribe la ley
Esta distinción no es jerga del sector: el artículo 7 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro está dedicado a ella, y merece leerse porque resuelve de una vez las dudas que más se repiten aquí.
- Se puede asegurar a otra persona. «El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena», y si no queda claro, «En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia». Por eso conviene que la póliza diga con nombres quién es quién.
- Los deberes son del tomador, con un matiz que salva situaciones. Cuando tomador y asegurado son personas distintas, las obligaciones «corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado». Y, muy importante, «el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro»: si quien paga no puede seguir, otro puede hacerlo y la compañía no puede negarse.
- Los derechos no son de quien paga. «Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario». Pagar el recibo no da derecho sobre la prestación de otra persona, y esto es lo que más sorprende de las tres.
Por qué el decesos es distinto de un seguro de vida
En un seguro de vida, la figura del beneficiario es central: es quien cobra el capital. En el seguro de decesos, la prestación principal es un servicio funerario que se organiza y presta directamente, así que la figura del beneficiario pierde protagonismo. Solo cobra relevancia si la póliza añade un capital en metálico, en cuyo caso ese dinero va a los beneficiarios designados o a los herederos.
Las combinaciones más habituales
- Uno mismo para sí: tomador y asegurado son la misma persona. Es lo más común en un seguro individual.
- Un hijo asegura a un padre o una madre: el hijo es el tomador (contrata y paga) y el progenitor el asegurado. Lo tratamos en el seguro para mayores.
- Póliza familiar: un tomador cubre a varios asegurados (pareja, hijos). Lo vemos en el seguro de decesos familiar.
Qué ocurre si fallece el tomador
Es una duda razonable cuando quien paga la póliza no es la persona asegurada. Con carácter general, el fallecimiento del tomador no extingue la póliza si el asegurado sigue vivo: los herederos del tomador pueden subrogarse y continuar con el contrato, o puede designarse un nuevo tomador que asuma el pago de las primas. El asegurado permanece cubierto. Lo importante es comunicarlo a la aseguradora y revisar la póliza para regularizar la situación, igual que conviene saber qué pasa si se deja de pagar.
Por qué conviene tenerlo claro al contratar
Definir bien quién es el tomador, quién el asegurado y, si procede, quién el beneficiario, evita problemas futuros y asegura que la póliza cumpla su función. Si estás pensando en contratar para ti o para un familiar, lo vemos paso a paso en cómo contratar un seguro de decesos, o puedes calcular tu precio en dos minutos, sin compromiso. Y ante cualquier duda, en Preventiva te ayudamos a dejar cada figura correctamente definida.