Las partes del contrato
- Seguro de decesos: seguro de prestación de servicios que organiza y paga el servicio funerario cuando se produce el fallecimiento, en lugar de entregar dinero. Lo detallamos en qué cubre el seguro de decesos.
- Tomador: la persona que contrata la póliza y se compromete a pagar la prima. Puede coincidir o no con el asegurado.
- Asegurado: la persona cuyo fallecimiento cubre la póliza y para quien se presta el servicio funerario.
- Beneficiario: quien recibe la prestación; en decesos la prestación principal es el servicio, aunque pueden designarse beneficiarios para capitales adicionales si la póliza los incluye.
- Condicionado: el documento que recoge todas las condiciones de la póliza (coberturas, capital, carencias y exclusiones). Es la referencia ante cualquier duda.
El precio y su evolución
- Prima: el importe que se paga por la póliza (la cuota).
- Prima natural: empieza baja y sube cada año con la edad. Lo desarrolla la guía del seguro de decesos de prima natural.
- Prima nivelada: se mantiene estable de por vida; la recomendada entre los 50 y los 70 años. Lo desarrolla la guía del seguro de decesos de prima nivelada.
- Prima mixta: combina un tramo de prima natural con otro de nivelada. Lo desarrolla la guía del seguro de decesos de prima mixta.
- Prima única: se paga de una sola vez y deja la póliza saldada. Las cuatro se comparan en tipos de prima del seguro de decesos.
- Reserva (matemática): el ahorro que se acumula en las modalidades nivelada y única para financiar los años en que la prima sería más cara.
- Revalorización: la actualización periódica del capital (por ejemplo, según el IPC) para que no pierda valor con la inflación.
- Portabilidad: la posibilidad de trasladar la reserva y los derechos a otra compañía al cambiar de seguro, sin empezar de cero. No es un derecho general: el artículo 58 del Real Decreto 1060/2015 dice que el cálculo de esa provisión no significa «que existe un derecho de disposición del tomador sobre dicha provisión, salvo que esté expresamente concedido en el contrato».
La cobertura
- Capital: el importe destinado a pagar el servicio funerario. Cómo dimensionarlo, en el capital del seguro de decesos.
- Copago: la diferencia que abona la familia si el capital no cubre el coste real del servicio. Cómo evitarlo, en seguro sin copago.
- Carencia: el periodo inicial con cobertura parcial por enfermedad; el accidente suele cubrirse desde el primer día.
- Exclusión: los supuestos que la póliza no cubre. Ambos conceptos, en carencias y exclusiones.
- Repatriación: el traslado del fallecido a su país o localidad de origen (repatriación).
- Asistencia en viaje: el traslado cuando el fallecimiento ocurre lejos del domicilio (asistencia en viaje).
- Prestación de servicios: la naturaleza del seguro de decesos, que entrega servicios (organizar y pagar el sepelio) y no una indemnización en metálico.
El vocabulario que viene de la ley
Seis términos que no dependen de la compañía, sino de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Saber de dónde vienen ayuda a leer un condicionado con criterio:
- Póliza: el documento en el que se formaliza el contrato. El artículo 5 exige que el contrato y sus modificaciones se formalicen por escrito, y obliga a la aseguradora a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
- Condiciones generales: las cláusulas comunes a todas las pólizas de un mismo producto. El artículo 3 dice que «en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados» y que se redactarán «de forma clara y precisa».
- Cláusula limitativa: la que recorta los derechos del asegurado. El mismo artículo 3 dispone: «Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».
- Prórroga: la renovación del contrato al terminar cada periodo. El artículo 22 impide fijar un plazo superior a diez años y permite prorrogarlo por periodos no superiores a un año; oponerse exige avisar por escrito con al menos un mes de antelación, y en el decesos el artículo 106 bis añade que la oposición a la prórroga «sólo podrá ser ejercida por el tomador». Lo aplicamos en qué hacer con una póliza antigua.
- Suspensión de la cobertura: lo que ocurre al dejar de pagar una prima posterior a la primera. Según el artículo 15, la cobertura «queda suspendida un mes después del día de su vencimiento», y si la aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato se entiende extinguido (qué pasa si dejo de pagar).
- Cuestionario de salud: el formulario que la aseguradora somete antes de contratar. El artículo 10 obliga a declarar «todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo» de acuerdo con ese cuestionario, y exonera de ese deber «si el asegurador no le somete cuestionario». Su efecto práctico, en enfermedades preexistentes.
De la teoría a tu caso
Con estos términos claros, ya puedes leer cualquier póliza sin perderte y comparar opciones con criterio. Si quieres ver cómo se traduce todo esto en un precio concreto, puedes calcular tu presupuesto en dos minutos, sin compromiso, o repasar los criterios de cómo elegir el mejor seguro de decesos.