Las tres formas (muy distintas) de "darse de baja"
Bajo la idea de "dar de baja" se esconden situaciones que la ley trata de forma diferente. Distinguirlas es lo que evita errores y disgustos:
- Desistir en los primeros días tras contratar (sobre todo a distancia).
- No renovar la póliza a su vencimiento anual.
- Dejar de pagar, que no es una forma correcta de cancelar, sino una vía con consecuencias propias.
El desistimiento de los primeros días
Cuando contratas un seguro a distancia (por internet o por teléfono), la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros, te reconoce en sus artículos 10 y 11 un derecho de desistimiento de «catorce días naturales» desde la celebración del contrato. En ese periodo puedes anular el contrato sin penalización y recuperar la prima abonada, salvo la parte que corresponda al tiempo en que ya hayas estado cubierto. Es la vía más limpia si te arrepientes nada más contratar. Comprueba el plazo exacto en tu condicionado.
No renovar al vencimiento: el plazo es un mes
El seguro de decesos es un contrato de renovación anual automática. Para que no se renueve, el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice que las partes pueden oponerse a la prórroga «mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador». Pero en decesos solo cuenta la parte del tomador: el artículo 106 bis de la misma ley dice que «La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador». Tú puedes no renovar avisando con un mes; la compañía no puede oponerse a la prórroga.
Y donde encontrar esos plazos no queda al azar: el artículo 22 remata que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga «deberán destacarse en la póliza». Si no los ves, están mal puestos, no es que no existan.
La consecuencia de fallar ese plazo es concreta y cara: si el aviso llega tarde, aunque sea por un día, la póliza se prorroga un año entero y sigues obligado a pagar esa anualidad. En la práctica: busca la fecha de vencimiento en tu póliza, réstale un mes y no dejes el aviso para el último día, porque conviene que la compañía lo reciba dentro de plazo y puedas demostrarlo.
El error más caro: darte de baja antes de tener otra póliza
Si tu intención es cambiar de compañía, el orden importa muchísimo. Cancelar la póliza antigua antes de tener la nueva activa puede hacerte perder la antigüedad y las carencias ya cumplidas, además de dejarte sin cobertura durante el hueco entre una y otra. Lo correcto es contratar la nueva, asegurarte de que está en vigor y, solo entonces, no renovar la anterior. Si tu contrato la contempla, existe además la portabilidad de la reserva para conservar lo acumulado: lo explicamos en cambiar de seguro de decesos.
Dar de baja no es dejar de pagar: un mes y seis meses
Mucha gente cree que basta con cancelar la domiciliación para "quitarse" el seguro. No es así, y la diferencia tiene fechas concretas. Ante el impago de un recibo posterior al primero, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento de ese recibo: durante ese mes la póliza sigue en vigor y, si pagas, no pierdes nada. Si la aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes a ese vencimiento, el contrato se extingue.
Por eso dejar de pagar es el peor de los tres caminos: pasas por meses con la cobertura suspendida, sigues expuesto a que te reclamen la prima pendiente, y al final pierdes la antigüedad y las carencias exactamente igual que si hubieras cancelado, pero sin haber elegido cuándo. Lo desarrollamos en qué pasa si dejo de pagar el seguro de decesos.
Cómo hacerlo, en la práctica
- Por escrito y con constancia: un email, un burofax o el canal que indique tu compañía, conservando el justificante.
- Dentro de plazo: en el periodo de desistimiento, o con el preaviso necesario antes del vencimiento.
- Sin huecos: si vas a cambiar, primero la nueva en vigor; después, la baja de la antigua.
Y si lo que ocurre es que tu póliza actual se te ha quedado cara o corta, antes de cancelarla quizá te interese ver si te compensa otra: puedes calcular tu precio sin compromiso y comparar.