Antes de empezar: tres cosas que conviene tener claras
- El capital: cuánto quieres asegurar. Como referencia, el servicio funerario en España cuesta entre 3.500 y 6.500 €.
- La modalidad de prima: cómo quieres que evolucione tu cuota (lo vemos en tipos de prima).
- Quién es el tomador y quién el asegurado: puede ser la misma persona o asegurar a un familiar.
Paso a paso para contratar
- Calcula tu precio. Introduce tu fecha de nacimiento y código postal y obtén un precio orientativo en 2 minutos. No necesitas dar tus datos de contacto solo para ver el precio: primero el precio, tú decides después.
- Elige capital y modalidad. Selecciona el capital que cubre el servicio en tu zona y la modalidad de prima que mejor encaja con tu edad. Te recomendamos capital revalorizable para evitar el copago a futuro.
- Revisa coberturas, carencias y exclusiones. Confirma qué incluye la póliza (traslado, repatriación, asistencia) y desde cuándo estás cubierto. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.
- Aporta tus datos. Nombre, NIF o NIE y datos de contacto del tomador y del asegurado. Solo te los pedimos cuando ya has visto el precio y quieres seguir.
- Firma y domicilia el recibo. Acepta el condicionado y facilita tu IBAN: todas las pólizas se emiten con el recibo domiciliado, así que la cuenta bancaria es imprescindible para poder emitir la póliza. Recibirás la documentación de tu póliza por email.
Qué documentación necesitas
- Documento de identidad (NIF o NIE) del tomador y del asegurado.
- Datos de contacto: teléfono y email para enviarte la póliza.
- Número de cuenta (IBAN) del tomador: todas las pólizas se domicilian, así que es imprescindible para poder emitir el seguro.
¿Hay periodo de carencia?
Es habitual que exista una carencia inicial de unos meses para el fallecimiento por enfermedad, mientras que el fallecimiento por accidente suele estar cubierto desde el primer día. No es letra pequeña que debas descubrir luego: te explicamos las condiciones de carencia antes de que firmes nada.
Contratar online, a tu ritmo
Puedes hacerlo todo online, a tu ritmo y sin que te llamemos sin permiso. Y si prefieres que te acompañemos, puedes pedírnoslo desde contacto y resolvemos tus dudas. El canal lo eliges tú; el asesoramiento es el mismo.
Qué pasa después de contratar
Recibirás tu póliza y el condicionado por email. A partir de ese momento, ante un fallecimiento, basta con llamar al teléfono de asistencia disponible 24 horas: nosotros nos encargamos de organizar y pagar el servicio para que tu familia no tenga que adelantar dinero ni ocuparse de los trámites.
Lo que tu póliza tiene que decir, y el mes que tienes para revisarla
Ese correo con la póliza no es un acuse de recibo: es el documento y, con él, empieza a contar un plazo que casi nadie usa. Merece la pena dedicarle diez minutos, y el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro sirve de guion, porque enumera lo que toda póliza debe contener como mínimo. Entre esas indicaciones, las que conviene mirar dos veces:
- La naturaleza del riesgo cubierto, describiendo «de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato».
- Y respecto a cada una de ellas, «las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente». Si una exclusión no está destacada, eso no es un descuido de maquetación: es un requisito legal sin cumplir.
- La suma asegurada, el importe de la prima con sus recargos e impuestos, y el vencimiento de las primas con su lugar y forma de pago.
- La «Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos». El día y la hora, que es lo que decide si un fallecimiento entra o no.
Y ahora la parte que casi nadie conoce. Si lo que llega en la póliza no coincide con lo que te ofrecieron o acordaste, el mismo artículo te da una salida con fecha: «el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente». El plazo no es decorativo, porque la ley dice también qué pasa si lo dejas correr: «Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza». Es decir, pasado el mes manda el papel, no la conversación previa.
Un detalle que dice mucho de cuánto importa esto: la ley obliga a que ese aviso viaje dentro del propio contrato, «Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro». O sea que tu derecho a reclamar viene escrito en tu propia póliza. Si al leerla algo no cuadra, dínoslo dentro de ese mes y lo corregimos; para eso está.